SAP Cádiz 118/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2006:572
Número de Recurso55/2006
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 118/06

En la Ciudad de Cádiz, a 26 de Mayo de 2.006.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante acusado Jose Ramón y José , parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Manuel Estrella Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz de con fecha 16/01/06 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: " Que con imposición de las costas a José y Jose Ramón , les debo condenar y condeno como responsables en concepto de autor de un delito de robo con intimidación a las siguientes penas:

    José , a la pena de prisión de cuatro años, siete meses y quince días, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese mismo periodo de tiempo.

    Jose Ramón , a la pena de prisión de tres años y seis meses, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo de tiempo."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados que la Sentencia apelada a la que se añade que José y Jose Ramón sufrían los efectos de una prolongada adicción a drogas que aminoraban sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantean los apelantes en primer término, tras admitir la calificación por delito de robo con intimidación y empleo de arma, la subsunción en el tipo atenuado del art. 242.3 , al considerar que habiéndose limitado a la exhibición, debe aplicarse dicha atenuación privilegiada.

Como esta Sala ha tenido ocasión de señalar en anteriores ocasiones, entre otras, en sentencia de 13 de Abril de 2.005 , "la razón del precepto contenido en el artículo 242.3 del Código Penal establecedor de la atenuante específica del delito de robo que contempla, se encuentra en la menor antijuridicidad del hecho, que ha de deducirse en primer término de las circunstancias objetivas del...

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