Revistas Extranjeras

Páginas1757-1789

Remedios ARANDA RODRÍGUEZ, Maria del Rosario DÍAZ ROMERO, Martín GARCÍA-RIPOLL, Carmen JEREZ DELGADO, Jordi RIBOT IGUALADA, Alma RODRÍGUEZ GUITIÁN, Albert RUDA GONZÁLEZ, Isabel SIERRA PÉREZ, Josep SOLÉ FELIU

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I Derecho Civil
1. Parte general

Atias, Ch.: «D'une vaine discusión sur une image inconsistante de la jurisprudence en droit privé», RTDC, 2007, núm. 1, pp. 23-32.

Visión de la jurisprudencia y su función según los tiempos. Actual confusión y poca utilidad en el Derecho privado. (I. S. P.)

Binder, J.-H.: «Gesetzliche Form, Formnichtigkeit und Blankett im bürgerlichen Recht», AcP, 2007, núm. 2, pp. 155-197.

El artículo trata el asunto de la firma en blanco y su validez cuando para el negocio se requiere forma escrita, cuestión planteada ante el Tribunal Supremo alemán a propósito del apoderamiento para una fianza. (M. G.-R.)

Bornemann, A.: «Rechtsscheinvollmachten in einund mehrstufigen Innenverhältnissen», AcP, 2007, núm. 1, pp. 102-153.

El poder aparente y las relaciones internas cuando el propio falsus procurator cree en la eficacia de su posición representativa. (M. G.-R.)

Duxbury, N.: «Jhering's Philosophy of Authority», Oxford J. Legal Stud., 2007, vol. 27, núm. 1, pp. 23-47.

Durante el siglo XX, los filósofos del derecho angloamericanos han considerado a Ihering, bien un precursor del realismo jurídico americano, o bien uno de los primeros impulsores de la llamada jurisprudencia de intereses. El artículo adopta una nueva perspectiva de análisis, al considerar que uno de los objetivos básicos del jurista alemán fue identificar cómo se originan los ordenamientos jurídicos y qué criterios adoptan para mantener su autoridad jurídica. (J. S. F.)

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Eleftheriadis, P.: «The Idea of A European Constitution», Oxford J. Legal Stud., 2007, vol. 27, núm. 1, pp. 1-21.

El artículo defiende un enfoque de Constitución Europea que no parta de la redacción ex novo de un nuevo y completo catálogo de principios políticos, sino de la identificación y recopilación de aquellos principios y valores que ya son comunes a los estados miembros. En la medida en que la actual estructura política de la Unión Europea se asienta sobre un modelo de inspiración federalista, ésta parece la vía más adecuada para llegar a resultados tangibles en la elaboración de una nueva Constitución. (J. S. F.)

Harvard Law Review: «Developments of the Law. The Law of Media», Harvard L. Rev., 2007, vol. 120, núm. 4, pp. 988-1066.

Minucioso informe sobre diversas novedades en el Derecho relativo a los medios de comunicación en los Estados Unidos de América. Por un lado, la sociedad exige cada vez más información sobre los personajes públicos e incluso personas privadas, al mismo tiempo que proliferan nuevos medios de comunicación. Por el otro, hay una creciente preocupación en relación con la seguridad nacional, así como cierta tensión entre la prensa y el gobierno, que tiene interés en que ciertos datos sigan siendo secretos. Partiendo de esta base, el informe inquiere primero qué protección jurídica merecen las personas que publican informaciones en un blog de Internet y, en especial, si pueden beneficiarse de la protección de que gozan otros sujetos que publican en medios distintos. Segundo, explora las consecuencias jurídicas de la publicación de información confidencial sobre seguridad nacional. Tercero, analiza la relación entre la Primera Enmienda a la Constitución de los EUA -relativa, entre otros, a la libertad de expresión y de prensa- y el acceso a la información que los medios consiguen gracias a filtraciones o entrevistas con agentes del gobierno, así como la responsabilidad de los medios derivada de la emisión de noticias a escala planetaria. En particular, se dedica atención al tratamiento jurídico -en los EUA y fuera de ellos- que reciben la difamación por publicaciones en Internet y la publicación de informes sobre personas sospechosas de haber cometido un delito o falta. Finalmente, el informe expone la relación entre la protección jurídica de los datos médicos -prevista por una ley federal, la Health Insurance Portalbility and Accountability Act de 1996-y el derecho de acceso a la información pública previsto por diversas leyes estatales más recientes. (A. R. G.)

Kanning, A. J.: «The Emergence of a European Private Law: Lessons from 19th Century Germany», Oxford J. Legal Stud., 2007, vol. 27, núm. 2, pp. 193-208.

El artículo examina cómo incide la interdependencia económica de los Estados sobre los procesos de unificación regional del Derecho privado. La tesis del autor es que las economías menos dependientes tienden a imponer su criterio, como prueba la experiencia histórica de la unificación del derecho privado alemán en el siglo XIX. Al igual que Prusia marcó el ritmo e impuso su enfoque -en detrimento de las propuestas auspiciadas por otros Estados alemanes más dependientes económicamente- también hoy las economías menos dependientes ejercen una mayor influencia sobre el proceso de armonización del Derecho privado en Europa. (J. R. I.)

