Resolución de 21 de diciembre de 2006, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican las normas que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, como modalidad de la Lotería Primitiva o de Números.
Marginal | BOE-A-2006-22696 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
La experiencia obtenida en la comercialización del juego común europeo denominado Euromillones, de cuya implantación se cumplirán tres años el próximo mes de febrero, aconseja que, sin variar ninguno de los parámetros del juego, se realice una nueva distribución del fondo de premios destinado a la primera categoría de cada sorteo y al fondo de reserva. De acuerdo con la normativa vigente, si un ciclo de sorteos consecutivos sin acertantes de primera categoría se prolonga demasiado, se llegan a ofrecer premios más elevados de lo que socialmente puede considerarse razonable, posibilidad que se pretende minimizar reduciendo de doce a once el número máximo de sorteos del ciclo.
Por otra parte, con el fin de obtener un mejor aprovechamiento comercial del juego, a la vez que se establece un sistema que limita la existencia de premios excesivamente cuantiosos, las loterías que participan en Euromillones han acordado también introducir la posibilidad de ofrecer un fondo especial en cualquier sorteo, en el cual, en el supuesto de no haber acertantes de la primera categoría, se aplicaría la reasignación del importe destinado a esa categoría a la inmediata inferior, reasignación que, actualmente, sólo estaba prevista para el sorteo número doce.
Para adaptar nuestras Normas a este acuerdo es preciso modificar parcialmente las normas 3.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª de las que regulan el juego de Euromillones, aprobadas por Resolución de 6 de febrero de 2004 (BOE n.º 34, de 9 de febrero), y modificadas por Resoluciones de 13 de julio de 2004 y de 26 de enero de 2006 (BOE n.º 171, de 16-7-04, y n.º 21, de 25-01-06, respectivamente).
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo segundo del Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, ha resuelto aprobar lo siguiente:
Primero. Modificación de Normas.-Se añade un nuevo apartado a la Norma 3.ª y se modifica el texto de las Normas 6.ª, 7.ª y 8.ª, quedando redactadas como sigue:
3.ª 4 Se denomina sorteo especial o Súper Sorteo a aquel en el que las loterías participantes decidan ofrecer un fondo garantizado especial para la primera categoría, pudiendo ser en cualquier sorteo previamente anunciado. En todo caso, la celebración de un sorteo especial o Súper Sorteo supondrá un ciclo en sí mismo o bien el final del ciclo que en ese momento se estuviese desarrollando, según se define en la Norma 7.ª
6.ª Se destina...
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