Resolución de 25 de junio de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca proceso para la actualización y valoración de los méritos a los demandantes de empleo ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias en las categorías estatutarias que se recogen en los anexos II al XII del Pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias. [Cód. 2014-11447]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 18 de junio de 2014, se modificaron diversos apartados y anexos del Pacto sobre Contratación temporal y sobre la situación de promoción interna temporal del SESPA, publicado por Resolución de la antigua Dirección Territorial del extinto Insalud en Asturias, de fecha 14 de noviembre de 2001. Entre otros, se modificó el apartado 1 de los diferentes anexos relativos a los estudios de carrera, con la finalidad de adaptar la redacción de los baremos a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Además, debido a que en los diferentes apartados del Pacto no se valoraban los estudios de Máster, se añadió un nuevo apartado en los estudios de carrera, con la finalidad de adaptar el Pacto al artículo 10 del Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que determina que las enseñanzas de máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

En este mismo sentido, se equiparó la baremación de los profesionales encuadrados en los anexos VII y VIII, al resto de los demandantes a los que se les exige como requisito de titulación el grado, unificando los criterios de valoración para todas las categorías.

Asimismo, dentro del anexo V, relativo al baremo de méritos de Odontólogos/estomatólogos de Atención Primaria, se introduce una nueva valoración para que al igual que sucede con el resto de los licenciados sanitarios, se prime a aquellos profesionales que alcancen una mayor especialización, cumpliendo un período completo de formación como médico residente vía MIR, obteniendo una especialidad distinta, por lo que se otorgará una puntuación adicional por cada nueva especialidad que se logre.

También dentro de los baremos, con la intención de que prevalezca el esfuerzo de aquellos profesionales que dedican su tiempo a labores tan importantes para el sistema sanitario como la docencia y la investigación y de conformidad con lo dispuesto en el “documento borrador para el estudio de los criterios de homogeneización de baremos en fases de concurso en procesos de provisión de plazas de personal estatutario”, se incluyen en los anexos de todas las categorías profesionales nuevos méritos, con la finalidad de valorar aspectos como la docencia, investigación, publicaciones y comunicaciones y ponencias.

Es por ello que, modificado el Pacto de Contrataciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del mismo que dispone que las bolsas de trabajo constituidas se actualizarán anualmente previa convocatoria realizada al efecto, de conformidad con los criterios establecidos en cada uno de los apartados de los baremos de méritos que figuran en los anexos del Pacto en las categorías estatutarias que se relacionan en los anexos II al XII, se procede a convocar el proceso de actualización de méritos.

No obstante, debido a que en esta convocatoria se procede a la valoración de un nuevo apartado cuarto referente a otros méritos y dado que su publicación coincide con el el período vacacional y con el traslado del nuevo Hospital Universitario Central de Asturias, con la finalidad de garantizar y facilitar que todos los profesionales recopilen la documentación objeto de baremación, se fija como plazo de inicio para la presentación de méritos el 1 de agosto y se concede un plazo mayor que el recogido en anteriores convocatorias, ampliando el mismo a dos meses.

Por lo expuesto, esta Dirección Gerencia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, reguladora del Servicio de Salud del Principado de Asturias,

RESUELVE

Primero.—Convocar el procedimiento de actualización y valoración de méritos de los demandantes de empleo ya inscritos en las bolsas de demandantes de empleo en las categorías estatutarias del SESPA que se recogen en los anexos III al XII de la presente Resolución, y aprobar las Bases que regirán la convocatoria.

Segundo.—Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos del SESPA para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en orden al desarrollo del proceso dispuesto en la presente Resolución.

Bases

Primera.—Normas generales.

  1. Se convoca proceso de actualización y baremación de méritos que ha de establecer el orden de prioridad en la designación de candidatos para su nombramiento temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al SESPA, en las categorías estatutarias relacionadas en los anexos III al XII, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Pacto sobre contratación de Personal Temporal.

