SAP Asturias 160/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2007:1698
Número de Recurso106/2007
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00160/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo : 0000106 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000214 /2006

SENTENCIA Nº 160

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 214/2006 en el Juzgado de lo Penal Nº Uno de Oviedo, (Rollo de Sala nº 106/07), en los que aparece como apelante Narciso representado por la Procuradora Doña Concepción González Escolar, bajo la dirección del Letrado Don Juan José Camporro Alvarez y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 19 de Febrero de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Narciso, como autor criminalmente responsable de un delito intentado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, concurriendo la atenuante de adicción a las drogas, ya definido; a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; al pago de las costas, e indemnizará a Vicente en 400 euros, por el daño material causado en la empresa de su propiedad Construcciones Cándido Sánchez, S.L".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día once de junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del recurrente se impugna la sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas y tras alegar error en la apreciación de las pruebas, así como infracción del principio "in dubio pro reo" interesa el que con expresa revocación de la misma se dicte otra resolución en la que se absuelva a su representado de dicho delito.

A este respecto debemos señalar que nada se ha alegado ni probado demuestre error del Juzgador en el relato de hechos ni en la calificación jurídica de los mismos, frente a la que nada valen los alegatos del recurrente, quien pretende sustituir el imparcial y razonable criterio del juez de instancia al valorar las pruebas practicadas, conforme a las prescripciones del artículo 741 de la L.E.Criminal, por su parcial y subjetiva versión, lo que no procede salvo error manifiesto aquí no demostrado de...

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