DECRETO 397/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

397/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Preámbulo

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, la creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

El Estatuto de 1979 atribuía igualmente a la Generalidad (artículo 9.32) la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En consecuencia, se aprobó la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que entre otros aspectos, habilitaba al Gobierno de la Generalidad para aprobar el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y la reglamentación específica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en el Catálogo citado.

Por el Decreto 325/1985, de 28 de noviembre, se aprobó el primer Catálogo de juegos y apuestas de Cataluña (actualmente ha sido derogado por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y los criterios aplicables a su planificación). El texto describía el Catálogo que comprendía, entre otros, las rifas y las tómbolas, definía cada una de estas modalidades de juego y remitía a una reglamentación específica para la determinación de sus reglas esenciales y garantías de funcionamiento de cada modalidad.

Así, mediante el Decreto 294/1995, de 7 de noviembre, se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con una doble finalidad: ampliar el Catálogo de juegos y apuestas vigente con la incorporación de las combinaciones aleatorias y regular estas modalidades de juego.

La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior ha planteado la necesidad de adaptar algunas normativas a sus principios fundamentales. En este caso, la Directiva, aunque excluye expresamente de su ámbito de aplicación las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en casinos y las apuestas, sí incide de forma directa en la regulación de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Así, las combinaciones aleatorias, entendidas como sorteos con fines exclusivamente publicitarios o de promoción de un producto o servicio, y que teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio sin ningún incremento del coste ordinario, ofrecen determinados premios en metálico, especies o servicios, no se consideran propiamente actividades de juego con dinero sino actividades comerciales, por lo que los principios presentes en la Directiva, dirigidos a eliminar obstáculos en la actividad económica, son de plena aplicación.

En este sentido, el hecho de que el vigente Decreto requiera una autorización previa para la realización de una combinación aleatoria, en tanto que actividad de carácter comercial, puede comportar la vulneración del principio recogido en la Directiva de eliminación de obstáculos a la actividad económica en la prestación de servicios.

En consecuencia, este Decreto adapta la regulación de las combinaciones aleatorias a la Directiva de servicios. Concretamente, suprime la necesidad de autorización en los casos de organización, celebración y desarrollo de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales siempre que la participación en las mismas sea gratuita, y que en ningún caso haya un sobreprecio o tarifación adicional, con independencia del procedimiento o sistema utilizado. En estos supuestos, será suficiente con la presentación de una comunicación previa a las autoridades competentes de cada una de las actividades que se quieran realizar.

Por otra parte, se ha aprovechado para actualizar y simplificar el contenido y estructura del Decreto, incorporando así las previsiones recogidas en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; en el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica (se prevé la declaración responsable en sustitución de la necesidad de presentación de determinados documentos) y en el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad (posibilidad de tramitación telemática de los procedimientos previstos).

Con respecto a la estructura, el Reglamento dispone de un capítulo 1 “Disposiciones generales” que recoge el objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

El capítulo 2 “De las rifas y tómbolas” determina las modalidades existentes, los órganos competentes para autorizarlas y el procedimiento que se ha de seguir.

El capítulo 3 “De las combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales” establece las modalidades existentes, los requisitos que han de cumplir, la comunicación previa, los órganos competentes y la documentación de que ha de disponer.

Finalmente, el capítulo 4 “Disposiciones comunes” regula la tramitación telemática, la comunicación al órgano competente en materia de tributos de la tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y una referencia al régimen sancionador.

Visto el informe emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña en relación con el reglamento citado;

Por ello, de conformidad con lo que establece el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, que figura como anexo a este Decreto.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogados el Decreto 294/1995, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y la disposición adicional del Decreto 338/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de pago de la tasa que graba las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y los criterios aplicables a su planificación.

Se modifica el artículo 10 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, respecto a las definiciones de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y los criterios aplicables a su planificación, que queda...

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