SAP Ciudad Real 67/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2006:600
Número de Recurso147/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00067/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 147-2006

SENTENCIA 67

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

En Ciudad Real a cinco de Julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado núm. 30-2005, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, seguidos por un delito de robo, contra Emilio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Pintor Peromingo y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Ruiz de la Cuesta. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. MONICA CESPEDES CANO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Emilio como autor de un delito intentado de robo con intimidación ya definido, concurriendo la agravante de disfraz, a la pena de dieciocho meses y un día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Emilio, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Emilio que apoya su recurso señalando, en síntesis, que de la prueba practicada, más en concreto de las contradicciones que en ella aprecia, no ha quedado debidamente acreditada su participación en los hechos, por cunato su identificación está más que cuestionada, a su decir; de forma que, y siendo necesario algo más que simples indicios para una sentencia condenatoria, y por mor del principio de presunción de inocencia que no ha quedado desvirtuado en el caso, procede su absolución. Dicho esto, sigue manteniendo el apelante que no debe aplicarse el tipo agravado del art. 242.2 C.p., por cuanto se es imposible precisar la naturaleza y el funcionamiento del arma.

A la estimación del recurso se opone el Ministerio Público que interesa la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre la identificación del apelante como autor de los hechos enjuiciados, no aprecia la Sala las contradicciones que pretende hacer valer el apelante con su recurso; es lo cierto que, al margen las características "entradas", desde las primeras diligencias -...

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