Recurso de revisión contra resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El recurso de revisión es un medio de impugnación de los decretos de los Secretarios judiciales que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación.
Contenido
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El recurso de revisión frente a los decretos del Secretario judicial introducido por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial en los arts. 102 bis.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) y 454 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , supone el establecimiento de un sistema de control jurisdiccional de los decretos definitivos dictados por el Secretario judicial y que se corresponde con las competencias que en ellos se depositan.
La STC nº 15/2020 de 28 de enero [j 1] declara la nulidad del precepto legal que impide la revisión judicial de los decretos de los letrados de la administración de justicia, el art. 454 bis.1 .
Se trata de un recurso que recibe la misma denominación cualquiera que sea el orden jurisdiccional de que se trate, y cuya decisión se remite al Juez o Tribunal (Cfr. Exposición de Motivos apartado III párrafo último de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial ).
Características del recurso de revisiónEl recurso de revisión establecido en el orden contencioso – administrativo frente a los decretos dictados por el Secretario judicial es un instrumento procesal:
- No jurisdiccional: Pues su objeto no es una resolución judicial de carácter jurisdiccional de las establecidas en el art. 245.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) (Providencias, Autos, Sentencias)
- Devolutivo: Se resuelve por el órgano jurisdiccional que revisa la resolución del Secretario judicial
- No suspensivo: El art. 102 bis, LJCA establece que la interposición del recurso de revisión carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario al que se hubiera resuelto
Se trata de un control sobre la legalidad de la actuación del Secretario judicial realizado, a instancia de parte, por el órgano jurisdiccional.
Procedimiento del recurso de revisiónLas prescripciones sobre la tramitación del recurso de revisión frente a los decretos definitivos del Secretario judicial se efectúan en el art. 102 bis.2, LJCA y en el art. 454 bis, LEC .
Plazo para la interposición del recurso de revisiónEl plazo para la interposición del recurso de revisión es el de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación del decreto del Secretario judicial cuya impugnación se pretende, tal y como se establece en el arts. 102 bis.1 , que contiene la misma previsión efectuada, en este sentido, por el art. 452.1, LEC .
A este plazo le resulta aplicable la previsión establecida en el art. 135.5, LEC que permite que la presentación de un escrito pueda efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
El incumplimiento del plazo establecido conlleva la inadmisión mediante providencia del órgano jurisdiccional que no es susceptible de recurso ( art. 102 bis.2, LJCA y art. 454 bis.2, LEC ).
El párrafo primero del artículo 102 bis.2 dispone que:
- 1) “cabrá recurso de revisión ante el juez, la jueza o el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición” (en los términos establecidos por el Real decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ).
Téngase en cuenta que la redacción originaria de ese inicial (originariamente párrafo primero) del art. 102 bis LJCA se vio modificado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2016, de 17 de marzo de 2016, mediante cuestión interna de inconstitucionalidad 5344/2013 [j 2]. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con la modificación efectuada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial , declarándose la nulidad de dicho precepto legal por excluir la intervención judicial en la revisión de las diligencias de ordenación dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia.
- 2) y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
El art. 102 bis.2, LJCA (al igual que el art. 454 bis.2, LEC ) establece la necesidad de que en el escrito de interposición se haga referencia (deberá citarse) la infracción en la que el decreto que se impugna hubiera incurrido.
De no cumplirse con este requisitos se inadmitirá el recurso mediante providencia del órgano jurisdiccional.
Admisión e inadmisión del recurso de revisiónCumplidos los requisitos establecidos el...
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