Revista de Revistas

AutorRedacción
Páginas283-310

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REVISTA GENERAL DE DERECHO

Número 637-638 (Octubre-Noviembre 1997)

Notas en tomo al anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

, por César Alvarez-Linares y Uría, pág. 12039.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.-II. LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.-III. OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. 1. La actividad de la Administración y la VÍA DE HECHO. 2. La INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. 3. La IMPUGNACIÓN INDIRECTA de Reglamentos. 4. El control de los denominados «Actos políticos del Gobierno». 5. El control jurisdiccional de los Decretos Legislativos. 6. La responsabilidad patrimonial de la Administración.-IV. LAS CUESTIONES PREJUDICIALES.

Las diligencias para mejor proveer en los procesos no dispositivos. Referencia especial a los procesos sobre paternidad y filiación

, por José M.ª Cutillas Torns, pág. 12063.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.-II. POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL SUPREMO: 1 Un ejemplo para la meditación.-III BREVE APUNTE AL ARTICULO 340 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.-IV. EL PRINCIPIO DISPOSITIVO: 1. El principio de oficialidad.-V LA CUESTIÓN EN LOS PROCESOS DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN: 1 La primacía de la verdad material 2. Aplicación DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO EN LOS PROCESOS DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN. 3. La Sentencia 7/1994, de 17 de enero, del Tribunal Constitucional. 4. Opinión QUE SE SOSTIENE. 5 REFLEXIONES SOBRE ALGUNOS PROBLEMAS A SOLVENTAR.

Parejas de hecho y subrogación en el arrendamiento

, por Pilar Estelles Peralta, pág. 12085.

Page 286COMENTARIO: La autora realiza una visión rápida de la subrogación en el arrendamiento (LAU de 1964) y de la situación de las parejas de hecho en relación con la misma (LAU de 1994).

Comienza exponiendo el reconocimiento del derecho constitucional a una vivienda digna, en base al cual la LAU procura prolongar el goce del arrendatario en la vivienda arrendada durante un plazo mínimo que permita cierta estabilidad a las familias. Por otro lado, apunta también el derecho fundamental de la personalidad y su conexión con la libertad de opción entre el estado civil de casado y el de soltero.

Analiza brevemente la subrogación en el Texto refundido de la LAU de 1964, su conexión con la situación de las parejas de hecho en la trayectoria posterior de elaboración de la LAU, y, por último, el reconocimiento de la subrogación de las parejas de hecho (heterosexuales u homosexuales) en la LAU actual.

Así pues, inicia su estudio señalando cómo la LAU de 1964 en su artículo 58 establecía la subrogación en los arrendamientos, poniendo de relieve como en ningún caso se mencionaba al conviviente al que cabía considerarlo como un tercero. Además era patente que la interpretación del precepto debía hacerse restrictivamente, por su carácter excepcional, no pudiendo aplicarse analógicamente a otras personas.

La Jurisprudencia del TS, sin embargo, recogía dos posturas contradictorias, pues unas veces denegaba la subrogación, aplicando el criterio restrictivo del precepto. Y, por otro lado, se reconocía al conviviente el derecho a la subrogación basándose en la analogía entre el matrimonio y la unión libre, al amparo de la realidad social que menciona el artículo 3 del Código Civil. Además el TC declaró inconstitucional el precepto 58-1.° por ser discriminatorio con el supérstite de la relación no matrimonial. En sentencias posteriores el TC ha entendido que la ratio legis del precepto es el hecho de la convivencia y no el vínculo matrimonial. Predomina la noción de afectividad en vez de la de vínculo matrimonial

Todos estos criterios fueron tenidos en cuenta en la elaboración de la nueva LAU. Así pues, tanto en el Anteproyecto como en el Proyecto, el reconocimiento del derecho del conviviente more uxorio en la subrogación, no se hace en el mismo apartado que el cónyuge, lo que constata que no son realidades equivalentes.

La vigente LAU -art 16-1 ° del Código Civil- contempla, por primera vez, la realidad social española de la existencia de parejas de hecho. La novedad radica en que el legislador reconoce el derecho de subrogación incluyendo no sólo el supuesto de parejas heterosexuales, sino también de homosexuales que mantuvieran una relación con el inquilino fallecido El único requisito que se exige a la pareja de hecho es una convivencia de dos años anteriores al fallecimiento

La protección del menor por la entidad pública

, por José Luis Escudero Lucas, pág. 12099 (sin sumario).

Los sujetos de la responsabilidad civil en el Código Penal de 1995

, por Jaime de Lamo Rubio, pág. 12117.

    SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.-II. SUJETOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: A) Responsables directos: 1 Autores y cómplices. 2 Las compañías Page 287 de seguros. 3. La responsabilidad de los receptadores civiles. 4. Responsabilidad civil directa en supuestos de exención de responsabilidad penal: 4.1. Supuestos de inimputabilidad. 4.2 Ebrios e intoxicados. 4.3. Estado de necesidad. 4.4. Miedo insuperable. 4.5. Apreciación de error. B) Responsabilidad civil subsidiaria: 1. Padres y tutores. 2. Determinadas empresas y/ o personas jurídicas. 2.1. Personas naturales o jurídicas titulares de medios de difusión. 2.2. Responsabilidad civil subsidiaria de los titulares de establecimientos. 2.3. Responsabilidad civil subsidiaria por los empleados y afines. 3. Los titulares de vehículos. 4. El Estado y demás entes públicos. 5. Responsabilidad civil subsidiaria de titulares de centros docentes de enseñanza no superior. C) Responsabilidad civil en supuestos de menores infractores.-III. SUJETOS ACTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. A) Ofendido, perjudicado, actor civil y acusación particular. B) El Ministerio Fiscal

Defensor del Pueblo y derechos fundamentales: La libertad religiosa en la Administración

, por Nieves Montesinos Sánchez, pág 12141 (sin sumario).

Los riesgos laborales: Estudio comparado de la legislación española y de la argentina sobre la materia

, por Benigno Varela Autran, pág. 12583.

    SUMARIO. I. INTRODUCCIÓN.-II. LOS RIESGOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DEL CONTRATO DE TRABAJO-III. LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA. BREVE ESTUDIO HISTÓRICO.-IV. LA PREVENCIÓN DEL SINIESTRO O DE LA ENFERMEDAD LABORAL COMO META PRIORITARIA EN SU TRATAMIENTO LEGAL PROTECTOR.-V. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y DE LA UNION EUROPEA.-VI. LA NUEVA LEY ESPAÑOLA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE-VII. ORGANIZACIÓN EL SISTEMA PREVENTIVO DE RIESGOS LABORALES EN LA NUEVA LEY ESPAÑOLA -VIII. LA COLABORACIÓN DE LAS MUTUAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES - LX. LA PROTECCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EN LA ARGENTINA.-X. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA NUEVA LEY SOBRE RIESGOS DE TRABAJO. LEY 24.557, DE 3 DE OCTUBRE DE 1995 - XI. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL-XII. ASPECTOS POLÉMICOS DE LA NUEVA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO-XIII. LA JURISDICCIÓN SOCIAL COMO ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CUESTIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El Tribunal Supremo ante los despidos objetivos y el recurso de casación laboral para la Unificación de la Doctrina

, por Esteban Ceca Magán, pág. 12617 (sin sumario).

Delito ecológico y acción popular

, por Angel Arias Domínguez, pág. 12641.

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    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: 1. Legitimación de las asociaciones medioambientales. 2. Actuaciones de estas asociaciones en defensa del medio ambiente: A) En vía civil. B) En vía administrativa. C) En vía penal. 3. Ejercicio de la acción popular: A) Legitimación. B) Requisitos para su ejercicio: a) La ciudadanía. b) No ser ofendido o perjudicado. c) El ejercicio mediante querella. d) Prestación de fianza.

La conformidad en la Ley Procesal Militar

, por Nicolás Rodríguez García, pág. 12661.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN -II. ANTECEDENTES INMEDIATOS.- III CARACTERES ESENCIALES.-IV. NATURALEZA JURÍDICA.- V. FUNDAMENTO.-VI. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN - VII. MOMENTO PROCESAL EN EL QUE PUEDE PRESTARSE.-VIII. MANIFESTACIÓN DE LA CONFORMIDAD.-IX. CONTROL JUDICIAL SOBRE LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO.-X. CONFORMIDAD CON LAS RESPONSABILIDADES CIVILES.
ACTUALIDAD CIVIL

Número 26 (1997)

A propósito de la Disposición Final primera de la Ley de Fundaciones y Mecenazgo

, por Francisco J. Díaz Brito, pág. 571.

    SUMARIO: INTRODUCCIÓN.-I. ALCANCE Y FINALIDAD DE LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-II. CONTENIDO. a) Apartado primero el artículo 149 1.1 CE. b) Apartado segundo: el articulo 149 1.8 CE. c) Apartado tercero: el artículo 149.1.6. d) Apartado cuarto: el artículo 149.1.14 CE. e) Apartado quinto: cláusula de cierre.

Número 27 (1997)

Resumen de la doctrina de la Dirección General de los Registros sobre estado civil durante el año 1996

, por Jesús Díez del Corral Rivas, pág. 585.

    SUMARIO: 1. NOTA EXPLICATIVA.-2 ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Y DISPOSICIONES VIGENTES.-3. CUESTIONES PREJUDICIALES.-4...

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