STS 1320/2001, 17 de Septiembre de 2001

PonentePREGO DE OLIVER Y TOLIVAR, ADOLFO
ECLIES:TS:2001:6834
Número de Recurso850/2000
ProcedimientoPENAL - 03
Número de Resolución1320/2001
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, promovido por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia, de fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el juzgado de lo Penal núm. 3 de Vigo, en el Procedimiento Abreviado núm. 220 de 1998 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Redondela, que condenó a Jose Pedro y otro por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Redondela incoó Procedimiento Abreviado con el número 220 de 1998, contra Jose Pedro y otro, y una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vigo que, celebró el acto del Juicio Oral el día 30 de junio de 1998 en el que estando citado legalmente al efecto dicho acusado no compareció, y con fecha 9 de julio, dictó Sentencia condenandole como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Tras notificarse la misma, con fecha 20 de julio, al Procurador del condenado, se dictó por el Juzgado de lo Penal, Auto de firmeza de la referida Sentencia condenatoria el 19 de octubre de 1998.

  2. - No compareciendo, tras la oportuna citación, el penado Jose Pedro , a los efectos de requerirle para el cumplimiento de la condena impuesta, se ordenó con fecha 18 de noviembre de 1998 su busca y captura. La Dirección General de la Policía al contestar la requisitoria referida a Jose Pedro , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Luis Angel y Flor , nacido en Vigo el 25-11-1971, hace constar: "Dactiloscópicamente se pudo comprobar que dicha filiación no se corresponde con la verdadera identidad de la persona imputada en las diligencias policiales nº 1559 de la Comisaría de Vigo, de fecha 25-1-97, ya que se trata de una filiación falsa utilizada por su hermano Carlos Jesús , con D.N.I. núm. NUM001 , hijo de Luis Angel y de Flor , nacido en Vigo el 15-5-68".

  3. - Dado traslado del escrito de la Dirección General de la Policía al Ministerio Fiscal, éste interpone Recurso de Revisión, con base en el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  4. - La Sala autorizó la interposición del Recurso de Revisión y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se reclamó el procedimiento y ejecutoria al Juzgado correspondiente.

  5. - Recibida la documentación pertinente, y dado traslado al MINISTERIO FISCAL, formalizó su recurso, con base en el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haber sobrevenido nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que en este caso, consisten en que en la Sentencia referenciada la condena se formula correctamente contra el verdadero partícipe en las acciones imputadas, pero aparece formalmente pronunciada contra un tercero ajeno a los hechos cuya identidad se ha utilizado indebidamente en el proceso ya que Carlos Jesús , verdadero autor de los hechos, utilizó la identidad de su hermano Jose Pedro , ajeno a ellos y que figura en cambio como condenado, con los consiguientes perjuicios, debiendo corregirse el error en la vía impugnativa utilizada.

  6. - La Sala admitió el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  7. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día veintidós de junio de dos mil uno.

Por necesidades del servicio esta Sentencia ha sido dictada fuera del plazo legal establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ya se dijo en nuestro Auto de fecha 20 de junio de 2000, y procede ahora reiterar que el Recurso de Revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada, y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injusta en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos, como sucede en el presente caso en los que se acredita que el pronunciamiento de la Sentencia se ha dirigido formalmente contra persona ajena a la comisión de los hechos, aunque la condena si lo fue contra el verdadero partícipe en los mismos, que utilizó indebidamente la identidad de otra persona, en este caso la de su hermano Jose Pedro .

Acreditado, después de la firmeza, el uso por el condenado de una identidad que no le corresponde, se entienden sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba que evidencian el error que se dice padecido por el Tribunal sentenciador.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al Recurso de Revisión interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL en el presente caso y, en su consecuencia, acordamos la nulidad de la Sentencia, de fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el juzgado de lo Penal núm. 3 de Vigo, en el Procedimiento Abreviado núm. 220 de 1998 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Redondela, en lo referente a la condena de Jose Pedro por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.

Notifíquese la presente resolución a Jose Pedro y al Ministerio Fiscal y remítase testimonio de la presente al Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vigo a los efectos pertimentes interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Excmos. Sres. Don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; Don Julián Sánchez Melgar; y Don Gregorio García Ancos; Firmado y Rubricado.-

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Adolfo Prego de Oliver y Tolivar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

25 sentencias
  • STS 857/2012, 9 de Noviembre de 2012
    • España
    • 9 Noviembre 2012
    ...esos capitales (ó f) la existencia de sociedades "pantalla" o entramados financieros que no se apoyen su actividad económica licitas ( STS. 1320/2001 ). Asimismo en lo que se refiere al supuesto delito previo contra la salud publica del que se deriven los bienes o el dinero que se dicen bla......
  • ATS, 29 de Octubre de 2019
    • España
    • 29 Octubre 2019
    ...menos grave". No puede olvidarse que el mal llamado recurso de revisión, como sostienen las SSTS 2030/2000 de 29 de diciembre, 1320/2001 de 17 de septiembre, 150/2002 de 4 de febrero, 1775/2002 de 28 de octubre, entre otras, es excepcional' y extraordinario, al tener por ,objeto la revocaci......
  • STS 228/2013, 22 de Marzo de 2013
    • España
    • 22 Marzo 2013
    ...esos capitales (ó f) la existencia de sociedades "pantalla" o entramados financieros que no se apoyen su actividad económica licitas ( STS. 1320/2001 ). DECIMO El motivo décimo octavo con base en el art. 849.1 LECrim , infracción de Ley, por haberse aplicado indebidamente el art. 301.1 CP ,......
  • AAN 27/2022, 28 de Enero de 2022
    • España
    • 28 Enero 2022
    ...por vía analógica, al ámbito del procedimiento ordinario como ha tenido oportunidad de af‌irmar el Tribunal Supremo ( SSTS 22.4.2002, 17.9.2001, 11.10.2006), rectif‌icando una rigorista línea interpretativa que rechazaba dicha La conveniencia de dicho momento procesal reside, por un lado, e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR