RESOLUCIÃN de 30 de mayo de 2013, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se declaran los términos municipales incluidos en las Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de Interés Comunitario (ZPAEN) en Castilla y León.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
ANTECEDENTES
La puesta en marcha de las medidas tendentes a controlar y eliminar los riesgos que para la salud pública supuso la aparición de las encefalopatÃas espongiformes bovinas, ocasionaron un efecto muy negativo sobre las poblaciones de las especies carroñeras, especialmente las aves, pero también sobre otras en las que el consumo de carroña suponÃa un cierto porcentaje de su dieta. Una vez constatada esta situación, y en paralelo con la disminución de la incidencia de esta enfermedad, se han ido adoptando distintas soluciones excepcionales para intentar alcanzar un equilibrio entre la seguridad alimentaria, la sanidad y la obligación de las administraciones públicas en cuanto a la conservación de las especies carroñeras, en especial aquéllas que cuentan con un cierto grado de protección. Estas soluciones, hasta la fecha, se han manifestado como poco eficientes y con efectos adversos interespecÃficos e intraespecÃficos, asà como un creciente malestar entre los ganaderos como consecuencia de supuestos ataques de especies carroñeras a sus rebaños.
A la vista de ello la Comisión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, amplÃa el número de especies de fauna silvestre que pueden ser objeto de esta alimentación con subproductos de categorÃa 1. Dicha alimentación puede ser autorizada en el caso de ciertas especies carnÃvoras contempladas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en el caso de ciertas especies de aves de presa contempladas en la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con el fin de tener en cuenta las pautas naturales de alimentación de las especies necrófagas y se desarrollan además las condiciones sanitarias para que este tipo de alimentación se use en zonas fuera de muladares.
Para la aplicación de esta norma en el Reino de España, se aprobó el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, que establece el marco básico nacional para la aplicación de estas normas, fundamentándose en el deber de conservación de las especies necrófagas,
pero sin que ello suponga un incremento del riesgo para la salud pública, la sanidad animal, la cadena alimentaria y el medio ambiente. Como novedad sobre la normativa anterior, además de seguir contemplando la alimentación de aves carroñeras en muladares, se contempla la no recogida de cadáveres de determinados tipos de ganado, cumpliendo unas condiciones sanitarias que garantizasen la ausencia de riesgos para la salud pública y el medio ambiente, en unas zonas expresamente determinadas para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, las denominadas Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de Interés Comunitario.
En ese real decreto se establecÃa tanto los criterios para la designación de estas zonas como las especies para las que pudieran diseñarse.
Con el fin de regular la aplicación de esta norma en nuestra Comunidad, la Junta de Castilla y León ha promulgado el Decreto 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario. En él se establece en su artÃculo 8, que las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León, quedarán delimitadas por los municipios que cumplan las condiciones del artÃculo 5.2 del R.D. 1632/2011, de 14 de noviembre y del Anexo II de este decreto. Los servicios técnicos de esta Dirección han formulado una propuesta técnica que ha sido sometida a consulta electrónica entre los distintos actores implicados. Tras el análisis de las sugerencias recibidas, se ha procedido a elaborar una propuesta definitiva.
De igual manera, en el punto segundo del artÃculo 8 del Decreto 17/2013, de 16 de mayo, se determina que la delimitación de las Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de Interés Comunitario (ZPAEN) se realizará mediante resolución de la Dirección General del Medio Natural, publicándose ésta en el «BoletÃn Oficial de la Junta de Castilla y León» en el plazo de un mes desde la publicación del citado decreto, (Disposición Adicional Primera).
De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección General,
RESUELVE
Primero.- Declarar como zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario -ZPAEN- en Castilla y León, las áreas delimitadas por los municipios recogidos en el Anexo I de la presente resolución, y que configuran el mapa recogido en su Anexo II.
Segundo.- Publicar en el «BoletÃn Oficial de la Junta de Castilla y León» la presente resolución.
Valladolid, 30 de mayo de 2013.
