RIBALTA I HARO, Jaume: Dret urbanístic medieval de la Mediterránia

AutorBelén Malavé Osuna
Páginas844-846

RIBALTA I HARO, Jaume: Dret urbanÌstic medieval de la Mediterr·nia, Seminari permanent i interuniversitari d'histÛria del Dret catal· Josep M. Font Rius, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, 2005, 309 pp.

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Abrumada por la lectura del libro, se me hará difícil a partir de ahora ocultar el entusiasmo científico con el que he seguido cada una de sus bien nutridas líneas, pero como también habrá de llegar alguna crítica liviana, prefiero mostrar por el momento tanta cautela y prevención como me sea posible. Desde luego, pocas veces tiene uno ocasión de tropezarse con una obra semejante, tal es el ejercicio de erudición que hace Ribalta. Por otra parte y con toda probabilidad, nunca habría sido testigo de excepción de una construcción científica de esta envergadura si no fuese por la empatía que, aún sin conocerle personalmente, me une al autor, y que ha propiciado que cayera en mis manos. Y como aún recuerdo con una mezcla de melancolía, plena dedicación y extrema laboriosidad los seis años que empleé en la confección de mi tesis doctoral sobre la Constitución de Zenón de aedificiis privatis, que cristalizaría más tarde en la monografía Legislación urbanística en la Roma imperial. A propósito de una Constitución de Zenón (Universidad de Málaga 2000) -desde luego con la inestimable ayuda del director, el Prof. Antonio Ortega, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Málaga-, tiendo siempre a magnificar aquellas acciones que me parecen imposibles por irrealizables. Jamás habría pensado que alguien tendría la osadía y los arrestos para emprender un estudio de esta naturaleza y aún se atreviese a llegar hasta el Medievo aunque, a lo visto, me equivocaba. El profesor Ribalta no me cita en el listado de autores, tampoco a pie de página, aunque he sido recensionada entre otros por Robinson en la Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, Romanistische Abteilung, 2004, y por Capone en Studia et Documenta Historiae et Iuris este mismo año. Estoy segura que le habría servido de poco; si acaso como expondré después, para que al fín salga de dudas sobre el carácter y naturaleza de la normativa zenoniana, a mi juicio, eminentemente pública, sin que, naturalmente a ello obste la regulación de las relaciones de vecindad que además inserta.

Tan sólo pretendo, pues, manifestar mi adhesión más incondicional a la idea o ideas -porque entiendo que son varias- que gravitan en el libro de Ribalta y puntualizar, si cabe, alguna...

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