SAP León 30/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2001:185
Número de Recurso456/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 30/2.001

ILMOS. SRES.

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL A. AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León, a veinticuatro de enero de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Celestina , representada por la Procuradora Sra. Fernández Rodilla y dirigida por el Letrado Sr. López- Arenas González, y apeladas CHAMBORD S.L. y A.G.F. UNIÓN FÉNIX, representadas por la Procuradora Sra. Diez Lago y dirigidas por la Letrado Sra. Nistal Curto, actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de La Bañeza se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bécares Fuentes en nombre y representación de Dª. Celestina , debo absolver y absuelvo a las demandadas CHAMBORD S.L. y AGF UNIÓN Y EL FÉNIX de las pretensiones contra ellos ejercitadas en este procedimiento, condenado a la actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 15 de junio de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron las partes en forma, y seguidos los demás trámites se señaló día para la vista, solicitándose por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por la Letrada de los apelados la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la correcta motivación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La actora apelante aduce un supuesto error en la apreciación de la prueba, sugiriendo asimismo la vulneración de la doctrina de la responsabilidad extracontractual por riesgo, infracciones que, tras un estudio pormenorizado de la actividad probatoria, no podemos compartir, resultando insuficientes las alegaciones de la demandante para desvirtuar los extensos y atinados razonamientos del Juez de instancia, a los que en esencia nos remitimos (Cfr. SSTC 174/1.987, 146/1.990, 271/1.992, 150/1.993 y 231/1.997, entre otras), sin perjuicio de que, a fin de dotar de un mínimo contenido argumental a esta resolución, expliquemos ahora, siquiera de forma sinóptica y sin duda ya reiterativa, la "ratio decidendi", esto es, el por qué de la inviabilidad del escrito rector, que nos parece evidente.

Por lo que se refiere a la responsabilidad objetiva, creemos que este supuesto no encaja en su ámbito, lo que viene sosteniendo esta Sala, por ejemplo en el tercer fundamento de la sentencia 32/2.000, de nueve de febrero: "... que partiendo del hecho de que la actividad que viene a desarrollar un Supermercado o un negocio abierto al público, no puede considerarse en sí mismo una actividad creadora de riesgo, de tal modo que todo lo que dentro y a la salida del mismo ocurra a un cliente es responsabilidad de sus titulares (STS 12.11.93), ello hace derivar la solución de la cuestión en casos como el que nos ocupa, a la apreciación de un factor culpabilístico en la demandada...".

En el apartado tercero de la reciente sentencia 18/2.001, de diecinueve del actual (sobre lesiones al tropezar con una plancha de hierro), poníamos de relieve: "En los casos en que se ha ocupado el Tribunal Supremo del enjuiciamiento de sucesos análogos...

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