Revista de Revistas

AutorRedacción
Páginas1791-1807

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REVISTA GENERAL DE DERECHO

Número 645 (Junio 1998).

La incidencia de las rupturas matrimoniales en el derecho de sucesiones

, por Juan Manuel Llopis Giner, pág. 7041.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.-II. DERECHOS LEGITIMARIOS: II. 1. Planteamiento DE LA CUESTIÓN. II.2. SENTENCIA FIRME Y POSTERIOR MUERTE DE UNO DE los cónyuges: II.2.1. Sentencia firme de divorcio. II.2.2. Sentencia firme de nulidad. II.2.3. Sentencia firme de separación. II.3. Muerte de uno de los CÓNYUGES UNA VEZ SE HA INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, NULIDAD Y SEPARACIÓN: II.3.1. En el proceso de divorcio. II.3.2. En el proceso de nulidad. II.3.3. En el proceso de separación. II.4. Supuestos especiales: II.4.1. La separación de hecho. II.4.2. El perdón o la reconciliación.-III. EL EXCONYUGE Y EL TESTAMENTO DEL PREMUERTO: III. 1. El testamento anterior A LA CRISIS MATRIMONIAL Y QUE NO HA SIDO REVOCADO: III. 1.1. En el testamento figura el cónyuge como legitimario respecto de su cuota. III. 1.2. El excónyuge fue nombrado heredero o legatario. III.2. Testamento posterior a LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN, NULIDAD O DIVORCIO.-IV. EL EXCONYUGE ENEL LLAMAMIENTO A LA SUCESIÓN INTESTADA.-V. LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE MEJORAR.-VI. SUCESIONES ESPECIALES: EL SEGURO DE VIDA.-VII. EL MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN DESPUÉS DE LA MUERTE DEL EXCONYUGE DEUDOR.

COMENTARIO: Como el título del estudio refleja se examinan diversas situaciones en las que puede encontrarse el jurista ante un supuesto de incumplimiento del negocio jurídico matrimonial, es decir, cuando, como en cualquier otro negocio, se resuelven, se suspenden sus efectos, o, simplemente es declarado inexistente, y los efectos que tienen lugar si uno de los cónyuges fallece.

Si cuando se produce el fallecimiento hay una crisis matrimonial, ésta puede encontrarse en vanas fases distintas: en el inicio del procedimiento de separación, nulidad o divorcio; o cuando se ha dictado sentencia definitiva; o, simplemente cuando exista sólo una separación de hecho, en tales casos la situación a indagar son los derechos sucesorios que tiene el sobreviviente en la herencia del causante, es decir, su ex. Hechos que son analizados teniendo en cuenta que la sucesión se encuentra fundada o en la propiedad, o en la familia o en ambas instituciones a la vez. Y bajo el prisma de los preceptos constitucionales relativos al derecho a la herencia (art. 33 CE) y al artículo 39 CE que consagra la protección social, económica y jurídica de la familia por parte de los poderes públicos El autor pone de manifiesto la Page 1794 agravación del tema al haber sido la legislación reformada en varios aspectos a través de distintas leyes especiales, sin tener una visión de conjunto.

El grueso del estudio lo constituye el examen de la situación del excónyuge como posible legitimario en la herencia del premuerto, análisis en el que se pone en relación el momento del otorgamiento de la última voluntad y el proceso de nulidad, separación o divorcio. También se examina el otorgamiento de testamento en momento anterior al inicio de cualquier proceso matrimonial y la situación que puede producirse si después de iniciado, fallece el testador y no ha revocado las disposiciones testamentarias. Entre las diversas situaciones analizadas ñgura el supuesto en el que en el testamento figure el cónyuge como legitimario respecto de su cuota, cláusula que en los supuestos en que se verifique la crisis matrimonial debe considerarse ineficaz. Analiza también el supuesto de hecho en el que el excónyuge otorga testamento o revoca otros anteriores después de haberse dictado la sentencia en un proceso de crisis matrimonial. Por lo que se refiere a la situación del excónyuge en el llamamiento de la sucesión intestada, cabe decir que no tiene derecho sucesorio alguno ni el excónyuge divorciado, ni el excónyuge cuyo matrimonio fuera declarado nulo.

Por último, con buen criterio se detiene en una serie de cuestiones interesantes como son la delegación al cónyuge sobreviviente de la distribución del tercio de mejora, en relación con la ruptura matrimonial, en cuyo caso no se dará la delegación si existe una sentencia de divorcio, nulidad o separación entre los excónyuges. Sin olvidar, para finalizar, el supuesto de existencia de seguro de vida del causante, el cual no forma parte del caudal relicto pero que puede haber dejado como beneficiario al otro cónyuge, y los problemas que se plantean en relación con la ruptura matrimonial.

Transmisión de cosa legada mediante representante

, por Juan María Díaz Fraile, pág. 7075 (sin sumario).

COMENTARIO: En este artículo el autor procede al estudio de la institución civil del legado de cosa concreta y determinada, sus posibles causas de revocación, en particular a través de su enajenación, la delimitación de la suficiencia de poderes para enajenar bienes previamente legados y, finalmente, el ámbito de la calificación registral de tales situaciones.

