Revisión jurisprudencial del índice IRPH en los préstamos hipotecarios

AutorMaría Goñi Rodríguez De Almeida
CargoProfesora Doctora de Derecho civil, Universidad Francisco de Vitoria
Páginas1801-1821
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 779, págs. 1801 a 1821 1801
1.3. Derechos Reales
Revisión jurisprudencial del índice IRPH
enlospréstamos hipotecarios
The IRPH index in mortgage loans:
ajurisprudential review
por
MARÍA GOÑI RODRÍGUEZ DE ALMEIDA
Profesora Doctora de Derecho civil, Universidad Francisco de Vitoria
RESUMEN: Los préstamos hipotecarios, o préstamos garantizados con hipo-
teca, se caracterizan por ser préstamos a largo plazo debido a lo elevado de la
cuantía de la obligación asegurada. Por ello, el tipo de interés de estos préstamos
suele ser variable, y sometido a los vaivenes y fluctuaciones de la moneda en que
se concedió el préstamo. Esos intereses remuneratorios se calculan, sumando un
diferencial a alguno de los índices de referencia que recoge la ley: sea el EURÍ-
BOR; el MIBOR; el CECA, o el IRPH (índice de referencia del préstamo hipote-
cario), que miden el precio del dinero. Este último índice de referencia, para el
cálculo de los intereses en un préstamo garantizado con hipoteca, ha estado en
el punto de mira: primero, por su cuestionada validez, y más recientemente, por
los perjuicios que supone al consumidor, ya que los intereses debidos conforme
a su cálculo son muy superiores a los generados por el EURÍBOR, por ejemplo.
La reciente STJUE de 3 de marzo de 2020 aclara las cuestiones sobre su validez
y abusividad por falta de transparencia, arrojando luz sobre el asunto. En este
trabajo hacemos un repaso a todas las cuestiones jurisprudenciales controvertidas
sobre el mismo, tratando de concluir sobre su viabilidad y oportunidad.
ABSTRACT: Mortgage loans, or loans guaranteed with a mortgage, are charac-
terized by being long-term loans, due to the high amount of the insured obligation.
For this reason, the interest rate of these loans is usually variable, and subject to
the swings and fluctuations of the currency in which the loan was granted. These
remunerative interests are calculated by adding a differential to one of the interest
rat that the law includes: be the EURÍBOR; the MIBOR; the CECA, or the IRPH
(benchmark mortgage loan index), which measure the price of money. This last
benchmark for the calculation of interest on a secured mortgage loan has been in
the spotlight: first, because of its questioned validity, and more recently, for the dam-
ages that it entails to the consumer since the interest due under their calculation
are much higher than those generated by the EURÍBOR, for example. The recent
STJUE March 3, 2020 clarifies questions about its validity and abuse due to lack of
transparency. In this work we review all the controversial jurisprudential questions
about it, trying to conclude on its feasibility and timeliness.
PALABRAS CLAVE: Cláusulas abusivas. Consumidor. Hipoteca. Préstamo
hipotecario. Índice de referencia de intereses. IRPH.
María Goñi Rodríguez de Almeida
1802 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 779, págs. 1801 a 1821
KEY WORDS: Unfair terms. Consumer. Mortgage. Mortgage loan. Interest
rate. IRPH.
SUMARIO: I. PRÉSTAMO HIPOTECARIO E INTERESES.—II. El ÍNDICE
IRPH: 1. La cLáusuLa IRPH como condIcIón geneRaL de La contRatacIón. 2. VaLIdez
de La cLáusuLa deL IRPH.—III. LA STJUE DE 3 DE MARZO DE 2020 SOBRE
LA CLÁUSULA IRPH: 1. La cLáusuLa IRPH Puede seR abusIVa. 2. consecuencIas
de La nuLIdad de La cLáusuLa IRPH. 3. confIRmacIón de La doctRIna deL tJue PoR
Los Juzgados de PRImeRa InstancIa.—IV. CONCLUSIONES.—V. RESOLUCIONES
CITADAS.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. PRÉSTAMO HIPOTECARIO E INTERESES
Los préstamos garantizados con hipoteca sobre un bien inmueble son, nor-
malmente, préstamos con un principal asegurado de cuantía elevada, porque
en muchas ocasiones sirven para adquirir el propio inmueble que los garantiza,
y estos se caracterizan por su elevado precio, o bien, simplemente son eleva-
dos y por eso requieren una garantía inmobiliaria de alto valor que los cubra.
Además del principal, hay que devolver los intereses del préstamo, los intereses
remuneratorios, que son el precio del dinero prestado, que suponen el beneficio
para el acreedor prestamista. El elevado importe del préstamo hace que deba
ser amortizado, devuelto, en varios plazos dilatados en el tiempo para disminuir
la cuota mensual. Por este motivo, es normal que los préstamos hipotecarios
sean préstamos a medio o largo plazo; pero, esta característica que favorece su
amortización al deudor, disminuyendo la cuota, trae como riesgo inherente el
que el préstamo, y su precio (intereses remuneratorios), se vean sometidos a
las fluctuaciones de la moneda en el tiempo; de forma que puede encarecerse o
abaratarse el préstamo en función de la variación del tipo de interés al que se
ven sometidos en ese largo periodo.
Para evitar esas fluctuaciones puede establecerse un tipo de interés fijo, para
todo el periodo de devolución del préstamo, pero, si no, el tipo de interés, como
hemos dicho, es variable, y sometido a los cambios monetarios. En cualquier
caso, tanto si son intereses fijos como variables, debe establecerse cuál es el
criterio de determinación de la variación o fijeza del tipo.
Si se trata de intereses a tipo fijo, este generalmente será un tipo nominal,
que generalmente es el EURÍBOR o CECA1 del momento en que se constituyó
la hipoteca. Aunque, para inscribirse en el Registro, no pueden hacerlo por el
tipo nominal, sino que deben hacerlo en forma TAE. Ya que, si no, como indica
Ysas soLanes2, se produce un desajuste entre lo reclamado en ejecución por
los ellos, y lo que aparecería como exigible según los datos del Registro, con
base en el tipo nominal.
Los intereses variables, que aparecen para compensar los riesgos de la varia-
ción del precio del dinero en una obligación a largo plazo, son más complejos,
y suponen, asimismo, una mayor indeterminación respecto a su cuantía, pues
esta se desconoce, ya que va cambiando con el transcurso del tiempo. Respecto
a los mismos, habrá que especificar cuál es el criterio que determina su valor
en cada momento, que deberá ser objetivo3.

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