Revista de revistes

AutorIgnacio Goma Lanzón
Páginas331-340

SEPARACIÓ DE BÉNS O PARTICIPACIÓ: COMENTARI DE L'ARTICLE 23 DE LA COMPILACIÓ

por Enric Brancos y Núñez.

Discurso de ingreso en la Academia de Jurisprudencia i Legislació de

Catalunya de 26 de marzo de 1998.

El ingreso de nuestro compañero Brancos en la Academia de Jurisprudencia i Legislació de Catalunya nos enorgullece a todos en su dimensión social o corporativa en cuanto nos sentimos, aunque sea un poco, partícipes como notarios de tamaña distinción. Sin duda este aspecto tendrá tratamiento adecuado en otras secciones de esta revista. Pero aquí corresponde analizar otra dimensión, la puramente técnica que, por el interés que reviste, entiendo merece ser tratada en estas páginas.

Analiza Brancos en el discurso una cuestión de actualidad social y de enjundia técnica. Y además lo hace con valentía y rigor jurídico, más allá de lo políticamente correcto.

La cuestión es clara, en síntesis: el papel del hombre y de la mujer ha variado profundamente en los últimos tiempos. La mujer ha accedido al mercado laboral y ha dejado de estar bajo la protección del marido que dirigía la familia, con la obligación, eso sí, de hacer frente a las cargas del matrimonio. Esto supone un cambio de papeles sociales que ahora implica compartir dirección y responsabilidades.

Este cambio social ha de tener también reflejo jurídico. Antaño, la sumisión jurídica y económica de la mujer al marido (incapacidad de la mujer, licencia marital...) tenía una feliz excepción en el sistema dotal catalán, base de la secular independencia de la mujer catalana y desconocedor de la imbecillitas sexi y la licencia marital; aunque, como destaca Brancós, esta igualdad era relativa pues la realidad económica de aquellos tiempos no dejaba de ser patriarcal.

En cambio, producida en tiempos recientes la equiparación formal de los sexos, y siendo el principal activo aportado al matrimonio el de la capacidad laboral, el tradicional sistema supletorio catalán de separación de bienes es quizá excesivamente riguroso y no hace justicia para con el cónyuge que no trabaja fuera de casa, no obstante lo haga dentro de ella o incluso se dedique a la empresa del otro: la independencia formal de ambos cónyuges es mayor, pero la independencia económica del que queda en casa, sin ingresos propios, menor. Cosa distinta de lo que ocurre en los regímenes de comunidad, en los que este aspecto queda solventado con la atribución igualitaria a ambos cónyuges de las ganancias obtenidas durante el matrimonio por cualquiera de ellos.

El legislador catalán no fue sordo a las demandas de determinados grupos de defensa de la mujer, señala Brancós, e introdujo el artículo 23 a modo de correctivo de las desigualdades entre cónyuges en el momento de la extinción del régimen de separación. La demanda inicial se inclinaba por la instauración del régimen de participación, pero el deseo de respetar el tradicional sistema catalán limitó al final la...

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