SAP Tarragona 130/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2007:91
Número de Recurso389/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación 389/06

JO 147/06 del juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Ilmo. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

SENTENCIA

En Tarragona, a 14 de febrero de 2007.

Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Montserrart Ramón de la Casa, en nombre y representación de Virginia, Eloy, Juan, Silvio y Luis Antonio, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 1 de Reus en fecha 31 de julio de 2006, en procedimiento seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados: "UNICO.-Resulta probado, y así se declara, que sobre las 2.30 hs del día 28 de mayo de 2006, los acusador, mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento para apoderarse de cableado eléctrico, accedieron al interior del desagüe de chatarra

Casanova S.L., sito en la carreteraC-14 y propiedad de Gonçal Casanovas Cartanya.

Para ello, atravesaron una primera valla que estaba cedida, pasaron por una pared de unos cinco metros de altura y rompieron una doble valla metálica colocada encima, accedieron al interior y se apoderaron de gran cantidad de cableado que introdujeron en una furgoneta estacionada entre unos 50 o 100 metros del desgüace idéntico al que había en la furgoneta.

Poco después fueron sorprendidos por una patrulla de la Guardia Civil, que recuperaron los objetos sustraídos que fueron entregados a su propietario. Los daños ocasionados en la verja metálica no han sido tasados."

La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Virginia Eloy, Juan, Silvio, y a Luis Antonio, como autores criminalmente responsables de un delito DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsibilidad criminal, a la pena de 1 año i 6 meses de prisión con la accesoria de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 56CP ),a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Esteban en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia respecto a los daños ocasionados en la segunda valla de acceso (valla metálica) y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña Montserrart Ramón de la Casa, en nombre y representación de Virginia, Eloy, Juan, Silvio y Luis Antonio,se interpuso recurso de apelación en fecha 12 de septiembre de 2006.

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida...

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