Riesgo, procedimientos actuariales basados en inteligencia artificial y medidas de seguridad

AutorCarlos María Romeo Casabona
CargoCatedrático de Derecho Penal. Universidad del País Vasco/EHU
Páginas39-55
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 39
RIESGO, PROCEDIMIENTOS ACTUARIALES BASADOS
EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD*
Carlos María Romeo Casabona
Catedrático de Derecho Penal
Universidad del País Vasco/EHU
Fecha de recepción: 25 de septiembre de 2018
Fecha de aceptación: 15 de octubre de 2018
SUMARIO: 1. Planteamiento: de la peligrosidad criminal al riesgo. 2. Métodos estadísticos
y actuariales. 3. El método actuarial sustentado en el procesamiento automatizado de
algoritmos. 4. Un paso más hacia la objetivación: el método actuarial sustentado en el
procesamiento automatizado de algoritmos para predecir el riesgo de recidiva criminal
(sistemas de inteligencia artificial). 5. Algunas conclusiones para debate.
RESUMEN: En el Derecho Penal español, y en general en el derecho comparado europeo
continental, el presupuesto para aplicar cualquier medida de seguridad ha venido siendo hasta
hace unos años la peligrosidad criminal, es decir, la comprobación de la probabilidad de que un
delincuente
vuelva
a cometer un delito de cierta gravedad.
ABSTRACT: In Spanish criminal law, and in general in continental European comparative
law, the budget for applying any security measure has been until a few years ago the criminal
dangerousness, that is, the verification of the likelihood of an offender committing again a crime of
some seriousness.
PALABRAS CLAVE: Derecho Penal español, Derecho comparado, peligrosidad criminal.
KEYWORDS: Spanish criminal law, comparative law, criminal dangerousness.
Carlos María Romeo Casabona
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 40
1. PLANTEAMIENTO: DE LA PELIGROSIDAD CRIMINAL AL RIESGO
En el Derecho Penal español, y en general en el derecho comparado europeo continental, el
presupuesto para aplicar cualquier medida de seguridad ha venido siendo hasta hace unos
años la peligrosidad criminal, es decir, la comprobación de la probabilidad de que un
delincuente
vuelva
a cometer un delito de cierta gravedad. Aunque este concepto está
siendo reemplazado en otros sistemas jurídicos europeos1, la peligrosidad criminal continúa
constituyendo todavía el presupuesto y también fundamento de las medidas de seguridad
en nuestro ordenamiento jurídico2; Por lo que se refiere en particular a los delincuentes
imputables peligrosos, su justificación se establece en que la pena no es suficiente para
eliminar la peligrosidad que entraña esta persona para la sociedad3. Por consiguiente, la
cuestión crucial en esta materia continúa siendo la emisión de un pronóstico criminal fiable
y la verificabilidad empírica del mismo4.
Si nos referimos de forma más específica al delincuente peligroso imputable, es necesario
asimismo que el delito o delitos cuya comisión se estima probable y se trata de prevenir
hayan sido señalados previamente por la ley como tributarios de la aplicación de una
medida de seguridad, en principio acompañando de algún modo a la pena impuesta por el
delito ya cometido, si se comprueba en el proceso judicial el carácter peligroso del
delincuente condenado a una pena (principio de legalidad de los estados peligrosos y a
partir de ahí el juicio de peligrosidad criminal)5.
A gran distancia del último método mencionado, existe actualmente una tendencia en vías
de expansión, en concreto en el Derecho Penal continental europeo, que en términos
generalepos proviene del sistema jurídico-penal anglosajón, bien que sus inicios se
retrotraen hacia mediados de la pasada centuria6.
Por medio de esta metodología se trata de sustituir la noción de peligrosidad criminal como
característica psicológica (no necesariamente patológica), y por ello individual y subjetiva,
del delincuente, en cuanto presupuesto necesario para poder imponer una medida de
seguridad, por la del
riesgo de delinquir
que presenta la conducta de una persona de forma
objetiva7. Mientras que el primer enfoque ha solido recurrir para determinar la
probabilidad de recidiva a métodos en cierto modo intuitivos pero, sobre todo científicos,
basados en informes de expertos o especialistas (informes periciales), el segundo se ha
valido preferentemente de mediciones y procedimientos supuestamente objetivos que
pueden reducir la subjetividad, en este caso, del juzgador, porque se valen en gran medida
de procedimientos estadísticos o actuariales, lo que acentúa el automatismo y la
despersonalización del análisis. Como se ve, son dos metodologías radicalmente diferentes,
1 De lo cual es un síntoma evidente la Recommendation on Dangerous Offenders Rec(2014)3, del Consejo de
Europa, de 19 de febrero de 2014, como se expondrá más abajo.
2 V. C. M. Romeo Casabona,
Peligrosidad y Derecho Penal Preventivo
, Bosch, Casa Ed., Barcelona, 1986, pp. 20 y
s.; J. Cerezo Mir
, Curso de Derecho Penal Español,
I, Tecnos, 6ª ed., Madrid 2004, p. 34; A. Urruela Mora,
Las
medidas de seguridad y reinserción social en la actualidad. Especial consideración de las consecuencias jurídico-
penales aplicables a los sujetos afectos de anomalía o alteración psíquica
, Ed. Comares, Granada, 2009, p. 65; E.J.
Armaza Armaza, El tratamiento penal del delincuente imputable peligroso, Ed. Comares, Granada, 2013, pp. 77 y
ss.
3 V. C. Roxin,
Derecho Penal, Parte General
, I (trad. al español por D.M. Luzón, M. Díaz y García Conlledo y J de
Vicente Remesal), 2ª ed, Civitas, Madrid, 1997, p. 104.
4 V. Á. Sanz Morán,
La peligrosidad criminal. Problemas actuales
, en J.M. Landa Gorostiza (Ed.), E. Garro
Carrera (Coord.), Delincuentes peligrosos, Ed. Trotta, Madrid, 2014, p. 74.
5 La aplicación del principio de legalidad en este ámbito se suele reconocer que es limitada, pues e l juicio de
peligrosidad tiene un componente conjetural intuitivo, dice Cerezo Mir-; y las tablas de pronósticos presentan un
margen estadístico de error no muy amplio, pero no sirven al juez de seguro punto de apoyo al enjuiciar la
peligrosidad de un sujeto
concreto
, añade Cerezo Mir. V. Cerezo Mir
, Curso de Derecho Penal Español, I
, p. 170.
6 C. M. Romeo Casabona, Prólogo, en Armaza Armaza, El tratamiento penal del delincuente imputable peligroso,
p. XVIII y s.
7 Aunque en este estudio tomemos como referencia exclusiva el juego que ambos con ceptos en liza pueden
desempeñar en relación con las m edidas de seguridad, no debe olvidarse su implicación en diversos momentos
vinculados con la e jecución de la pena. V., p. ej., en relación con el concepto de riesgo E. Blay Gil,
Riesgo y penas
comunitarias. El papel del riesgo en los protocolos para la supervisión de penados en la comunidad
, en J.M. Landa
Gorostiza (Ed.), E. Garro Carrera (Coord.), Delincuentes peligrosos, cit., pp. 81 y ss.

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