ROGEL VIDE, C., Personas, animales y derechos, Biblioteca Iberoamericana de Derecho, Reus, Madrid, 2018, 112 pp.

AutorVíctor Crespo Santiago
Páginas275-279
Crítica Bibliográfica 275
AFD, 2019 (XXXV), pp. 245-290, ISSN: 0518-0872
ROGEL VIDE, C., Personas, animales y derechos, Biblioteca Ibe-
roamericana de Derecho, Reus, Madrid, 2018, 112 pp.
La concepción social de los animales ha sufrido una transformación en
las sociedades occidentales, en las que la preocupación por su bienestar se
encuentra ampliamente extendida en la actualidad. Tanto es así, que el bien-
estar animal ha llegado incluso a ser definido como un objetivo público en
diferentes Estados, que lo han elevado al rango de valor constitucionalmente
protegido 1. Del mismo modo, en 2009 fue incorporado al Tratado de Funcio-
namiento de la Unión Europea, cuyo artículo 13 señala que el bienestar ani-
mal constituye una exigencia que debe ser tenida plenamente en cuenta por la
Unión y los Estados miembros. Si bien es cierto que esta preocupación ha
existido en algunos pensadores desde antiguo en diferentes civilizaciones
(como es el caso del poeta y filósofo sirio medieval Abul ‘Ala Al-Ma‘arri),
debemos entender que experimenta un incremento notable hacia mediados
del siglo  en los países en los que se desarrolla una economía posindus-
trial. En ellos tiene lugar un auge de los que Ronald Inglehart denomina valo-
res posmaterialistas, categoría a la que es posible reconducir el bienestar ani-
mal, ya que se refiere a aquellos valores que trascienden la demanda de
seguridad en el acceso a los medios materiales de reproducción de la vida
que caracterizan a las sociedades anteriores.
Existe por tanto un consenso, plasmado en diferentes textos constitucio-
nales y supranacionales, en torno a la idea de que el Derecho debe proteger a
los animales, sin embargo, cuál sea la intensidad de dicha protección y el
instrumento jurídico al que se deba recurrir para este fin es lo que constituye
el núcleo de la disputa entre aquellos que pretenden desafiar la concepción
social tradicional que tenemos de los animales y aquellos que se oponen a un
cambio radical de estas características. En este sentido, diferentes filósofos
morales del ámbito de lo que se ha denominado la ética animal abogan por su
plena consideración moral y jurídica, es decir, señalan que los intereses de
los animales (humanos y no humanos) deben ser tenidos en cuenta por la
moral y el derecho con independencia de la especie a la que pertenezca su
titular, ya que sostienen que no resulta posible justificar racionalmente el
especismo, es decir, la discriminación de aquellos individuos que no pertene-
cen a una determinada especie. Por tanto, defienden desde diferentes teorías
éticas, el reconocimiento de derechos subjetivos a los animales no humanos
para proteger en plano de igualdad aquellos intereses que, con carácter gene-
ral, seres humanos y animales compartimos: conservar la vida y no sufrir.
En este contexto se inscribe el estudio del Catedrático de Derecho Civil
de la Universidad Complutense de Madrid, Carlos Rogel Vide, que se propo-
ne reflexionar desde una perspectiva estrictamente jurídica sobre si resulta
oportuno conceder a los animales la condición de titulares de derechos para
protegerlos.
1 Este es el caso de la Constitución de Alemania, que tras la reforma operada en
mayo de 2002 recoge en su art. 20.a, que «El Estado protegerá, (…) [a] los animales
a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los pode-
res ejecutivo y judicial» y de la Constitución de Luxemburgo, que tras la reforma
de 29 de marzo de 2007 establece en su artículo 11 bis que «El Estado (…) promove-
rá la protección y el bienestar de los animales».

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