SAP Salamanca 71/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:598
Número de Recurso77/2006
Número de Resolución71/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

ILDEFONSO GARCIA DEL POZO LONGINOS GOMEZ HERRERO JESUS PEREZ SERNA

SENTENCIA NUMERO 71/06

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a veintinueve de Septiembre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 101/06, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Urgentes num. 34/06, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre delito de ROBO CON VIOLENCIA.- Rollo de apelación núm. 77/06.- contra:

Sebastián, nacido el día 9 de Noviembre de 1.986, hijo de Mohamed y Hafida, natural de Agadir (Marruecos) y sin domicilio conocido, con Documento de Extranjero número NUM000, con instrucción, representado por el Procurador D. José Julio Cortés González y defendido por el Letrado D. Santiago García Rodríguez. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día ocho de Junio de dos mil seis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "CONDENO al acusado Sebastián como autor de un delito con violencia en las personas y como autor de una falta de lesiones concurriendo la atenuante de haber procedido el acusado a reparar los efectos del delito a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito y seis días de localización permanente por la falta, a que indemnice a Rebeca con 120 euros por las lesiones causadas y con 50 euros por el dinero sustraído y no recuperado, y al pago de las costas.

Las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE serán sustituidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del C. Penal y previa audiencia del acusado en ejecución de sentencia, por la expulsión del acusado del territorio español.

Se hace entrega definitiva a Rebeca de los objetos recuperados.

Se mantiene prisión provisional del acusado."

El día 21 de Junio de 2.006 se dictó Auto Aclaratorio de la sentencia anterior cuya Parte Dispositiva es como sigue: "SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 8-6-206 en el siguiente sentido:

  1. - En el FALLO de la Sentencia, donde dice: "la atenuante", debe decir: "la atenuante muy cualificada"

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Julio Cortés González, en nombre y representación de Sebastián, solicitando se dicte sentencia absolviendo al acusado con todos los pronunciamientos favorables o alternativamente se le imponga una pena de seis meses de prisión, sin pronunciamiento en orden a la responsabilidad civil renunciada por la víctima. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos jurídicos y de hecho.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de Septiembre del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del acusado Sebastián se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad con fecha ocho del pasado mes de junio, - aclarada por auto de veintiuno del mismo mes de junio -, la cual le condenó como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas, previsto en el artículo 237 en relación con el artículo 242. 1, ambos del Código Penal, así como de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617. 1, del mismo Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de haber procedido a reparar los efectos del delito, a las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo y de seis días de localización permanente por la falta de lesiones, así como al pago de las costas y a indemnizar a la denunciante Rebeca con 120,00 euros por las lesiones ocasionadas y con 50,00 euros por el dinero sustraído y no recuperado; y se interesa en esta segunda instancia por el mencionada acusado recurrente, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la referida sentencia y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito y falta por los que viene condenado, o alternativamente para que se le imponga la pena de seis meses de prisión sin pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil al haber sido renunciada por la víctima.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se denuncia por la defensa del recurrente el error en la apreciación de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por parte del Juzgador "a quo" y consecuentemente la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución ; y en apoyo de ello se alega sustancialmente que: a) el acusado, que apenas fue preguntado por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, afirmó que se encontraba muy drogado y que no sabía lo que había hecho; b) la víctima no reconoció de manera terminante en el juicio al acusado como la persona que la abordó y le quitó el bolso; y c) los Policías intervinientes afirmaron que la dinámica de comisión de los hechos admite en ocasiones la actuación de varias personas conjuntamente; y en base a ello solicita la revocación de la sentencia y su absolución por el delito de robo y falta de lesiones por los que fue condenado. Sin embargo, tal motivo de impugnación no puede ser acogido, y ello por las razones siguientes:

  1. -) Repetidamente ha declarado el Tribunal Supremo, así como el Tribunal Constitucional, que para que pueda prosperar la invocada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo de destacar que, ante tales pruebas, su valoración corresponde de manera exclusiva al juzgador de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (STS. de 22 de febrero de 1.993, entre otras muchas).

  2. -) Al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997 ); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza...

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