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Páginas2207-2229

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REVISTA GENERAL DE DERECHO

Número 646-647 (Julio-Agosto 1998)

El aprovechamiento urbanístico en suelo urbano en la Comunidad Valenciana

, por José Luis Lorente Tallada, pág. 8801.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.-II. EL MARCO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: EVOLUCIÓN LEGISLATIVA: 1. El TRLS 1/1992. 2. Decreto del Gobierno Valenciano de 7 de diciembre de 1993. 3. LRAU 6/1994: A) Aprovechamiento subjetivo en planes adaptados. B) Aprovechamiento subjetivo en planes no adaptados. 4. El Real Decreto-Ley 5/1996 y la Ley estatal 7/1997: A) Planes adaptados a la LRAU. B) Planes no adaptados a la LRAU 5. La sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 (BOE 25 de abril de 1997): 5 1 Clasificación del suelo. 5 2. El aprovechamiento subjetivo 5.3. Interpretación de la Ley 7/1997 a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional 6. El criterio de la nueva Ley Estatal del Suelo: 26 de marzo de 1998. 7 La Ley de Acompañamiento, Ley 14/1997, de 26 de diciembre de la Generalitat Valenciana -III EL APROVECHAMIENTO SUBJETIVO EN SUELO URBANO EN LOS PLANES ADAPTADOS A LA LRAU.-IV. EL APROVECHAMIENTO SUBJETIVO EN SUELO URBANO EN LOS PLANES NO ADAPTADOS A LA LRAU. 1 Suelo consolidado 2. Suelo no consolidado incluido en Unidad de Ejecución prevista en el planeamiento o delimitada con anterioridad a la lrau. 3 suelo urbano no consolidado no incluido en Unidad de Ejecución: A) Autonomía municipal para la gestión del suelo urbano B) Atomización de las áreas de reparto. C) Modificación puntual del planeamiento -V EL RÉGIMEN TRANSITORIO EN LOS AMBITOS DE PROGRAMACIÓN: 1. Programas aprobados con anterioridad a la Ley 14/1997 de la Generalitat Valenciana. 2. Programas aprobados con posterioridad a la ley 14/1997 de la generalitat valenciana.

El subarriendo de local de negocio: Un estudio sobre el artículo 32 de la LAU, de 24 de noviembre de 1994

, por Cristina Vicent López, pág. 8825.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: 1. El subarriendo de local de negocio: Nuevo RÉGIMEN NORMATIVO EN LA LAU DE 1994. 2. El ARTÍCULO 32 EN EL CONTEXTO DE la LAU de 1994.-II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTICULO 32: 1. Ámbito material: Subarriendo de finca arrendada para uso distinto de vtvienDA EN LA OUE SE EJERCE ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL: 1 1. Supuesto de aplicación del artículo 32 1.2. Finca arrendada para uso distinto de vivienda 1.3 Ejercicio de actividad profesional o empresarial en la finca arrenda-Page 2208da. 2. Ámbito temporal: disposición transitoria primera.-III. EL CONCEPTO DE SUBARRIENDO. 1. Subarriendo y cesión del contrato de arrendamiento: Delimitación entre ambas figuras. 2. La intervención de un tercero en el uso de la finca arrendada: Criterios de apreciación de la relación subarren-daticia. 3. La naturaleza arrendaticia del contrato de subarriendo. 4 Carácter total o parcial del subarriendo.-IV. REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 32. OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN Y DERECHO A LA ELEVACIÓN DE LA RENTA: 1. Consideraciones previas: 1.1. El artículo 22 de la LAU de 1964. 1.2. El artículo 32 de la LAU de 1994. El subarriendo como facultad del arrendatario. 2. La obligación de notificación: 2.1. El fundamento de la obligación impuesta 2.2. Sujeto obligado. 2.3 Forma prevista. 2.4 Plazo. 3. Derecho del arrendador a la elevación de la renta: 3.1 Porcentaje aplicable. 3.2. El concepto de renta base a los efectos del artículo 32 2 4. Consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 4.1 La causa de resolución establecida en el artículo 35 de la LAU. 4.2. Los litigios de resolución del contrato de arrendamiento por infracción del artículo 32: Cuestiones procesales. 4.3 Consecuencias derivadas de la resolución del contrato de arrendamiento: Eficacia del contrato de subarriendo.-V. EL CONTRATO DE SUBARRIENDO COMO CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: 1 La relación subarrendatario-arrendador: 1 1. Consideraciones previas. 1 2. El precio de subarriendo: a) Cuantía. b) Impago. 1.3 Uso del local Deterioros causados por el subarrendatario. 1.4. Transmisión del derecho de uso del local por el subarrendatario.

