Revistas Extranjeras

AutorRemedios Aranda Rodríguez - María del Rosario Díaz Romero - Alfredo Ferrante - Martín García-ripoll - Sebastián López Maza - Alma M.ª Rodríguez Guitián
CargoUniversidad CARLOS III de Madrid - Universidad Autónoma de Madrid - Universidad Alberto Hurtado [Chile] - Universidad de Murcia - Universidad Autónoma de Madrid - Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1587-1619

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Remedios ARANDA RODRÍGUEZ (Universidad CARLOS III de Madrid), María del Rosario DÍAZ ROMERO (Universidad Autónoma de Madrid), Alfredo FERRANTE (Universidad Alberto Hurtado [Chile]), Martín GARCÍA-RIPOLL (Universidad de Murcia), Sebastián LÓPEZ MAZA (Universidad Autónoma de Madrid), Alma M.ª

RODRÍGUEZ GUITIÁN (Universidad Autónoma de Madrid)

SUMARIO: I. Derecho Civil: 1. Parte general. 2. Derecho de la persona. 3. Persona jurídica. 4. Obligaciones y contratos. Responsabilidad civil. 5. Derechos reales. Derecho hipotecario. 6. Derecho de familia. 7. Derecho de sucesiones. 8. Varia.– II. Derecho Mercantil: 1. Parte general. Empresa. 2. Derecho de sociedades. 3. Instituciones y agentes auxiliares del tráfico. 4. Contratos mercantiles. 5. Derecho cambiario. 6. Derecho concursal.–Abreviaturas.

Derecho civil
Parte general

Eidenmüller, H.: «The Rise of Robots and the Law of Humans», ZEuP, núm. 4, 2017, pp. 765-777.

El artículo examina el «ascenso» (rise, Aufstieg) de los robots y la emergencia del Derecho de los robots. Las tesis principales son: a) la regulación de los robots ha de ser específica; b) las categorías jurídicas dogmáticas existentes pueden aplicarse con sentido a la regulación de los robots; c) el Derecho de los robots está moldeado por la estructura normativa profunda (deep normative structure) de una sociedad; d) si esta estructura es utilitarista, entonces deberían ser tratados los robots inteligentes como seres humanos; e) distintos argumentos epistemológicos y ontológicos se oponen a esta equiparación.

El trabajo aplica estas tesis al caso de la responsabilidad por accidentes en los coches que funcionan sin conductor. (M. G.-R.)

Frey, B. S./ Ulbrich, Ch.: «Zur Bedeutung der empirischen Lebenszufriedenheitsforschung für die Rechtswissenschaft», AcP, núm. 1, 2018, pp. 32-66.

En los últimos años ha surgido una nueva disciplina científica: la investigación empírica de la satisfacción vital o bienestar (Lebenszufriedenheit, well-being). Los filósofos se han ocupado desde antiguo de la felicidad. Por el contrario, la moderna investigación de la felicidad es empírica y practica-

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da sobre todo por psicólogos y economistas. Un objetivo central es comprender como diferentes factores influyen en la satisfacción vital de los seres humanos.

Los autores defienden que de la investigación empírica sobre la satisfacción vital se pueden obtener importantes conocimientos para la ciencia del Derecho. Así, p. ej., en el ámbito de la indemnización de daños se puede determinar con ayuda de este método la cuantía de la indemnización por daños inmateriales, dando un valor preponderante al punto de vista económico. (M. G.-R.)

Garapon, A.: «Le devenir systématique du droit», SJ, 2018, núm.21, pp. 1014-1021.

El autor analiza los grandes cambios en el mundo actual y la situación del derecho. Intenta dar una visión del futuro del derecho ante la nueva situación. (R. A. R.)

Greiner, S.: «Die Auslegung empfangbedürftiger Willenserklärungen zwis-chen “Normativität» und subjektivem Empfängerhorizont”, AcP, núms. 4 y 5, 2017, pp. 492-533.

La interpretación «normativa», «objetiva» u «objetivada» mediante el horizonte del receptor se considera hoy día como regla básica universal apli-cable a la interpretación de declaraciones de voluntad necesitadas de recepción. Tal interpretación debe ser, en la interacción con la impugnación por error, la clave para equilibrar los intereses contrapuestos del declarante y del receptor, y para reconciliar la relación conflictiva entre voluntad y declaración. Este método no se encuentra, desde luego, expresamente en la ley, sino que más bien se esconde en la reglas de interpretación y en los preceptos sobre vicios de la voluntad.

Lo anterior es la opinión general en Alemania. El autor del trabajo no está tan seguro, poniendo como ejemplo las declaraciones de voluntad necesitadas de recepción que tienen efectos supraindividuales; así, los estatutos de asociaciones y sociedades; y también en el supuesto básico de las condiciones generales de la contratación. (M. G.-R.)

Hamann, H. / Hoeft, L.: «Die empirische Herangehensweise im Zivilrecht.

Lebensnähe und Methodenehrlichkeit für die juristische Analytik?», AcP, núm. 3, 2017, pp. 311-336.

