STS 723/2003, 14 de Mayo de 2003

PonenteD. Andrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2003:3276
Número de Recurso527/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución723/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Pablo , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda, que dispuso no haber lugar a la revocación del licenciamiento definitivo de la condena impuesta, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Pajares Moral.

ANTECEDENTES

Primero

La Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda, con fecha 9 de Abril de dos mil dos, dictó Auto en ejecutoria 12/1998, dimanante de Procedimiento abreviado 2/92, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Con fecha 11 de Julio del 2001 se recibió del Centro Peniterciario de Madrid IV propuesta de licenciamiento definitivo para el panado Pablo , para el día 25 de julio del 2001 y dando traslado al Ministerio Fiscal informó favorablemente, por lo que esta Sala en resolución de fecha 12 de julio de 2001 aprueba el licenciamiento y notifica la resolución a la representación procesal del penado con fecha 13 de julio del 2001.

Habiéndose presentado escrito por el Letrado don José Luis Benítez Jiménez y recibido despacho del Centro Penitenciario de Madrid IV, solicitando la revocación del licenciamiento definitivo de la condena al objeto de refundirla con otra causa, escrito y despacho de los que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal que ha emitido informe oponiéndose a la revocación."

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A LA REVOCACIÓN DEL LICENCIAMIENTO DEFINITIVO de fecha 25 de julio del 2001 del penado Pablo , manteniéndose la providencia dictada por esta Sala con fecha 12 de julio del 2001.

Procédase al Archivo de la ejecutoria previo el visto del Ministerio Fiscal y sin perjuicio de unir los depachos correspondientes.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas al Ministerio Fiscal y al propio penado librando exhorto al Juzgado de Instrucción Decano de Navalcarnero".

Tercero

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Pablo , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECrim., por violación de lo establecido en el art. 17 de LECrim. y en la regal 2ª del art. 70 del Código Penal de 1983 o en los apartados 1 y 2 del art. 76 del vigente Código Penal de 1995 y por ende, por conculcación del derecho fundamental del recurrente al Tribunal predeterminado por la Ley.

SEGUNDO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECrim., por violación de los principios y normas reguladoras del cumplimiento de las condenas y de los beneficios penitenciarios de los artículos 192, 193.2, y 203 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Penitenciario (RP), y por ende, por conculcación del derecho fundamental del recurrente, garantizado por el art. 25.2 CE.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 9 de mayo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurrente formaliza una oposición contra el Auto de 9 de abril de 2002 dictado por la Sección 2ª de la Audiencia provincial de Toledo que confirmó otro anterior de 12 de julio de 2001, por el que se aprobaba el licenciamiento definitivo del recurrente por la responsabilidad declarada en la sentencia de la referida Sección de 10 de julio de 1.996 por delito contra la salud pública a la pena de diez años de prisión mayor y multa, sentencia confrmada por esta Sala en Sentencia de 31 de enero de 1.998. Había solicitado la revocación del licenciamiento definitivo al entender que procedía la acumulación con otra condena, igualmente dictada contra el recurrente por el mismo delito y por otro de blanqueo de dinero, por la Sección segunda de la Audiencia Nacional, de fecha 3 de diciembre de 1.999, posteriormente revocada parcialmente por esta Sala. Estos segundos hechos acaecieron en el mes de junio de 1.997.

Por lo tanto, el Auto que se recurre es el de aprobación de licenciamiento definitivo interesando, en su lugar, otro que suspenda esa declaración y su acumulación a la ejecutoria seguida en la Audiencia Nacional por el segundo delito por el que se ha declarado la responsabilidad penal. Opone dos motivos de impugnación sustancialmente idénticos en los que denuncia el error de derecho pro la inaplicación de las normas reguladoras de la conexión procesal y las reguladoras del concurso real de delitos, y el error de derecho por la inaplicación de las normas del Reglamento Penitenciario que regula la acumulación de condenas.

Los motivos debieron ser inadmitidos y, ahora, desestimados toda vez que el Auto que se recurre no era susceptible de recurso de casación en los términos que el recurrente lo realiza. Se trata de un Auto que confirma una resolución anterior y que era definitiva desde la perspectiva a la que se refiere el art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se decide el licenciamiento definitivo de una ejecutoria que era tramitaba en la Audiencia de Toledo. La posterior responsabilidad penal declarada por otro delito por la Audiencia Nacional dará lugar, a la tramitación del expediente de acumulación, por ser este el último tribunal sentenciador ante el que debe solicitarse y su resolución susceptible de recurso de casación, sin que pueda atenderse la pretensión del recurrente en el sentido de variar el mandato legal para la declaración de la acumulación que corresponde al último tribunal sentenciador.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Pablo , contra el Auto dictado el día 9 de Abril de dos mil dos por la Audiencia Provincial de Toledo, en la causa seguida contra el mismo, por revocación de licenciamiento definitivo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arrieta José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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