STS 233/2000, 11 de Febrero de 2000
Ponente | GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN |
ECLI | ES:TS:2000:998 |
Número de Recurso | 18/1999 |
Procedimiento | 01 |
Número de Resolución | 233/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de D. A., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, por delito de robo con intimidación y falsedad en documento mercantil, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN G.G., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por Sr. R.G..
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Valencia, incoó Procedimiento Abreviado nº 127/98, contra D. A., por delito de robo con intimidación y falsedad en documento mercantil, y una vez, concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, que con fecha 26 de Noviembre de 1998 dictó sentencia que contiene los siguiente HECHOS PROBADOS:
"El acusado D. A., mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, el día once de Julio de mil novecientos noventa y ocho, sobre las 10'25 horas, cuando Araceli R. Puerta se encontraba sentada en su vehículo, estacionado en la Avenida del Puerto de Valencia, a la altura del número 209, esperando que bajase su esposo del domicilio, con animo de obtener un beneficio económico, introdujo el brazo por la ventanilla del coche que estaba abierta, y cogió un monedero propi edad de la mencionada Araceli R. que estaba sobre asiento, saliendo huyendo y siendo perseguido por el esposo de la Sra. R. y por la Policía Local que consiguieron detenerle y recuperar el monedero.- En el momento de ser detenido, el acusado echo al suelo un cheque del Banco Central Hispano, nº de entidad ----, oficina 2924, talón correspondiente a la cuenta número ----------, talón que había sido sustraído ese mismo día, por individuo o individuos no identificados, junto con otros efectos, del vehículo del titular de la cuenta Emilio H.B., y que el acusado rellenó de su puño y letra con la cantidad de 250.000 pesetas". (sic)
La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
"FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS D. A. como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de hurto y de un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA, con cuota diaria de quinientas pesetas, por la falta de hurto y a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de quinientas pesetas, por el delito de falsedad en documento mercantil y al pago de costas.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa". (sic)
Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de D. A., que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION: PRIMERO: Se articula por Infracción del nº 1 del artículo 849 por indebida aplicación de los artículos 392 y 390 nº 1 y 3º del Código Penal.
SEGUNDO: Se interpone al amparo del artículo 849 nº 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error de hecho en la apreciación de la prueba.
Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoya el segundo motivo, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.
Hecho el señalamiento para Fallo se celebró la votación el día 10 de Febrero de 2000.
Por la representación legal de D. A., condenado en la sentencia de 26 de Noviembre de 1998 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y una falta de hurto se formaliza recurso de casación a través de dos motivos.
Se estudia en primer lugar el segundo motivo de los formalizados por el recurrente, por razones sistemáticas. Dicho motivo lo es por el cauce del art. 849-2º citándose por el recurrente como documentos que evidencian el error en que ha incurrido la Sala sentenciadora a) la propia declaración de D. A. y b) el propio cheque cubierto por el recurrente. Ciertamente el primero de los "documentos" citados no lo es tal a efectos casacionales, ya que la declaración es prueba personal aunque esté documentada.
Por el contrario si debe conceptuarse como tal el talón obrante al folio 12 de las actuaciones. Se alega por el recurrente la naturaleza extremadamente burda de la alteración de la verdad o "mutatio veritatis", y en este mismo sentido se pronuncia el Ministerio Fiscal que apoya el motivo.
En efecto de la contemplación de dicho talón se observa que a simple vista se desprende la manipulación, y que por tanto la hipotética capacidad de engañar es prácticamente nula, ya que el apartado correspondiente a quien debe pagarse el talón --si es al portador o nominativo--, aparece sin cubrir, el importe del talón aparece en número tanto en el ángulo superior derecho como en el cuerpo del documento, tampoco consta a letra la fecha de expedición, y finalmente la firma que lo autoriza es la propia del recurrente sin parecido alguno con la correspondiente al titular de la cuenta corriente.
Esta situación pone en evidencia la inexistencia en términos jurídicos de la "mutatio veritatis", es decir de la alteración de la verdad, que no existe tanto cuando la alteración falsaria recae sobre extremos no esenciales, y por tanto periféricos o accesorios del documento, como en el presente caso en el que la alteración es tan tosca que a simple vista es perceptible, pues tanto en uno como en otro caso las alteraciones carecen de la entidad suficiente para incidir negativamente sobre el tráfico jurídico, y es evidente que si el documento en cuestión no proyecta ningún riesgo, ningún bien jurídico, tampoco puede gozar de la protección del ordenamiento penal --SSTS de 5 de Diciembre de 1995, 10 y 17 de Julio de 1996, entre otras--.
Consecuencia de lo razonado es la estimación del motivo y absolución del recurrente por el delito de falsificación lo que se efectuará en la segunda sentencia.
Procede la estimación del motivo que hace innecesario el estudio del primer motivo.
Admitido el recurso procede declarar de oficio las costas del recurso.
Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación de D. A., contra la sentencia de 26 de Noviembre de 1998 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia la que casamos y anulamos, siendo sustituida por la que seguida y separadamente se va a dictar, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se va a dictar al Ministerio Fiscal y recurrente y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Valencia, con envío de las actuaciones e interesando acuse de recibo.
En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valencia, Procedimiento Abreviado 127/98, seguida por delito de robo con intimidación y falsedad en documento mercantil, contra D. A., D.N.I. no consta, nacido en Chamona (París), el día dieciocho de Agosto de mil novecientos setenta y uno, hijo de A. y de Chrifa, con domicilio en Valencia en calle Isaac Peral 20-10, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa, se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, que ha sido CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE por la pronunciada en el día de hoy, por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN G.G., se hace constar lo siguiente:
Unico.- Se aceptan los de la sentencia casada debiéndose incluir en el relato de hechos el siguiente párrafo:
"El talón no estaba cubierto en la parte correspondiente a la persona a la que debía efectuarse el pago, y tanto la cantidad escrita en el cuerpo del talón como la fecha de expedición se consignaban en números y no en letra. Asimismo la firma que lo autorizaba era la propia del acusado".
Unico.- Por los razonamientos de la sentencia casacional expuestos en el Fundamento Jurídico tercero procede absolver al recurrente del delito de falsificación de documento mercantil.
Que debemos absolver y absolvemos a D. A. del delito de falsificación de documento mercantil.
Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia casada no afectados por la presente.
En relación a las costas de la instancia se le condena de las correspondientes a un juicio de faltas por ser esa la única infracción cometida.
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