La rioja: la esperada reforma de la ley de protección del medio ambiente

AutorR. J. Santamaría Arinas
Páginas1143-1177
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La Rioja: la esperada reforma de la Ley de
protección del medio ambiente
RENÉ JAVIER SANTAMARÍA ARINAS
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SUMARIO: 1. TRAYECTORIA GENERAL. 2. RASGOS GENERALES
DE LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE DE LA RIOJA. 2.1. Los motivos de la reforma.
2.2. Estructura y contenido. 3. INFORMACIÓN Y
PARTICIPACIÓN AMBIENTAL. 4. LAS TÉCNICAS DE
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA. 4.1. Aspectos
comunes. 4.2. Evaluación ambiental estratégica de planes y
programas (EAE). 4.3. Evaluación de impacto ambiental de
proyectos (EIA). 4.4. Autorización ambiental integrada (AAI).
4.5. Policía de actividades clasificadas. 5. EXIGENCIA DE
RESPONSABILIDADES. 5.1. Inspección. 5.2.
Responsabilidad medioambiental. 6. ECO-ETIQUETA, ECO-
AUDITORÍA Y OTROS INSTRUMENTOS DE
ACTUACIÓN. 7. APÉNDICE INFORMATIVO. 8.
PUBLICACIONES.
RESUMEN: La Ley 5/2002, de8 de octubre, de protección del medio
ambiente de La Rioja, ha sido finalmente derogada y
sustituida por la regulación ahora contenida en la homónima
Ley 6/2017, de 8 de mayo. El nuevo texto legal pone al día las
técnicas horizontales de prevención ambiental mediante
1
Este trabajo se ha elaborado en el marco del proyecto internacional de investigación
que lleva a cabo la Red Temática JUST-SIDE, coordinada desde la Universidad de
Coimbra y financiada por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo (CYTED).
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remisión en bloque a la normativa estatal de evaluación
ambiental y autorización ambiental integrada. También revisa
el régimen de control de las actividades clasificadas
profundizando en el principio de simplificación
administrativa. El análisis crítico de esta reforma demuestra
que no todo cambio normativo conduce necesariamente a un
escenario mejor. En este caso, el legislador autonómico ha
renunciado a ejercer el desarrollo normativo que
constitucionalmente le permite adoptar medidas adicionales de
mayor protección ambiental y ha generado una situación
confusa en cuanto a las normas aplicables en materia de
policía de actividades clasificadas.
PALABRAS CLAVE: Derecho ambiental; Legislación ambiental básica;
Desarrollo normativo autonómico; Técnicas de prevención
ambiental; Responsabilidades; Principio de no regresión.
1. TRAYECTORIA GENERAL
Tras el mínimo histórico que supuso el ejercicio inmediatamente
anterior, la producción normativa del Parlamento de La Rioja se ha
incrementado significativamente en 2017 puesto que ha aprobado diez
leyes. Como puede comprobarse en el habitual apéndice final, muchas de
ellas tienen algún interés ambiental aunque sólo sea porque se enmarcan en
la tendencia de integración de consideraciones ambientales en normas
sectoriales diversas. Así ocurre, por ejemplo, en las leyes de comunicación
y publicidad institucional o en la de perros de asistencia y también en
reglamentos como los de turismo o estadística.
Pero el comentario de esas previsiones no se va a poder realizar en
esta ocasión por la poderosa razón de que entre esas leyes se encuentra la
que ha venido a derogar y sustituir a la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de
protección del medio ambiente de La Rioja, que venía siendo la espina
dorsal del Derecho ambiental autonómico. En efecto, la aparición de la Ley
6/2017, de 8 de mayo, de idéntica denominación (en adelante, LPMAR)
constituye un acontecimiento que inevitablemente acapara la atención de
esta crónica que se ve obligada a adaptar su formato. De hecho, se
convierte esta vez en un estudio monográfico para poder repasar las piezas
de la parte general del Derecho ambiental riojano y, a la vista del estado en
que han quedado tras los últimos cambios, ofrecer un análisis crítico de la
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reforma atendiendo especialmente a lo que supone en cuanto a renuncia del
desarrollo normativo autonómico de las bases estatales y al retroceso en la
protección ambiental que en ciertos aspectos depara en comparación con la
regulación autonómica derogada.
2. RASGOS GENERALES DE LA NUEVA LEY DE
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA RIOJA
2.1. LOS MOTIVOS DE LA REFORMA
Arranca la “exposición de motivos” de la nueva LPMAR con unas
breves y superficiales consideraciones sobre los diferentes estratos
normativos (estatal, europeo e internacional) que configuran el Derecho
ambiental “como una rama del ordenamiento jurídico”. Acoge después una
definición poco ortodoxa del “concepto de desarrollo sostenible” y
enumera algunos de los “principios básicos de la acción ambiental”. Y
cierra este primer bloque introductorio indicando que “el reparto
competencial” en la materia “introduce un elemento de complejidad más”.
Pero lo que de verdad importa es que, tras una fugaz referencia a la Ley
riojana 5/2002, “que ha cumplido un papel trascendental”, hace saber las
“razones importantes” que concurren “para promover un cambio normativo
en la materia”.
La primera de esas “razones importantes” es la necesaria adaptación
de la normativa autonómica a las nuevas bases estatales que rigen desde
2013 tanto en lo relativo a evaluación ambiental (EAE y EIA) como en lo
que atañe a la autorización ambiental integrada (AAI). En este frente, el
legislador riojano reconoce que adopta un enfoque “prudente y
pragmático” lo que, en la práctica, se traduce en “una remisión en bloque a
la normativa estatal, sin perjuicio de la regulación de aspectos concretos en
materia competencial o procedimental”. Se considera que así “se evitará
tener que hacer constantes modificaciones en la ley autonómica”. En
términos políticos, y sin entrar en la reflexión sobre la evolución del Estado
de las Autonomías en que se enmarca, la “remisión en bloque” es una
opción que cabe reputar legítima incluso tras la declaración de
inconstitucionalidad de la previsión contenida al respecto en la Disposición
Final 11ª LEA ( STC 53/2017, de11 de mayo, FJ18). Cuestión distinta,
claro está, es la valoración que el resultado de esa remisión -que, por cierto,
no fue cuestionada en los debates parlamentarios (la Ley se aprobó sin
ningún voto en contra aunque con cuatro abstenciones)- haya de merecer
en estrictos términos jurídicos.

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