El modo de proceder empírico en Derecho civil. Según los autores, es cada vez más aceptado en Alemania que la comprensión básica de la estadística debe pertenecer a los métodos analíticos de los juristas. Frente a la igualmente extendida variante de la declaración judicial, no se encuentran el método jurídico y la estadística en pie de guerra, sino que se complementan mutuamente como plasmación de la «capacidad del pensamiento analítico y de la conclusión lógica». Y se pone como ejemplo una encuesta llevada en una Universidad alemana para que los encuestados interpretaran el sentido de una cláusula contractual que se había discutido en el Tribunal Federal Laboral (Bundesarbeitsgericht).

Precisamente, en los EE. UU. se ha propuesto hace poco una renovación apremiante y radical de la interpretación contractual mediante encuestas y experimentos, sobre todo pensando en los contratos con condiciones generales celebrados con consumidores y que incorporaban cláusulas sorprendentes. (M. G.-R.)

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Neuner, J.: «Natürlicher und freier Wille. Eine Studie zum Bürgerlichen Recht», AcP, núm. 1, 2018, pp. 1-31.

Estudio filosófico-jurídico de un conocido tratadista de la Parte General sobre la «voluntad natural» y la «voluntad libre» en el Código civil alemán. (M. G.-R.)

Zaccaria, A.: «Le fonti delle obbligazioni nel code civil riformato», RDC, 2018, núm. 2, pp. 454-459.

Observaciones en torno a la reforma francesa del Derecho de Contratos, en relación con la regulación contractual italiana y las fuentes de las obligaciones contractuales y extracontractuales. (M. R. D. R.)

Derecho de la persona

Alpa, G.: «Autonomia privata, diritti fondamentali e “linguaggio dell’ odio”», CI, 2018, núm. 1, pp. 45-80.

Artículo que se ocupa de los límites a la libertad de expresión, en particular, del lenguaje del odio. Analiza este último a la luz tanto del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que lo aplica, como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por último, el debate más interesante sobre el lenguaje del odio se sitúa en la cultura estadounidense. (Alma R. G.)

Azzi, T.: «La propriété artistique», RIDA, núm. 256, abril 2018, pp. 181-208.

El autor trata de explicar en este estudio el significado de «propiedad artística», entendida como el conjunto de normas sobre los derechos de los autores sobre una categoría específica de obras, como son las obras de arte en general. Destaca el autor la especialidad del objeto sobre el que recae la propiedad artística, que, a diferencia de otros (ej.: una película incorporada en un DVD o un libro incorporado al papel), se trata de un objeto plasmado en un medio que es exhibido abiertamente al público de manera general, cuya ejecución es fruto del talento personal del artista y que llegan a alcanzar un gran precio en el mercado. Por otro lado, el autor analiza las tres características básicas de las normas que regulan este tipo de obras. En primer lugar, es una materia que ha sido regulada por el Derecho de la UE y que ha sido objeto de discusión en distintas sentencias del Tribunal de Justicia. En segundo lugar, la propiedad artística tiene una conexión especial y una gran influencia sobre los derechos fundamentales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido ocasión de establecer en diferentes casos. Y, en tercer lugar, en este ámbito han existido distintos lobbies que han tratado de influir en el marco normativo que regula esta materia (ej.: los subastadores o las grandes fundaciones de artistas). Dicho esto, el autor divide su estudio en dos partes. En la primera, se encarga de determinar si las normas sobre propiedad artística de la Ley francesa de 1957 han envejecido bien con el paso de los años. Y, para ello, se refiere al objeto protegido y a los derechos garantizados a los autores de estas obras (morales y patrimoniales). Y, en la segunda parte, ofrece distintas pautas sobre cómo deben interpretarse esas disposiciones, proponiendo una interpretación correctora de la Ley, para así adaptar las nor-

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mas a los avances tecnológicos, a las nuevas prácticas, a la implementación de las directivas comunitarias y a la influencia de los lobbies. (S. L. M.)

Benabou, V-L.: «Les “exceptions”: variations autour d’une notion floue», RIDA, núm. 256, abril 2018, pp. 107-166.

Los derechos de autor no son derechos absolutos, sino que están sometidos a límites o excepciones. Este es el tema de estudio de la autora de este artículo. Comienza señalando la poca atención que la Ley francesa de 1957 prestó a los límites y cómo éstos han ido adquiriendo cada vez más relevancia como consecuencia del desarrollo tecnológico. Explica que, el hecho de no tener que pedir autorización al autor para hacer uso de la obra en estos casos, no significa que dicha utilización sea gratuita, pues en ciertas ocasiones se puede traducir en un derecho de mera remuneración. A la hora de analizar la problemática que plantean los límites, la autora divide su estudio en dos partes. La primera contiene un análisis histórico de las excepciones, interpretadas como ausencia total del derecho de exclusiva, como algo opuesto a este derecho que se concede a los autores. En la segunda parte, en cambio, propone una interpretación de los límites mucho más abierta, como mecanismos alternativos para organizar la explotación...

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