Corrección de erratas de las enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' del 20 al 26 de agosto de 1986), (RID 2009). Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) Berna 9 de mayo de 1980 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 18 de enero de 1986) adoptadas por la Comisión de expertos en el RID en Hamburgo el 23 de octubre de 2008.
Marginal | BOE-A-2009-13483 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Corrección |
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
13483 Corrección de erratas de las enmiendas al Reglamento relativo al Transporte
Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 20 al 26 de agosto de 1986), (RID 2009). Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) Berna 9 de mayo de 1980 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1986) adoptadas por la Comisión de expertos en el RID en Hamburgo el 23 de octubre de 2008.
Advertida errata por omisión en la inserción de las enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 20 al 26 de agosto de 1986), (RID 2009). Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) Berna 9 de mayo de 1980 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1986) adoptadas por la Comisión de expertos en el RID en Hamburgo el 23 de octubre de 2008, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 190, de fecha 7 de agosto de 2009, páginas 67477 a 67494, se transcriben a continuación íntegras y debidamente rectificadas las mencionadas enmiendas:
1.1.1 Estructura
El RID está dividido en siete partes, cada parte está subdividida en capítulos y cada capítulo en secciones y subsecciones (ver índice).
En el interior de cada parte, el número de la parte está incorporado en los números de los capítulos, secciones y subsecciones; por ejemplo la Sección 1 del Capítulo 2 de la Parte 4 se numera "4.2.1".
1.1.2 Campo de aplicación
A los fines del Artículo 1 del Apéndice C, el RID precisa: a) las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está excluido; b) las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y las condiciones impuestas a estas mercancías (comprendidas las exenciones), especialmente lo relativo a: - la clasificación de las mercancías, comprendidos los criterios de clasificación así como los relativos a los métodos de pruebas;
- la utilización de los embalajes (comprendido el embalaje en común); - la utilización de las cisternas (comprendido su llenado); - los procedimientos de expedición (comprendidos el marcado y el etiquetado de los bultos y la señalización de los medios de transporte, así como la documentación y las menciones e indicaciones prescritas); - las disposiciones relativas a la construcción, pruebas y aprobación de los embalajes y cisternas; - la utilización de los medios de transporte (comprendidos la carga, la carga en común y la descarga).
El transporte en el sentido del RID está sometido, además de a las prescripciones del Apéndices C, a los otros Apéndices de la COTIF que le son aplicables, en particular a las del Apéndice B, durante un transporte sobre la base de un contrato de transporte.
1.1.3 Exenciones
1.1.3.1 Exenciones asociadas a la naturaleza de la operación de transporte
Las disposiciones del RID no se aplican:
-
a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables y sean transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente. No se consideran embaladas para la venta al por menor las...
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