Revisión de sentencias firmes por la retroactividad de normas más favorables: Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2024 (recurso 10696/2023) y otras recientes resoluciones de esa misma Sala
Autor | vLex |
El artículo 2 del Código Penal (aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) establece que:
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No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
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No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
En la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2024, recurso de casación 10696/2023, establece que: ‘’si la nueva ley se aplica retroactivamente ha de hacerse en su totalidad. Por definición se aplicarán preceptos que no estaban en vigor. Si no, no hablaríamos de retroactividad. La retroactividad no puede ser selectiva: ha de ser global. O se aplica íntegramente la nueva norma; o no. No puede trocearse’’.
El artículo 9.3 de la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
El artículo 2.2 del Código Penal dispone el efecto retroactivo de aquellas leyes penales que favorezcan al reo.
Por ley penal que favorezca al reo debe entenderse la Ley penal que reporta consecuencias más beneficiosas para el reo, bien por despenalizar el hecho delictivo, bien por disminuir la gravedad de las penas u otras consecuencias jurídico-penales asociadas al hecho delictivo, ya sea en su extensión o en su naturaleza (Cfr. Diccionario panhispánico del español jurídico).
Para la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo esta previsión, la contenida en el artículo 2.2 del Código Penal no necesita complemento alguno ya que contiene una regulación bien explícita sin que se advierta ninguna clase de laguna que exija acudir a una norma supletoria o a una interpretación pretendidamente analógica, menos todavía, cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de...
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