  2. La presente convocatoria se regirá por estas bases y por el Pacto sobre contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

  3. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los Tablones de Anuncios de todas las Gerencias y de los Servicios Centrales del SESPA, así como en el portal corporativo de salud del Principado de Asturias.

    Segunda.—Participantes.

    Podrán participar en esta convocatoria quienes, a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias figuren inscritos como demandantes de empleo ante el SESPA en las categorías estatutarias relacionadas en los anexos referidos anteriormente y que se encuentren en cualesquiera de las situaciones previstas en el artículo 9 del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal, excepto en situación de Baja Definitiva.

    También podrán participar los solicitantes de Promoción Interna Temporal Modalidad B) en las citadas categorías estatutarias, cuya solicitud se encuentre vigente en la fecha de publicación en el BOPA.

    Tercera.—Presentación de méritos.

  4. —Se actualizarán de oficio los méritos correspondientes a los períodos de servicios prestados en el SESPA desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, con excepción de los prestados en sus Servicios Centrales. No obstante, será requisito indispensable la presentación del resto de los méritos que se desee sean actualizados y valorados en los términos que se señalan en estas Bases.

  5. —Los méritos que no sean certificados de oficio se relacionarán y acompañarán necesariamente en el modelo adjunto como anexo I, y específicamente los méritos relativos al Expediente Académico (Formación) se aportarán junto al modelo recogido como anexo II de esta Resolución. A esos efectos, ambos modelos se encontrarán disponibles en en el portal corporativo de salud del Principado de Asturias y, además, serán facilitados en esta Dirección Gerencia, así como en las Gerencias de Área del SESPA.

  6. —La presentación del anexo I y de la documentación acreditativa de los méritos relacionados en el mismo, se efectuará en la Gerencia de Área señalada como preferente en la demanda de empleo. En caso de ser demandante de empleo en varias categorías y tener designadas como “preferentes”, varias Áreas Sanitarias, el interesado deberá presentar en cualquiera de ellas, tantos anexos y documentaciones adjuntas como Áreas preferentes tenga asignadas. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  7. —Únicamente el anexo II correspondiente a la aportación de méritos relativos al apartado 1 (Formación-expediente académico) de los anexos III al XI y apartados 1 y 5 del anexo XII de esta convocatoria se dirigirá a los Servicios Centrales del SESPA.

    Cuarta.—Plazo.

    El plazo de presentación de la documentación será de dos meses a contar desde el día 1 de agosto de 2014, finalizando el 30 de septiembre de 2014.

    Quinta.—Méritos baremables.

    Los méritos que podrán ser objeto de actualización y baremación serán los referidos a cada uno de los apartados de los anexos del Pacto sobre contratación temporal del SESPA, y que se recogen en la presente Resolución (Anexos III al XII), esto es:

  8. Formación: para la adquisición de una determinada titulación académica y profesional (universitaria, especializada, no universitaria, de formación profesional y demás méritos académicos).

  9. Cursos de formación.

  10. Servicios prestados.

  11. Otros méritos.

  12. Titulación específica para la categoría (Apartado 5 del baremo de méritos para personal no sanitario Grupos C, D y E —anexo XI del Pacto sobre contratación temporal del SESPA—).

    Sexta.—Períodos a efectos de actualización y baremación.

    Los méritos valorables serán los que, conforme a los baremos citados en la base anterior, se hubieran obtenido hasta el día 31 de diciembre de 2013 inclusive y no hubieran sido objeto de valoración en convocatoria anterior o al momento de causar alta como demandante de empleo.

    Séptima.—Documentación a aportar.

    Junto con los modelos obrantes como anexo I y, en su caso, anexo II de esta Resolución, se deberá aportar:

    1. La documentación que acredite los méritos alegados y recogidos en cada uno de los apartados de los baremos específicos para cada categoría, adjuntos como anexos (del III al XII) a esta convocatoria, y que no sean valorables de oficio.

    2. Informe impreso del registro de los cursos inscritos en la web, en los términos especificados en la Base Novena de esta convocatoria, que se imprimirá directamente desde la misma, y al que se adjuntará la documentación que acredite los...

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