STS, 30 de Abril de 2001

PonenteCONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
ECLIES:TS:2001:3576
Número de Recurso2127/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por Juan , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 4ª), por delito de ROBO, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por la Procuradora Sra. Navares Arroyo.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz, incoó diligencias previas 738/95 y una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 4ª), que con fecha 6 de abril de 1999, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    El acusado Juan , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, sobre las 12 horas del día 20 de mayo de 1995, en la farmacia propiedad de Dña. María Rosario , sita en la CALLE000 nº NUM000 de Torrejón de Ardoz, colocó en el cuello de una niña una navaja y conminó a que le dieran todo el dinero que hubiera en la caja, obteniendo por el temor suscitado la suma de 20.000 pts con la que emprendió la huida. Ha renunciado la perjudicada a la indemnización que pudiera corresponderle.

    El acusado drogadicto de larga evolución, aplicaba el producto que obtenía para sufragar el consumo de droga de la que dependía, lo que disminuía de modo leve la voluntariedad de sus actos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

    FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juan como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación a las personas y uso de medio peligroso, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION MENOR, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

    Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil. Para el cumplimiento de la pena que se impone le declaramos de abono todo el tiempo que hubiera estado privado de libertad por la presente causa siempre que no le hubiera sido computada en otra.

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por INFRACCION DE LEY E INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de Juan basó su recurso de casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, por la violación de los artículos 501, 9 y 61 del Texto Refundido del Código Penal de 1973, por aplicación indebida y consiguiente vulneración por inaplicación, de los artículos 242, 21 y 667 del vigente Código Penal.

SEGUNDO

Por infracción de ley al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J., por entender que se ha vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia, por no haber prueba que acredite la autoría del recurrente.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto que impugna en su totalidad, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 20 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto, por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, alega vulneración, por falta de aplicación, del Código Penal de 1995. Estima la parte recurrente que en lugar del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, debió aplicarse el Nuevo Código Penal, por ser más beneficioso para el acusado.

El motivo no puede ser estimado, pues dicha alegación no responde a la realidad. Como acertadamente señala el Tribunal sentenciador la sanción del hecho conforme al Código Penal vigente cuando se cometió resulta más favorable para el acusado. En efecto se trata de un delito de robo con intimidación haciendo uso de armas, en el que el acusado colocó un cuchillo en el cuello de una niña para conminar a la encargada de una farmacia a fin de que hiciese entrega del dinero que se encontraba en la caja, robo cometido por un drogadicto para obtener fondos con los que satisfacer su adición La Sala sentenciadora sanciona el hecho como robo de los arts. 500 y 501.5º último párrafo del Código Penal de 1973, con la atenuante de drogadicción, e impone al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión menor, que atendiendo a la supresión de la redención de penas por el trabajo, equivale a tres años de prisión con el nuevo Código. Dado que en caso de aplicarse el Código Penal 1995 la pena mínima (art. 237 y 242.1º y del Código Penal vigente, en relación con el art. 21.2º), sería la de tres años y seis meses de prisión, es claro que la norma penal actual no resulta más beneficiosa.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso alega presunción de inocencia. El motivo carece del menor fundamento pues consta que el acusado fué reconocido en el propio acto del juicio oral por la titular de la farmacia, declarando en el mismo acto un auxiliar de la misma, correspondiendo la valoración de dichos testimonios acusatorios -plenamente válidos como prueba de cargo- al Tribunal sentenciador que dispuso de inmediación.

III.

FALLO

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación por INFRACCION DE LEY interpuesto por Juan , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 4ª), imponiéndole las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al recurrente, Ministerio Fiscal y Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde- Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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