Revocación de la conclusión sumarial
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Evacuado el trámite de instrucción de las partes, tanto por las acusaciones como por las defensas de aquellos contra quienes venga dirigido el proceso, el Tribunal dictará auto por el que dispondrá la confirmación o la revocación de la conclusión del Sumario decretada por el Instructor.
En caso de confirmación decidirá lo procedente sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento, decisión ésta que generalmente será adoptada en el mismo auto de confirmación de la conclusión.
Contenido
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La revocación de la conclusión sumarial únicamente podrá decretarse a petición de alguna de las partes, y puede tener uno de estos dos objetos, o ambos:
- La práctica de alguna diligencia de investigación que se estime necesaria para el esclarecimiento de los hechos o de la responsabilidad del procesado y que se hubiere omitido por el Instructor.
- Que el Instructor decrete el procesamiento de alguna persona contra la que no se hubiere dictado esta resolución de inculpación formal. El mandato al Instructor de procesamiento de una persona coloca al Tribunal que la dicta en una posición comprometedora de su imparcialidad, al punto de determinar su abstención del conocimiento del juicio una vez regrese el Sumario al órgano de enjuiciamiento, pues la orden de procesamiento implica un nivel de conocimiento de los indicios obrantes en la causa que supone un prejuicio incompatible con el derecho de las partes a un juez imparcial. No obstante, sobre este particular la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no es uniforme, valorando la presencia de motivos de imparcialidad objetiva analizando caso por caso y en función del nivel de conocimiento de la instrucción que haya demostrado el Tribunal que ordena el procesamiento al Instructor.
En caso de revocación del auto de conclusión sumarial, el Secretario judicial de la Audiencia devolverá el Sumario al Juzgado de Instrucción para que por éste se dé cumplimiento a lo decidido en la fase intermedia, de forma que el Juez de Instrucción vuelve a tener la competencia funcional sobre el proceso hasta el...
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