El revolving y la nueva sentencia del tribunal supremo (o acaso no tan novedosa): Cuidado con las tarjetas de crédito que las carga el diablo

AutorSoraya Callejo Carrión
CargoMagistrada. Doctora en Derecho
I - Introducción

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2020, (nº recurso 4813/2019) puede decirse que, en uso de una expresión coloquial, era esperada como "agua de mayo"; sin embargo, la primera conclusión que cabe extraer tras su lectura, es que nos ha dejado más o menos como estábamos. Es así por cuanto, no ha resuelto la tremenda inseguridad jurídica que existía en relación a las operaciones revolving y no servirá, antes al contrario, para parar la tremenda litigiosidad que se cierne sobre los Juzgados de Primera Instancia. Es de prever que los consumidores que hayan concertado este tipo de operaciones con su banco demanden en masa su nulidad al habérseles aplicado intereses remuneratorios que consideran desorbitantes. Lo vienen haciendo ya, de ahí que la sentencia fuera una esperanza para los operadores jurídicos en el sentido de arrojar luz en el tema, sin embargo, mucho nos tememos que la Sentencia no contribuirá a solventar las dudas que se plantean en este tipo de litigios.

Podemos entender que el Tribunal Supremo no haya querido fijar un porcentaje concreto a partir del cual el interés remuneratorio debe considerarse abusivo, al final hacerlo puede desencadenar resultados perniciosos desde el punto de vista de la Justicia material porque a la sazón tan abusivo, llegado el caso, puede ser un interés del 25% como del 24%. Sin embargo, en opinión de muchos, la Sentencia ha perdido una oportunidad de oro de fijar criterio que al menos contribuya a proporcionar cierta seguridad jurídica.

Cuestión distinta es la interpretación que hace de la Ley de 23 de julio de 1908, de la usura, al fulminar el elemento subjetivo de su articulo 1, cual es la intención por parte del prestamista de imponer un interés exagerado aprovechándose de la situación angustiosa del prestatario, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Igualmente, se le imputa en negativo que haga de esta ley una regulación aplicable con carácter general al sistema financiero cuando en su génesis y en su nacimiento estuvo prevista para supuestos individuales y concretos.

En cualquier caso, la Sentencia de 4 de marzo de 2020 no constituye ninguna novedad de ahí que con carácter previo proceda realizar una breve referencia a su precedente más inmediato, la Sentencia de 25 de noviembre de 2015.

II - Sobre la aplicación de la Ley de Represión de la Usura a los Créditos Revolving

En plena crisis económica y ante el sunami derivado de la gran litigiosidad relacionada con los denominados productos financieros complejos, en el año 2015 se coló una importante Sentencia del Tribunal Supremo que si bien no tenia nada que ver con swaps, participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, le daba cierto tirón de orejas a las entidades financieras por exigir tipos de interés ordinarios excesivos, muy excesivos en otros tipos de contratación. En este contexto, la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre de 2015,1 referida a una especie de préstamo personal atípico conocido como revolving, estableció argumentos relevantes en relación a los intereses desproporcionados que alcanzan el calificativo de usurarios, recuperando una Ley que creíamos abandonada, pero que en los tiempos que corren está experimentando un interés mediático y judicial sin precedentes. Se trata de la Ley Azcarate de 23 de julio de 1908, de la usura.

En el caso que resuelve esta Sentencia del Alto Tribunal, cliente y entidad concertaron lo que se ha dado en llamar revolving consistente en un contrato de crédito que permitía al cliente hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta expedida por el banco, hasta un determinado limite, el cual podría ser modificado por la entidad. El tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato era del 24,6% y el interés de demora, el resultante de incrementar el interés remuneratorio en 4,5 puntos porcentuales. Pues bien, en el caso al que aludía aquella Sentencia tras un largo periodo de cumplimiento del contrato, a los 8 años empezaron los impagos, con el consiguiente devengo de comisiones por impago e intereses de demora, presentando...

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