COMENTARIO: Realiza la autora un estudio del subarriendo del local de negocio, poniendo el énfasis en el nuevo régimen normativo de la LAU de 1994, pero, a su vez, haciendo continuas referencias a la normativa anterior. Decide abordar este tema del subarriendo de local de negocio como consecuencia del eco social que ha alcanzado en los últimos años, existiendo, por consiguiente, abundante jurisprudencia. El subarriendo responde a un fenómeno de cambio que, como señala la autora, refleja la tendencia actual a la búsqueda de nuevas fórmulas de gestión y organización de la empresa. En ese sentido la LAU fomenta el subarriendo, al prescindir del necesario consentimiento previo del arrendador, lo cual favorece la libertad de la empresa en la búsqueda de nuevas fórmulas que supongan una mejor gestión en la faceta de organización de recursos o producción.

Estudia el ámbito de aplicación del precepto, y destaca dentro del ámbito espacial cómo se aplica únicamente a aquellos contratos celebrados con posterioridad a la Ley. Dentro del ámbito material, se detiene en el examen de los supuestos de aplicación del precepto, por un lado, en la existencia de un contrato para uso distinto del de vivienda, y por otro lado, es necesario que se ejerza una actividad profesional o empresarial en la finca arrendada En relación con el primer punto se plantea por la autora la posibilidad de que el subarrendatario altere el destino del local arrendado. Distinguiendo entre la finca como destino distinto al de vivienda en la que el arrendatario subarrienda a un tercero que la destina a vivienda; y, por otro lado, la finca con destino de vivienda en la que el arrendatario subarrienda a un tercero que la destina a un uso distinto. En relación con el segundo requisito, el ejercicio de actividad profesional en la finca arrendada, cabe señalar que el nuevo régimen favorece la libertad organizativa de la empresa, que bien a través de fórmulas Page 2209 asociativas, bien manteniendo su autonomía negocial, buscan la cooperación con otras empresas, compartiendo la organización de sus recursos con la finalidad de obtener cuotas cada vez más amplias y heterogéneas de clientela

Seguidamente, la autora delimita el concepto de subarriendo, primero a través de su diferenciación del concepto de cesión de contrato de arrendamiento -distinción que aunque teóricamente es muy clara, no lo es tanto desde el punto de vista práctico, como además se desprende de la propia Ley que unifica a ambas figuras sometiéndolas a un mismo régimen normativo-, y, posteriormente profundizando en la naturaleza arrendaticia del propio contrato de subarriendo y en el carácter total o parcial del mismo, ayudada por los criterios jurisprudenciales en la relación subarrendaticia.

No obstante, el punto de mayor interés del artículo se centra, a mi juicio, en la diferencia primordial que presenta el artículo 32 de la LAU de 1994, frente al artículo 22-1 de la LAU de 1964, pues el subarriendo se posibilita -con carácter dispositivo- sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, pero exigiéndosele la obligación de notificación de forma fehaciente, esto es, de cualquier forma distinta al conducto notarial en el plazo de un mes desde que se concertó el subarriendo, a fin de que el arrendador tenga un conocimiento puntual del subarrendamiento. El siguiente punto central del estudio es el examen del derecho del arrendador a una elevación de la renta del 10 por 100 si el subarriendo es parcial y del 20 por 100 si es total, tomando como renta base la renta pactada en el contrato incrementada con todas las actualizaciones practicadas. Analiza también las consecuencias denvadas del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32, como son la causa de resolución establecida en el artículo 35 de la LAU, y los litigios de resolución del contrato de arrendamiento por infracción del artículo 32

Por último, se detiene en examinar el contrato de subarriendo como contrato de tracto sucesivo, indicando las diferencias de la nueva normativa con relación a la legislación anterior donde el arrendador podía dirigirse directamente contra el subarrendatario en supuestos concretos como el impago del precio del subarriendo, o por el deterioro del local por dolo o culpa del subarrendatario. Tampoco en la LAU somete el precio del subarriendo a ningún límite cuantitativo, pudiendo ser libremente pactado.

El recurso extraordinario por infracción procesal

, por Vicente Gimeno Sen-dra, pág. 8887

    SUMARIO. I. NATURALEZA JURÍDICA: A) Presupuestos y resoluciones recurribles. B) Motivos de impugnación.-II. RECURSO EXTRAORDINARIO Y TRIBUNAL SUPREMO: A) Repercusiones del recurso extraordinario en la DOCTRINA LEGAL DEL TRIBUNAL SUPREMO B) RECURSO EXTRAORDINARIO PROCESAL Y Constitución.-III. CONCLUSIONES.

La sociedad unipersonal

, por Heliodoro Sánchez Rus, pág. 9297

    SUMARIO: I. EJERCICIO INDIVIDUAL DEL COMERCIO Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: CUESTIONES DE POLÍTICA LEGISLATIVA Y DE TÉCNICA JURÍDICA.-II. LA LEY 2/1995 Y SUS ANTECEDENTES.-III. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL EL PRO-Page 2210BLEMA TIPOLÓGICO.-IV. MECANISMOS DE PUBLICIDAD.-V. LOS ÓRGANOS SOCIALES: LA JUNTA GENERAL.-VI. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. DISCIPLINA DE LAS RELACIONES ENTRE EL SOCIO ÚNICO Y LA SOCIEDAD.-VII SITUACIONES...

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