SAP Murcia 18/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:453 |
Número de Recurso | 13/2007 |
Número de Resolución | 18/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00018/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 13/07
SECCION SEGUNDA J. Oral 410/06
MURCIA Penal n. Uno Murcia.
S E N T E N C I A Nº 1 8/ 0 7
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
Dña. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a Veinte de Febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido, que por el delito de Resistencia, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. Uno de Murcia, con el nº 410/06, contra Millán ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelante, así como el acusado, que también ha formulado recurso de apelación, quien estuvo representado en primera instancia por la Procuradora Sra. García Sánchez y defendido por la Letrado Sra. Salinas García. siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 2 de octubre de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que el acusado Millán nacido en Murcia el 3 de junio de 1972, con D.N.I. NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencias de fecha 3/5/99 a la pena de tres años y seis meses de prisión como autor de un delito de robo violento y 15/12/99 como autor de dos delitos de robo violencia a sendas penas de uno y tres años de prisión, sobre las 7 horas del día 17 de enero de 2006, animado de lucro ilícito y armado de una navaja tipo mariposa se dirigió a Rodrigo que se encontraba trabajando en la estación de servicio "San Ginés", propiedad de Jesús, ubicada en la localidad del mismo nombre y tras esgrimir el arma le conminó a que entregara el dinero disponible, obteniendo 471,32 Euros, exigiéndole a continuación las llaves del vehículo de su propiedad matrícula....-WFQ que también obtuvo, con el que se dio a la fuga en dirección a Alcantarilla, colisionando en dicha vía por alcance posterior con el turismo matrícula NUM001, conducido por su propietario Juan Pedro y ocupado por Paloma, resultando ambos con lesiones que requirieron para su sanidad el solo tratamiento médico inicial, en el plazo de 30 días con 14 de incapacidad, en el caso del Sr. Juan Pedro, y en el caso de la Sra. Paloma en el plazo de 50 días con 27 impeditivos, quedándoles a ambos como secuelas, síndrome postraumático cervical (2 p.). Los daños causados al vehículo se valoraron en 1.051 Euros. Ambos han renunciado a sus acciones al haber sido debidamente indemnizados con anterioridad a la celebración del juicio.
El vehículo propiedad del Sr. Rodrigo ha sido declarado siniestro total, ascendido su valor venal a 8000 Euros que ya le ha sido indemnizados. No así los intereses del préstamo que solicitó para la adquisición del vehículo, y que ascienden a 1.951 Euros".
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Millán como autor criminalmente responsable del delito de Robo con Violencia, ya definido, a la pena de cuatro años de prisión, y a que indemnice a Rodrigo en 1.951 Euros por los perjuicios sufridos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento, que deben incluir las de la acusación particular.
Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la existencia de...
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