Revistas comentadas

AutorFernando Malo
Páginas467-470

Page 467

ANUARIO DE DERECHO CIVIL

Enero-marzo de 1974.

La interrupción judicial de la prescripción extintiva civil en el Derecho navarro, por Amadeo de FUENMAYOR.

Antes de estudiar el tema del epígrafe, el autor hace unas atinadas observaciones sobre el Derecho Foral, partiendo de la fórmula de Alonso Martínez, expresada en el artículo 12 del Código civil, de que «las provincias y territorios en que subsiste Derecho Foral lo conservarán por ahora en toda su integridad.. », pues el verbo «conservar...» equivale sencillamente a embalsamar o a disecar. Recuerda a este propósito un trabajo de De La Rica en el que afirma que «conservar un derecho especial, pero privar a las regiones de órganos vivos legisladores, con posibilidad de modificarle, es una burla sangrienta... A las regiones aforadas se las condenaba a un suplicio dantesco: a servirse de un régimen jurídico arcaico, que llegaría a serles odioso y a no poder reformarlo. En evitación de tamaña impiedad se acudió al arbitrio de los Apéndices Forales».

En cuanto al tema del título, comienza haciendo unas observaciones generales para centrarse a continuación en un análisis del 1973, especialmente en la primera modalidad de las que establece: «La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales.. », estudiando las tres posturas básicas que doctrinalmente cuestionan sobre qué debe entenderse por «ejercicio», a saber: la presentación de la demanda, la providencia que declara admisible la misma y ordena el emplazamiento o la citación, o, finalmente, la notificación de la demanda al demandado.

Se refiere, por último, a las particularidades de la institución en el Derecho Romano, de donde deduce, a través de la evolución histórica, la distinción que la Ley 40 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra hace entre las prescripciones largas, medianas y cortas, régimen que le parece aceptable «para lograr-con las finalidades de orden social que justifican la prescripción extintiva de las acciones-el respeto que merecen tanto el titular del derecho amenazado de prescripción como el sujeto que de ésta puede beneficiarse».

Prelación de fuentes en Derecho navarro, por José Antonio Doral.

El autor se propone estudiar el espíritu a que corresponde la prelación establecida en la Ley 2 de la Compilación, haciendo en los comienzos la importante afirmación general de que «a la hora de la publicación del Código civil la formalización...

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