SAP Burgos 197/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2005:1292
Número de Recurso177/2005
Número de Resolución197/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

JOSE LUIS DIAZ ROLDANFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZROGER REDONDO ARGÜELLES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00197/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

SECCIÓN Nº 001

ROLLO APELACIÓN NUM. 177/2005

ÓRGANO PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: P.P. Nº 3/2005

S E N T E N C I A

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a treinta de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por delito continuado de robo con fuerza en las cosas, contra Ramón, Carlos María, Pedro Francisco y Clemente, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el citado en primer lugar, representado por el Procurador don Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado don José Luis Bravo García y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran, con relación a los acusados Clemente, Pedro Francisco y Carlos María por su estricta conformidad prestada por ellos en el acto del juicio oral y debidamente ratificada por su defensa y con relación al acusado Ramón porque así ha resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral:.- En la madrugada del 22 de Noviembre de 2002, puestos de acuerdo los acusados Clemente, Pedro Francisco, Carlos María y Ramón junto con otros, todos ellos sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, no constando los de Carlos María en las actuaciones; viajaban en dos furgonetas alquiladas, se detuvieran en el área de descanso de Villaquirán de los Infantes y con ánimo de apoderarse lo que encontrasen se dedicaron a rasgar las lonas y forzar los candados de los camiones allí estacionados apoderándose de tres cajas de bollería que transportaba el camión matrícula SS-9780-AM, propiedad de la empresa "El Pequeño Molino S.A." por un valor de 17,59 euros, produciendo unos daños de 20 euros, rayando las lonas de los camiones siguientes Z467BWS, PO546BJ, OU7559W, C9901Z, J6822AC y R5856BBD, produciendo a este último, propiedad de la empresa Trasogueta S.A. daños por valor de 23,66 euros, sin que los demás quieran reclamar por los daños producidos.- En una de las furgonetas, la matrícula 7619 BXT alquilada por Ramón, aparecieron 1.088 pares de zapatos de niños al parecer sustraídos de un camión en otro lugar, hechos por los que se siguen diligencias distintas.- La bollería sustraída apareció en la furgoneta matrícula 7619 BXT alquilada por los acusados.- Las cantidades reclamadas como indemnización fueron satisfechas con anterioridad a la celebración del juicio oral."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 16/9/2005, dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Clemente, Pedro Francisco Y Carlos María como autores responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación de daño, a la pena cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de 1/7 de las costas procesales.- Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de 1/7 de las costas procesales causadas.- Hágase entrega definitiva a sus propietarios de todos los objetos que les fueron sustraídos y que han sido recuperados y de las sumas consignadas para la reparación de los daños.- Abónese a los condenados para el cumplimiento de la condena el tiempo que hubieran estado preventivamente privados de libertad a consecuencia de esta causa, salvo que ya se les hubieran abonado en otra.- Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Apelación, solamente con relación a Ramón, ante la Audiencia Provincial de Burgos, en el plazo de diez días desde su notificación, y en los términos del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que respecto del resto es firme al haber mostrado Fiscal y defensa su intención de no recurrirla.- Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, una vez firme esta sentencia o en el caso de que proceda la suspensión de la ejecución de la pena una vez concedida la misma.- Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Ramón, alegando infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, al considerar que las pruebas practicadas han sido insuficientes para la destrucción de la citada presunción, al tiempo que entiende insuficientemente motivada la pena impuesta al recurrente, en relación con el resto de los acusados.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala,...

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