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Lubbe, G.: «Estoppel: South Africa», ERPL, 2006, núm. 5/6, pp. 747-788.

El estoppel es una institución en virtud de la que una persona puede oponerse a la pretensión de otra en virtud del comportamiento previo de ésta. En Sudáfrica fue aceptada como un alter ego de la exceptio doli del Derecho romano. (M. G.-R.)

Mulheron, R.: «Justice Enhanced: Framing an Opt-Out Class Action for England», M. L. R., 2007, vol. 70, núm. 4, pp. 550-580.

Aportación al debate existente en Inglaterra al respecto de las llamadas acciones de clase (class actions). Según la autora, el Derecho inglés actual impide que millones de personas puedan reclamar en defensa de sus derechos, algo que en cambio permitirían los ordenamientos jurídicos de países como Australia o Canadá. Ni siquiera las diversas propuestas de reforma legislativa que se han formulado en dicho país para permitir nuevas acciones de clase resuelven el problema. Ajuicio de Mulheron, todas las propuestas yerran porque introducen una acción del tipo opt-in. Como es sabido, dicha acción obliga a los demandantes a que se añadan al proceso para que les llegue a afectar la sentencia dictada en él. No obstante, este modelo acarrea que se sobrecargue el sistema judicial de forma demasiado temprana, amén de propiciar más procesos judiciales (especialmente tras haber expirado el plazo para sumarse al proceso) y complicar la aplicación de las reglas sobre prescripción, entre otros problemas. Por ello, la autora cree que resulta preferible no exigir que los miembros de la clase se sumen al proceso, sino que se adopte el modelo de la llamada acción opt-out. Esta segunda opción, concluye, favorece el acceso a la justicia, distribuye de modo eficiente los recursos judiciales escasos y, también de modo más eficiente, asegura que los demandados respondan plenamente de los daños y perjuicios que hayan causado. (A. R. G.)

Note: «In the Face of Danger: Facial Recognition and the Limits of Privacy Law», Harvard L. Rev., 2007, vol. 120, núm. 7, pp. 1870-1891.

Análisis de las consecuencias jurídicas que sobre la protección de la intimidad y de la propia imagen generan las nuevas tecnologías. El uso generalizado de cámaras digitales, de teléfonos con cámaras fotográficas, las facilidades para su utilización en Internet, así como para la búsqueda de información, sitúan al tradicional derecho de privacy ante un nuevo paradigma, cuyos retos deben afrontar inmediatamente los ordenamientos jurídicos. (J. S. F.)

Oppo, G.: «Ancora su persona umana e diritto», RDC, 2007, núm. 2, parte prima, pp. 259-263.

De nuevo sobre el Derecho y la Bioética, los Derechos del Hombre y la persona como sujeto de Derecho. (M. R. D. R.)

Prato, E. Del: «Categorie internazionalprivatistiche ed istituti civilistici», RDC, 2007, núm. 1, parte prima, pp. 93-105.

Reflexión sobre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Privado Internacional, a la luz de la tendencia a la Unificación del Derecho Privado Europeo, tras la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 12 de febrero de 2003, sobre armonización del Derecho Contractual Europeo. (M. R. D. R.)

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VV.AA.: «Cinquantenaire du traité de Rome», SJ, 2007, núm. 12.

Análisis de la evolución del Tratado de Roma: Europa y las distintas libertades reconocidas en el Tratado. La Constitución Europea. (R. A. R.)

Whittaker, S.: «Precedent in English Law: A View from the Citadel», ERPL, 2006, núm. 5/6, pp. 705-746.

Importante y extenso artículo muy adecuado para juristas no ingleses donde el autor explica la función del precedente en el Derecho inglés, poniendo de manifiesto que la labor del juez es más libre en cuanto al precedente que lo que suele entenderse. (M. G.-R.)

2. Derecho de la persona

Cinque, M.: «Il minore e la contrattazione telematica tra esigenze del mercato e necessità di apposite tutele», NGCC, 2007, núm. 1, pp. 19-26.

Artículo relativo a la tutela jurídica del menor de edad ante las nuevas tecnologías; esto es, en el ámbito del comercio electrónico y en Internet. (Alma R. G.)

Cricenti, G.: «Il diritto di morire», NGCC, 2007, núm. 4, pp. 131-138.

El derecho a morir de una persona y sus críticas. La dignidad. La indisponibilidad de la vida. (Alma R. G.)

Fossier, Th.: «La réforme de la protection des majeurs», SJ, 2007, núm. 11, 118, pp. 13-23.

Análisis de la Ley de 2003 que reemplaza las de 1964 y 1968 en materia de protección de menores. Conservación de las instituciones tutelares del menor e innovación en la protección del patrimonio por tercero...

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