Rodríguezarias Btjstamante (Lino) : La obligación natura;

AutorPascual Martín Pérez
CargoDe la Catrera Judicial Catedrático de Derecho civil
Páginas697-699

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RodríguezArias Btjstamante (Lino) : La obligación natura;. Nuevas aportaciones a la teoría comunitaria del Defecho. Qon un Apéndice sobre Derecho y jurisprudencia italianos, por el Dr. Gustavo Adolfo Nobile, traducido por Ángel Llórente y García. Instituto Editorial Reus. Madrid, 1953. Un volumen de 193 páginas.

Una de tantas pruebas del esplritualismo de nuestros actuales y jóvenes juristas la constituye lia riqueza de literatura jurídica que etn torno al concepto y caracteres de la obligación natural se ha., escrito en nuestra Patria durante los últimos años. A esta preocupación se une, en Lino RodríguezArias la de haberse constituido esa uno de los, más fervientes paladines de la teoría comunitaria del Derecho, desde cuya exclusiva perspectiva estudia, etn este trabajo, ia obligación natural.

Para ello comienza por el análisis histórico de la cuestión en, el Derecho romano, desde un punto de vista crítico, ya que a juício del autor, su regulación en aquel ordenamiento hay que estudiarla sobrepasando la mera referencia histórica, ya que ha influido después decisivamente en la posición adoptada por los juristas modernos, máxime si se tiene en cuenta que el sistema individualista deil puebla, romano ya no sirve para la estructuración jurídica de !a sociedad actual, por no representar un fundamento seguro para, la construcción del futuro Derecho civil, ein consideración a, la estructura economicen enteramente distinta de la sociedad contemporánea.Page 298

Pasa después a exponer, en una titulada por él segunda parte, las tendencias doctrinales en el Derecho moderno, estudiando la clasificación técnica de obligaciones imperfectas y las llamadas naturales impropias, las obligaciones ilícitas haciendo especial referencia a la deuda de juego, para plantear seguidamente, la teoría moderna del deber moral a través de los Códigos civiles francés, alemán, italiano y español, formulándose, a continuación, las siguientes interrogantes : ¿ Es compensable la obligación ?, ¿ existe crédito en la obligación natural ? A la primera contesta exponiendo los argumentos de la doctrina francesa y de la jurisprudencia española, contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo da 17 de octubre de 1932, que rechaza por derivar el deber jurídico de un hecho ilícito, por lo que, a su juicio, hay que distinguir, en este caso, entre moralidad del deber y moralidad del hecho, «lo cual nada tiene que ver con que un hecho ilícito sea obligación natural». A la...

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