Orden PRE/1206/2014, de 9 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-7373
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, tiene como objeto la prevención de los accidentes graves que podrían resultar de determinadas actividades industriales y la limitación de sus consecuencias para la salud humana y el medio ambiente. Esta directiva fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, posteriormente modificado por el Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero y el Real Decreto 948/2005, de 9 de julio.

La Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, ha sido importante para reducir la probabilidad y las consecuencias de esos accidentes y, por ende, para tener un mejor nivel de protección en toda la Unión Europea frente a dichos riesgos. No obstante, mediante el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, la Unión Europea adopta el Sistema Global Armonizado de Naciones Unidas sobre clasificación y etiquetado de productos químicos, con lo cual se introducen nuevas clases y categorías de peligro que no se corresponden en su totalidad con las utilizadas en la citada Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.

Por todo lo anterior, el 4 de julio fue aprobada la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.

Esta nueva directiva, en su artículo 30, establece que se introduzca en aquélla las palabras «d) fuelóleos pesados», bajo la rúbrica «Productos derivados del petróleo» de la parte 1 del anexo I.

Además, el artículo 31 obliga a que esta modificación se incorpore a nuestro ordenamiento jurídico a más tardar el 14 de febrero de 2014.

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