Robo, hurto o extravío o destrucción de título valor de representación de partes del socio en los expedientes de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

El ordenamiento jurídico regula en diferentes leyes sustantivas derechos de crédito contenidos en títulos cartulares. El ejercicio de estos derechos se encuentra condicionado a la posesión del documento. De este modo, la desposesión del acreedor comporta dos perjuicios: En primer lugar, la imposibilidad de efectuar su reclamación, y, en segundo lugar, y consecuencia de lo anterior, el peligro de que esta reclamación, de modo fraudulento, la pueda efectuar un tercero.

Partiendo de esta problemática, el ordenamiento jurídico enumera una serie de motivos heterogéneos entre sí que tienen como efecto común la desposesión del documento por parte del acreedor, circunstancias que exigen de la aplicación de determinados mecanismos legales de protección de su derecho a través del auxilio judicial.La aplicación de estos mecanismos y su autorización judicial se instrumentaliza mediante el expediente de jurisdicción voluntaria del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.

Contenido
  • 1 Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de robo, hurto o extravío o destrucción de título valor de representación de partes del socio
  • 2 Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de robo, hurto o extravío o destrucción de título valor de representación de partes del socio
  • 3 Elementos personales del expedientes de jurisdicción voluntaria de robo, hurto o extravío o destrucción de título valor de representación de partes del socio
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
    • 3.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente
    • 4.1 Denuncia previa al inicio del expediente de jurisdicción voluntaria
    • 4.2 Incoación del expediente de jurisdicción voluntaria
      • 4.2.1 Solicitud
      • 4.2.2 Análisis de la solicitud
      • 4.2.3 Comunicaciones sectoriales
      • 4.2.4 Convocatoria de comparecencia
    • 4.3 Resolución del expediente
    • 4.4 Especialidades de las medidas que pueden ser adoptadas en el expediente de robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de robo, hurto o extravío o destrucción de título valor de representación de partes del socio

Las normas de aplicación al expediente de robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Art. 132 a 135 Capítulo VII, del Título VIII  : De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Arts. 547 a 566 de la Sección 2ª, del Título XII : De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos, del Libro II: De los contratos especiales del comercio, del Código de Comercio (Cco) .

A efectos legislativos, existe una cierta descoordinación, pues si bien las nuevas normas introducidas en esta Ley de jurisdicción voluntaria suponen la derogación de preceptos existentes en las leyes sustantivas respecto del extravío y robo de títulos valores, como podían ser los art. 84 a 87 de la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio) , este tratamiento no es uniforme, pues el legislador obvia derogar reglas como las contenidas en los art. 154 y 155 del mismo cuerpo legal, que también regulan el extravío o robo, pero, en este caso, en relación al cheque.

Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de robo, hurto o extravío o destrucción de título valor de representación de partes del socio

El objeto de este expediente no se encuentra regulado expresamente en la Ley de Jurisdicción Voluntaria , sino que como en la mayoría de expedientes de naturaleza mercantil, para determinar su ámbito de aplicación este cuerpo normativo se remite a las leyes sustantivas. El expediente de del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio no constituye una excepción a esta práctica, y el art. 132 LJV sostiene que:

se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o de representación de partes de socio.

En consecuencia, hemos de proceder a examinar cuáles son estos casos.

Con carácter previo, es preciso realizar una serie de puntualizaciones, a efectos de concretar el ámbito de aplicación de este expediente:

  • Premisa: La protección que se pretende conceder en este expediente se encuentra instrumentalizada para dar respuesta a dos tipos de documentos: los títulos valores y la representación de partes de socio.
  • Configuración: Ambos documentos tienen como característica inherente, que su posesión es condición sine qua non para el ejercicio del derecho en el reconocido.
  • Riesgos: La desposesión del documento por el titular del mismo, conlleva dos peligros. En primer lugar, la imposibilidad de reclamar el derecho que consta en el documento, y, en segundo lugar, podría acontecer que esta reclamación se efectuase por un tercero.
  • Tasación de los motivos: La Ley de Jurisdicción Voluntaria , en su art. 132 , enumera los motivos que justifican que el Letrado de la Administración de Justicia adopte medidas de control del documento, del cual se encuentra desposeído el titular, concretándose los mismos en el robo, hurto, extravío o destrucción.

En base a estas consideraciones previas, el objeto de este expediente es la solicitud de la adopción de medidas concretas con el objetivo de – SAP Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5ª, de 2 de diciembre de 2005 [j 1]-:

  • Evitar un posible cobro fraudulento del derecho contenido en el documento
  • Evitar la percepción de las rentas, intereses o dividendos que de él se deriven
  • Evitar la trasmisión de la propiedad
  • Evitar la recepción de mercancías o
  • Conseguir un duplicado

Como el art. 132, LJV nos reenvía a el art.tiva mercantil, consideramos de aplicación el art. 548 CCo ., en el cuál se prevé que:

el propietario desposeído, sea cual fuere el motivo, podrá acudir ante el Juez o Tribunal competente, para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos vencidos o por vencer, así como también para evitar que se transfiera a otro la propiedad del título o conseguir que se le expida un duplicado.
Elementos personales del expedientes de jurisdicción voluntaria de robo, hurto o extravío o destrucción de título valor de representación de partes del socio Órgano competente

La determinación del órgano competente para la tramitación del expediente relativo al robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio se regula en el art. 133.1, LJV , en base a las siguientes reglas:

  • Competencia objetiva: Juzgado de lo Mercantil
  • Competencia territorial: Se regulan tres fueros en función de la naturaleza del documento, Juzgado de lo Mercantil:

- del lugar de pago cuando se trate de un título de crédito, - del lugar de depósito en el caso de títulos de depósito, - del lugar del domicilio de la entidad emisora cuando los títulos fueran valores mobiliarios.

  • Órgano competente: Letrado de la Administración de Justicia
Legitimación

La legitimación , en esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria, se encuentra regulada, de manera poco precisa, utilizando una terminología genérica, al manifestar el apartado segundo del art. 133, LJV que:

estarán legitimados para iniciar el expediente regulado en este Capítulo los poseedores legítimos de los títulos que hubieren sido desposeídos de los mismos, así como los que hubieren sufrido su destrucción o extravío.

De la lectura del artículo, podemos concluir afirmando que dos son los presupuestos que exige este artículo:

En primer lugar, que el solicitante sea el poseedor del título, concepto extremadamente amplio, en el que encuentra cabida tanto las personas físicas como las jurídicas que acrediten un título de propiedad o un acto, negocio o contrato jurídico del que traiga causa el título, y del cual se le confiere la titularidad del mismo. En este concepto, encuentran cabida los acreedores, los usufructuarios, la entidades de crédito que tuvieran a su cargo la gestión de cobro de determinados títulos, los socios…..

En segundo lugar, el art. 133, LJV introduce el calificativo de legítimo al concepto de poseedor. A nuestro entender, era innecesario, pues si el titular es ilegítimo y se considera nulo o fraudulenta la adquisición del título, no tendrá derecho al cobro del capital, dividendos…. Sin embargo, la legitimidad o no de la posesión deberá ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR