Revisión de precios

AutorAbogacía General del Estado
Páginas92-100

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 29 de noviembre de 2002 (ref.: A.G. Entes Públicos 38/02). Ponente: Alfonso Brezmes Martínez de Villarreal.

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Antecedentes

1. La sociedad «ZZZ» resultó adjudicataria del concurso convocado por la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) para la contratación del «fletamento de dieciséis embarcaciones de salvamento y lucha contra la contaminación marina de 15 metros de eslora y cuatro embarcaciones de 20 metros de eslora». Dicho contrato fue licitado y adjudicado conforme a lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo firmado el 17 de noviembre de 1999.

2. El 18 de julio de 2002 la sociedad «ZZZ» remitió un escrito a SASEMAR comunicando su intención de no prorrogar el aludido contrato haciendo uso de la facultad prevista en las cláusulas 5.1 y 5.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

3. La aludida entidad pública empresarial y «ZZZ» mantuvieron diversas reuniones en las que se analizaron los motivos por los que esta última sociedad decidió no prorrogar el citado contrato. Como consecuencia de dichas reuniones, surgió una propuesta de modificación de la cláusula de revisión de precios prevista en el repetido contrato, al considerarse, según se dice en el escrito de consulta, «que la prórroga del contrato asegura la continuidad en la prestación de los Servicios de Fletamento».

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4. Dicha propuesta de modificación fue presentada al Consejo de Administración de la SASEMAR (órgano de contratación), acordando dicho órgano recabar el parecer de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Fundamentos jurídicos

I. El contrato de fletamento suscrito por SASEMAR y «ZZZ» fue licitado y adjudicado conforme a lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto hoy derogado y sustituido por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, rigiéndose por la citada normativa en su integridad.

El referido contrato debe ser, sin duda alguna, calificado como contrato administrativo, a la vista de lo dispuesto en el artículo 5 del TRLCAP. En efecto, tras calificar el apartado 2.a) de dicho precepto como contratos administrativos «aquéllos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de consultoría y asistencia o de servicios» (con las excepciones que dicho precepto establece), el apartado 2.b) califica también como contratos administrativos «los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley». Pues bien, de no conceptuarse el contrato a que se refiere el presente informe como un contrato de servicios a que alude el artículo 196.3.a) del TRLCAP, habría que entender que se trata de un contrato administrativo de los previstos en el apartado 2.b) del citado artículo 5 del propio TRLCAP, al ser indudable que está vinculado al giro o tráfico específico de la entidad pública contratante (SASEMAR), en cuanto que el repetido contrato se dirige al cumplimiento de los fines o funciones atribuidos a dicha entidad por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (arts. 89 y siguientes).

El contrato de continua referencia fue concertado por plazo de ejecución de un año desde el inicio de la prestación del servicio, lo que tuvo lugar el 12 de noviembre de 1999; así, en la cláusula tercera del contrato se dice que «El contrato tendrá un plazo de ejecución de un año contado a partir de la fecha del inicio de la prestación del servicio. Puesto que el servicio comenzó a prestarse a las 00.00 horas del día 12 de noviembre de 1999, los efectos de este contrato se retrotraen a la fecha antedicha de inicio de ejecución». Si bien no se indica expresamente en el expediente remitido, de éste se deduce que dicho contrato fue objeto de prórrogas hasta el 18 dePage 94 julio de 2002, fecha en la que «ZZZ» comunicó a SASEMAR su voluntad de no prorrogar aquél. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) dispone, en su cláusula cuarta, lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, este contrato de servicios no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años

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Finalmente, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) se prevé, lo siguiente:

5. Plazo de ejecución

5.1 El presente contrato se establece para el período de un año, contado a partir de la fecha de iniciación de la prestación del servicio. La prestación del servicio se iniciará en fecha a determinar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima dentro del presente año de 1999. El contrato se puede prorrogar, por años completos, hasta un máximo de seis anualidades.

5.2 La prórroga será automática si no se efectúa la denuncia expresa del contrato, por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha prevista de su vencimiento.

5.3 Si denunciado el contrato llegase el día de su vencimiento sin que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima hubiera celebrado otro sobre el mismo objeto, la empresa adjudicataria vendrá obligada a seguir prestando el objeto del mismo, con derecho en su caso, a la revisión de precios que fuera aplicable, hasta que la citada Sociedad adjudique y formalice el nuevo contrato, cosa que vendrá obligada a hacer dentro del año siguiente al momento en que hubiese vencido el anterior

.

II. Determinada la naturaleza del contrato y su duración, procede entrar a analizar la cuestión planteada. La consulta viene motivada, de acuerdo con...

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