AAP Madrid 451/2003, 17 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11340
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución451/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 281/2003

PROC. ORAL Nº 313/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 451/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 17 de octubre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Federico contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 5 de agosto de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 5 de agosto de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " El dia 21 de marzo de 2.003 sobre las 23,30 horas en la calle Torpedero Tucumán, a la altura del nº 7 de la localidad de Madrid se encontraba Federico (mayor de edad con DNI NUM000 con antecedentes penales no aplicables y que utiliza otros Usas: Federico , Federico , Ángel Jesús , Imanol ) junto con otra persona.

Al ver a Edurne y Marí Trini se dirigieron a por ellas (tanto Ángel Jesús como la persona que le acompañaba, el cual portaba una navaja). Ángel Jesús puso su mano en el hombro de Edurne mientras que el acompañante de Ángel Jesús puso, el arma blanca que portaba, een el cuello de Marí Trini .

Ambos hombres instaron a las mujeres que les diesen todo lo que llevaban encima. Edurne les entregó 20 euros y una tarjeta de crédito que después tiraron al no facilitarles la clave de la misma, mientras que a su hermana Marí Trini la arrebataron 330 euros en metálico.

Como se acercaba un taxi por la calle y un hombre caminando por la acera, tanto Ángel Jesús como su compañero, soltaron a las hermanas EdurneMarí Trini y las dijeron que "calladitas" mientras que se alejaban."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús (quien también usa los nombres de Imanol , Federico , Ángel Jesús , Ángel Jesús ) como autor criminalmente responsable de un delito consumado de robo con intimidación previsto y penado en los art. 237 y 242.1 y 2 del código Penal sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con intimidación, con la accesoria de inhibilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas procesales.

Condeno a Ángel Jesús a indemnizar a Edurne en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 20 euros. Y a Marí Trini en la cantidad de 300 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por el procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, en representación del condenado en la instancia Federico , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por el plazo de 10 días, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Au-- diencia Provincial.

TERCERO

En fecha 24 de Septiembre de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 29

siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 16 de octubre de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS...

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