Robótica e inteligencia artificial: retos para el Derecho

AutorSilvia Salardi
CargoUniversità degli Studi di Milano-Bicocca
Páginas203-232
Robótica e inteligencia articial: retos para el Derecho 203
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1158 Número 42, Época II, enero 2020, pp. 203-232
ROBÓTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL:
RETOS PARA EL DERECHO*
ROBOTICS AND ARTIFICIAL INTELLIGENCE:
OPEN CHALLENGES FOR THE LAW
silvia salardi
Università degli Studi di Milano-Bicocca
Fecha de recepción: 2-8-18
Fecha de aceptación: 4-2-19
Resumen: El trabajo pretende abordar las cuestiones ético-jurídicas que surgen como con-
secuencia de los avances en Robótica e Inteligencia Artificial. Se centrará en
los desafíos de dichas cuestiones bioéticas a ciertas categorías e instituciones
jurídicas, con especial atención a la propuesta de atribución de e-personality
(personalidad electrónica) a los robots con capacidades autónomas y de autoa-
prendizaje. Así, destacará la relación entre la institución de la personalidad ju-
rídica del derecho civil y el concepto de ser humano desarrollado por el constitu-
cionalismo moderno. Además, argumentará que la atribución de personalidad
jurídica a los robots requiere un profundo análisis conceptual del significado de
los diferentes y entrelazados conceptos jurídicos de persona, autonomía, liber-
tad, responsabilidad e igualdad, así como de los valores que sustentan el siste-
ma jurídico basado en los derechos fundamentales.
Abstract: The paper deals with ethical-legal issues arising from advances in Robotics
and Artificial Intelligence. It will investigate the challenges that those
bioethical frontier issues pose to legal categories and institutions focusing
on the proposal of attributing e-personality to robots with autonomous
and self-learning abilities. It will highlight the relation between the
legal institution of legal personality in civil law and the meaning
and understanding of the concept of person as developed by modern
* Traducción de Alessandro Di Rosa. [Para las citas, en caso de que se haya encontrado
la versión española oficial, se han traducido a partir de ella; en aquellos casos en los que dicha
versión no se haya encontrado, la traducción es del traductor].
204 Silvia Salardi
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 42, Época II, enero 2020, pp. 203-232 DOI: 10.14679/1158
constitutionalism. It will argue that attribution of legal personality to
robots requires an in-depth conceptual analysis of the meaning of different
intertwined legal concepts like person, autonomy, freedom, responsibility,
and equality as well as of the values underpinning the European legal
system based on fundamental rights.
Palabras clave: robótica, inteligencia artificial (IA), bioética, bioderecho,
personalidad electrónica
Keywords: robotics, Artificial Intelligence, bioethics, biolaw, e-personality
1. INTRODUCCIÓN
Desde que la Bioética hizo su entrada en la reflexión ético-filosófica al-
rededor de los años setenta del siglo pasado 1, ha ido caracterizándose tanto
por su imprescindible relación con el Derecho (Bioderecho) 2 como por una
ampliación del número de las cuestiones a analizar, de ahí que hoy en día es
generalizada la distinción entre cuestiones bioéticas “tradicionales” 3 y cues-
tiones “de frontera” (llamadas frontier issues). Entre éstas, figuran no solo los
avances en el campo de la genética, como el gene editing, sino que también
tienen particular relevancia, por su centralidad en el acalorado debate insti-
tucional a nivel europeo, las cuestiones ético-jurídicas planteadas tanto por
1 Como es sabido, la bioética como disciplina surge en el contexto estadounidense en-
tre finales de los sesenta y principios de los setenta. El término se difundió gracias a algunos
trabajos del biólogo V.R. Potter, entre los cuales: V.R. POTTER, “Bioethics science of survi-
val”, Biology and Medicine, 14, 1970, pp. 127-153.
2 Véase P. BORSELLINO, Bioetica tra ‘morali’e diritto, Raffaello Cortina, II ed., Milano,
2018. La autora define el Bioderecho como “la reflexión crítica sobre los criterios propiamente
jurídicos de las elecciones y de las prácticas médicas y biogenéticas, considerados y analiza-
dos en sus relaciones con criterios disponibles en otros sistemas regulativos de las conductas
individuales y sociales”, p. 79. El Bioderecho no es alternativo a la bioética, sino que consti-
tuye un elemento esencial de ella, y la prueba de ello es el debate europeo sobre la relación
entre análisis empírica y filosofía en bioética: de hecho, el Bioderecho permite encontrar una
mediación entre la necesidad de mantener vivo un análisis filosófico-teórico y su posibilidad
de llevar a soluciones prácticas y aplicables. Al respecto, con particular referencia al tema del
mejoramiento humano, véanse las conclusiones del EPOCH Report summary del proyecto
FP7-SIS, disponible en https://cordis.europa.eu/result/rcn/153896_it.html, en la sección Project ID
266660, United Kingdom (último acceso: julio 2018).
3 Entre ellas, las cuestiones de fin de vida, la relación de cuidado y los correlativos ins-
titutos del consentimiento informado, disposiciones anticipadas de tratamiento, las temáticas
de inicio vida etc.

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