SAP Murcia 190/2007, 18 de Diciembre de 2007
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2007:2623 |
Número de Recurso | 227/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 190/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00190/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102743
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000227 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de LORCA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000351 /2007
RECURRENTE : Guillermo, Plácido, Rodolfo
Procurador/a :SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA (LORCA)
Letrado/a :M. ALFONSA ARAGON PALLARES, JOSE-VICTOR LOZANO PATO, JESUS JULIO PEÑA MARCOS
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 190/07
ILTMOS. SRS.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito continuado de robo con fuerza se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Lorca, bajo el núm. 351/07, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de la misma Ciudad con el núm. 40/07 contra Guillermo, Plácido, Rodolfo, representados por el Procurador D. Salvador Díaz González de Heredia y defendidos por los Letrados Dª. María Alfonsa Aragón Pallarés, D. José Víctor Lozano Pato y D. Jesús Julio Peña Marcos, respectivamente, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como los acusados que lo hacen como apelantes. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 15 de junio de 2.007, sentando como hechos probados los siguientes: "Primero.- Tras analizar y valorar en conjunto y en conciencia de las pruebas practicadas en juicio oral se declaran en presente instancia como probados los siguientes hechos, que los acusados Rodolfo de 33 años de edad, nacido en China el 17-06-1.973, súbdito chino y en situación de ilegalidad en España, Guillermo, de 20 años de edad, nacido en China el 20-09-1.986, súbdito chino, con NIE nº NUM000, y Plácido, de 26 años de edad, nacido en China el 27-04-1.980, súbdito chino con NIE nº NUM001, todos ellos sin antecedentes penales, y con ánimo de obtener ilícito beneficio y de común acuerdo, realizaron los siguientes hechos en establecimientos de Águilas, Murcia, término municipal de dicha ciudad y partido judicial de Lorca, Murcia:
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- Entre los días 28 de mayo a 1 de junio del 2.007, acudieron en sucesivas ocasiones al salón de juegos denominado "Pussy Cat" sito en la calle Marín Menú de Águilas, que viene siendo regentado por don Tomás, mientras los acusados Guillermo y Plácido realizaban labores de vigilancia el acusado Rodolfo realizaba, tras perforar con objeto adecuado una de las paredes laterales de la máquina por la que introducía un alambre doblado hasta llegar al sensor de la máquina que le daban los premios con manipulaciones, operaciones que efectuó en cinco máquinas recreativas de tipo B propiedad de la empresa "videojuegos Murcia" causando daños que no han sido tasados y apoderándose de mil ciento ochenta y dos euros con treinta céntimos de euros (1.182,30 €), que son reclamados, colocando un trozo de cinta negra encima del agujero.
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- Sobre las 14,30 horas del día 1 de junio de 2.007 se personaron los tres en el salón de juegos denominado "Alegría de la huerta" sito en calle Callejón de la huerta nº 6 del casco urbano de Águilas, propiedad de don Benjamín y mientras Guillermo y Plácido realizaban funciones de vigilancia el acusado Rodolfo procedió a manipular, tras forzar la bisagra de cierre de la máquina tragaderas del tipo B modelo "One More Time", e introduciendo un alambre de treinta centímetros de largo doblado por las puntas y con cinta aislante en uno de sus extremos, en la máquina siendo conducido hasta el mecanismo del hopper, sensor de la máquina, que accionaba dándole los premios, consiguiendo de dicha forma irregular, unos trescientos veinte euros (320 €), causando daños a cuya indemnización renunció su propietario, más como éste observó la forma irregular de jugar del acusado a través de la cámara de seguridad las irregularidades, llamó a la guardia civil y procedió a la retención de los acusados hasta que llegaron al lugar agentes de la guardia civil, que previa inspección ocular del salón encontraron escondido oculto en una maceta situada junto a la máquina, el alambre utilizado, por lo que procedieron a la detención de los acusados.
Los acusados Rodolfo y Guillermo han sido privados de libertad por la presente causa desde el 1-junio-2.007, desde dicha fecha en prisión provisional, permaneciendo en dicha situación, el otro acusado Plácido fue privado de libertad por la presente causa del 1 al 4-junio-2.007, desde dicha fecha en libertad provisional".
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo de condenar y condeno a los acusados Guillermo, Plácido y Rodolfo, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en local abierto al público, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados, a la siguiente pena; a cada uno de los acusados de cuatro años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asumiendo la responsabilidad civil declarada en el fundamento cuarto y con expresa condena en las costas causadas en la presente instancia, por mitad (sic) y partes iguales, en la proporción de un tercio.
La pena privativa de libertad...
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