Concretamente analiza la enajenación de cosa legada mediante apoderado, para lo cual se requiere el otorgamiento de un poder especial al efecto, de forma que siendo el poder meramente general la enajenación no determinará la consecuencia de la revocación del legado y la paralela eficacia de la venta celebrada, sino que el legado mantendría su propia vigencia y eficacia por no cumplirse el presupuesto en que basa el efecto revocatorio el artículo 869 2 del Código Civil que no es otro que el de la voluntad presunta o tácita del testador de dejar sin efecto la manda. Todo ello teniendo en cuenta que el requisito esencial es la voluntariedad de la enajenación hecha por el testador, principio básico en materia sucesoria y que enlaza con el carácter personalísimo de los actos testamentarios, con referencias a determinados supuestos de enajenaciones inválidas que carecen de eficacia revocatoria. Afirmaciones realizadas por el autor que son contrastadas con las opiniones de la doctrina científica, con la jurisprudencia, sin olvidar la doctrina emanada de las Resoluciones de la DGRN

Page 1795En cuanto a la cuestión del alcance de la calificación en materia de documentos notariales en casos de fraude de ley, consecuencia de las extralimitaciones en los usos y aplicaciones concretas que se hacen de las facultades concedidas en un poder general, el autor pone de manifiesto como el Registrador puede conocer, y, consiguientemente caliñcar, precisamente en base a la interpretación contextual, a la documentación que obra en el Registro, o simplemente de la que se adjunta a fin de emitir dicha caliñcación.

Efectos de la retroacción de la quiebra sobre hipotecas inscritas a favor de algunas entidades financieras

, por José Enrique Mora Mateo, pág. 7097 (sin sumario).

ACTUALIDAD CIVIL

Número 15 (1998)

Estudio de la jurisprudencia sobre la validez de la escritura de venta simulada para cubrir la forma de la donación disimulada

, por Manuel Albaladejo García, pág. 319.

    SUMARIO I. ABSTRACT.-II. ADELANTO DE LAS CONCLUSIONES - III. EL OBJETIVO DEL PRESENTE TRABAJO ES ESTUDIAR TODO LO QUE SOBRE EL TEMA O RELACIONADO CON EL HAN DICHO, COMO FUNDAMENTO DEL FALLO O NO, O IMPLICAN LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO -IV. EL TEMA DE SI LA ESCRITURA DE VENTA SIMULADA SIRVE PARA CUBRIR LA FORMA DE LA DONACIÓN DISIMULADA Y LA SENTENCIA DE 3 DE MARZO DE 1932.-V. LA JURISPRUDENCIA POSTERIOR FAVORABLE A NO SERVIR LA ESCRITURA DE VENTA PARA FORMA DE LA DONACIÓN.-VI. TAMBIÉN SIRVE DE APOYO A MI TESIS LA JURISPRUDENCIA QUE NIEGA LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LA DONACIÓN SIMULADA AL HEREDERO VOLUNTARIO DEL DONANTE-VII. LA JURISPRUDENCIA FAVORABLE A QUE LA ESCRITURA DE VENTA SIMULADA SIRVA DE FORMA PARA LA DONACIÓN DISIMULADA.-VIII. BALANCE DE LA JURISPRUDENCIA - LX. COMO JUEGA EN EL TEMA DE QUE VALGA O NO LA ESCRITURA DE VENTA PARA LA DONACIÓN, EL HECHO DE QUE ESTA SEA REMUNERATORIA O PURA.-X. LA FORMA INVENTADA Y LA FORMA INNECESARIA.-XI. LA DONACIÓN MIXTA DE PURAMENTE LIBERAL Y DE REMUNERATORIA-XII. CONCLUSIÓN.

NUMERO 16 (1998)

Los contratos atípicos

, por Mª Dolores Díaz-Ambrona Bardaji, pág. 345.

    SUMARIO: A) LA AUTONOMÍA PRIVADA: 1. Planteamiento del tema 2. Concepto. 3. La autonomía privada en el Código Civil y en la Constitución Española. 4 Límites a la autonomía privada.-B) LOS CONTRATOS ATIPIPage 1796COS: 1. Planteamiento del tema. 2. Denominación. 3. Concepto. 4. Regulación. 5. Contratos atípicos reconocidos por la jurisprudencia.

NUMERO 17 (1998)

Las consecuencias de la adjudicación del uso de la vivienda familiar tras las rupturas matrimoniales: especial referencia a la liquidación de la sociedad de gananciales

, por Ana Díaz Martínez, pág. 363.

    SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.-II. VIVIENDA FAMILIAR PROPIEDAD DE TERCEROS: A) La vivienda familiar y la legislación de arrendamientos URBANOS. B) LOS DERECHOS REALES LIMITADOS COMO TÍTULO JURÍDICO DE OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA Y LA ATRIBUCIÓN DE SU USO EN UN PROCESO MATRIMONIAL. C) LAS CESIONES GRATUITAS DE UN INMUEBLE EFECTUADAS POR FAMILIARES DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES Y LAS CRISIS MATRIMONIALES: EL PRECARJO Y EL COMODATO.-III. LA VIVIENDA FAMILIAR PERTENECE EN PROPIEDAD A LOS CÓNYUGES: A) Titularidad dominical de uno solo de los esposos. B) Ambos cónyuges son propietarios de la vivienda familiar: a) El ejercicio de la acción de división y el derecho de uso; b) La incidencia del derecho de uso de la vivienda familiar en la práctica de las operaciones liquidatorias de la sociedad de gananciales.

NUMERO 18 (1998)

La condena a indemnizar los perjuicios causados en la Ley Orgánica 1/1982. Especial referencia al daño moral

, por Francisco-Antonio Bellón Molina...

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