El Dirección General del Medio Natural,
Fdo.: J osé Á ngel A rrAnz s Anz
Listado de municipios incluidos en las ZAPAEN por provincia
CodINE
Municipio
Provincia
05001
Adanero
Ávila
05002
La Adrada
Ávila
05005
Albornos
Ávila
05007
Aldeanueva de Santa Cruz
Ávila
05008
Aldeaseca
Ávila
05010
La Aldehuela
Ávila
05012
Amavida
Ávila
05013
El Arenal
Ávila
05014
Arenas de San Pedro
Ávila
05015
Arevalillo
Ávila
05016
Arévalo
Ávila
05017
Aveinte
Ávila
05018
Avellaneda
Ávila
05019
Ávila
Ávila
05021
El Barco de Ávila
Ávila
05022
Barraco
Ávila
05023
Barromán
Ávila
05024
Becedas
Ávila
05025
Becedillas
Ávila
05026
Bercial de Zapardiel
Ávila
05027
Las Berlanas
Ávila
05029
Bernuy-Zapardiel
Ávila
05030
Berrocalejo de Aragona
Ávila
05033
Blascomillán
Ávila
05034
Blasconuño de Matacabras
Ávila
05035
Blascosancho
Ávila
05036
El Bohodón
Ávila
05037
Bohoyo
Ávila
05038
Bonilla de la Sierra
Ávila
05039
Brabos
Ávila
05040
Bularros
Ávila
05041
Burgohondo
Ávila
05042
Cabezas de Alambre
Ávila
05043
Cabezas del Pozo
Ávila
05044
Cabezas del Villar
Ávila
05045
Cabizuela
Ávila
05046
Canales
Ávila
05047
Candeleda
Ávila
05048
Cantiveros
Ávila
CodINE
Municipio
Provincia
05049
Cardeñosa
Ávila
05051
La Carrera
Ávila
05052
Casas del Puerto
Ávila
05053
Casasola
Ávila
05054
Casavieja
Ávila
05055
Casillas
Ávila
05056
Castellanos de Zapardiel
Ávila
05057
Cebreros
Ávila
05058
Cepeda la Mora
Ávila
05059
Cillán
Ávila
05060
Cisla
Ávila
05061
La Colilla
Ávila
05062
Collado de Contreras
Ávila
05063
Collado del Mirón
Ávila
05064
Constanzana
Ávila
05065
Crespos
Ávila
05066
Cuevas del Valle
Ávila
05067
ChamartÃn
Ávila
05069
Donjimeno
Ávila
05070
Donvidas
Ávila
05072
Espinosa de los Caballeros
Ávila
05073
Flores de Ávila
Ávila
05074
Fontiveros
Ávila
05075
Fresnedilla
Ávila
05076
El Fresno
Ávila
05077
Fuente el Saúz
Ávila
05078
Fuentes de Año
Ávila
05079
Gallegos de Altamiros
Ávila
05080
Gallegos de Sobrinos
Ávila
05081
Garganta del Villar
Ávila
05082
Gavilanes
Ávila
05083
Gemuño
Ávila
05084
Gilbuena
Ávila
05085
Gil GarcÃa
Ávila
05086
Gimialcón
Ávila
05087
Gotarrendura
Ávila
05088
Grandes y San MartÃn
Ávila
05089
Guisando
Ávila
05090
Gutierre-Muñoz
Ávila
05092
Hernansancho
Ávila
05093
Herradón de Pinares
Ávila
05094
Herreros de Suso
Ávila
CodINE
Municipio
Provincia
05095
Higuera de las Dueñas
Ávila
05096
La Hija de Dios
Ávila
05097
La Horcajada
Ávila
05099
Horcajo de las Torres
Ávila
05100
El Hornillo
Ávila
05101
Hoyocasero
Ávila
05102
El Hoyo de Pinares
Ávila
05103
Hoyorredondo
Ávila
05104
Hoyos del Collado
Ávila
05105
Hoyos del Espino
Ávila
05106
Hoyos de Miguel Muñoz
Ávila
05107
Hurtumpascual
Ávila
05108
Junciana
Ávila
05109
Langa
Ávila
05110
LanzahÃta
Ávila
05112
El Losar del Barco
Ávila
05113
Los Llanos de Tormes
Ávila
05114
Madrigal de las Altas Torres
Ávila
05115
Maello
Ávila
05116
Malpartida de Corneja
Ávila
05117
Mamblas
Ávila
05118
Mancera de Arriba
Ávila
05119
Manjabálago
Ávila
05120
MarlÃn
Ávila
05121
Martiherrero
Ávila
05122
MartÃnez
Ávila
05123
Mediana de Voltoya
Ávila
05124
Medinilla
Ávila
05125
Mengamuñoz
Ávila
05126
Mesegar de Corneja
Ávila
05127
Mijares
Ávila
05128
MingorrÃa
Ávila
05129
El Mirón
Ávila
05130
Mironcillo
Ávila
05131
Mirueña de los Infanzones
Ávila
05132
Mombeltrán
Ávila
05133
Monsalupe
Ávila
05134
Moraleja de Matacabras
Ávila
05135
Muñana
Ávila
05136
Muñico
Ávila
05138
Muñogalindo
Ávila
05139
Muñogrande
Ávila
CodINE
Municipio
Provincia
05140
Muñomer del Peco
Ávila
05141
Muñopepe
Ávila
05142
Muñosancho
Ávila
05143
Muñotello
Ávila
05144
Narrillos del Álamo
Ávila
05145
Narrillos del Rebollar
Ávila
05147
Narros del Castillo
Ávila
05148
Narros del Puerto
Ávila
05149
Narros de Saldueña
Ávila
05151
Navacepedilla de Corneja
Ávila
05152
Nava de Arévalo
Ávila
05153
Nava del Barco
Ávila
05154
Navadijos
Ávila
05155
Navaescurial
Ávila
05156
Navahondilla
Ávila
05157
Navalacruz
Ávila
05158
Navalmoral
Ávila
05159
Navalonguilla
Ávila
05160
Navalosa
Ávila
05161
Navalperal de Pinares
Ávila
05162
Navalperal de Tormes
Ávila
05163
Navaluenga
Ávila
05164
Navaquesera
Ávila
05165
Navarredonda de Gredos
Ávila
05166
Navarredondilla
Ávila
05167
Navarrevisca
Ávila
05168
Las Navas del Marqués
Ávila
05169
Navatalgordo
Ávila
05170
Navatejares
Ávila
05171
Neila de San Miguel
Ávila
05172
Niharra
Ávila
05173
Ojos-Albos
Ávila
05174
Orbita
Ávila
05175
El Oso
Ávila
05176
Padiernos
Ávila
05177
Pajares de Adaja
Ávila
05178
Palacios de Goda
Ávila
05179
Papatrigo
Ávila
05180
El Parral
Ávila
05181
Pascualcobo
Ávila
05182
Pedro Bernardo
Ávila
05183
Pedro-RodrÃguez
Ávila
CodINE
Municipio
Provincia
05184
Peguerinos
Ávila
05185
Peñalba de Ávila
Ávila
05186
PiedrahÃta
Ávila
05187
Piedralaves
Ávila
05188
Poveda
Ávi...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba