Revisión judicial y enmienda a la constitución en los Estados Unidos de América

AutorRoberto Rodríguez Gaona
Cargo del AutorUniversidad Carlos III
Páginas27-58

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I La revisión judicial -judicial review-

La revisión judicial de las leyes se enmarca en el sistema denominado difuso. El cimiento del poder de revisión, en especial de la Corte Suprema Federal, encuentra toda clase de explicaciones. La sentencia dictada en el caso Marbury v. Madison 14, en la que el juez presidente -chief justice- John Marshall formuló su célebre opinión, es uno de los actos más citados y reconocidos, pero no es suficiente para explicitar la competencia 15.

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En la Constitución estadounidense no existe ningún artículo que la consagre expresamente 16. Sin embargo, siguiendo a Edward S. Corwin 17, sostendremos que la base de la revisión descansa en un conjunto de principios generales que eran comunes en la época en que se adoptó la Constitución 18. Además, la revisión fue potenciada en respuesta al enorme abuso de poder por parte de las legislaturas estatales. Los dos aspectos precedentes -principios comunes de la época y abuso legislativo- van a ir de la mano del elemento político 19 y el bagaje teórico, todo lo cual llega a cristalizarse en la opinión de Marshall en el caso Marbury v. Madison.

El desarrollo de la revisión judicial aparecerá influido por el derecho británico 20. Al efecto, cabe destacar la actuación de Edward Coke que en el caso Page 29 Bonham 21 afirmó la idea de que cuando un acto del Parlamento es contrario al derecho y a la razón, repugnante o imposible de ser ejecutado, el common law lo controlará, declarando nulo tal acto 22. Desde luego, Coke no pretendió construir una concepción sobre una Ley Fundamental superior a las leyes del Parlamento ni mucho menos implicó la posibilidad de que los jueces pudieran llevar a cabo la revisión judicial 23. Su aserto de que un acto del Parlamento contrario al derecho y a la razón es nulo, es consecuente con la concepción del Parlamento como Corte Suprema y último interprete de la ley; órgano al que el Rey y los jueces estaban obligados a obedecer 24. Es decir, las afirmaciones precedentes son concordes con una regla de interpretación y no como sustento de la competencia de los tribunales para anular una ley. En este sentido, podemos recordar que la regla "un acto imposible de ser ejecutado es nulo" aparecerá también en la obra de Blackstone - al abordar las leyes escritas- como una regla interpretativa. Esa regla no implica en sí alguna competencia anulatoria de los jueces. Al desarrollarla afirmaba:

Finalmente, los actos del parlamento que son imposibles de ser ejecutados no tienen validez; y si colateralmente surgen de ellos cualesquiera consecuencias absurdas, manifiestamente contradictorias a la razón común, son, con respecto a esas consecuencias colaterales, nulos. Dejo la regla con las siguientes restricciones; si bien conozco que es generalmente dejada en términos más amplios, como que los actos del parlamento contrarios a la razón son nulos.

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Pero si el parlamento positivamente promulgara una cosa para realizarse que no es razonable, yo no conozco ningún poder en las formas ordinarias de la constitución que esté investido con autoridad para controlarlo: y ninguno de los ejemplos usualmente alegados en soporte de este sentido de la regla prueban que, donde el objetivo principal de un estatuto es irrazonable, los jueces estén en libertad de rechazarlo; eso sería colocar el poder judicial encima del legislativo, lo cual sería subversivo de todo gobierno. Pero donde algunas cuestiones colaterales surgen de las palabras generales, y sucede que son irrazonables; entonces los jueces están en lo correcto al concluir que esta consecuencia no estaba prevista por el parlamento; y por lo tanto ellos están en libertad de exponer el estatuto por equidad, y solamente no considerarlo quoad hoc 25.

Sin embargo, aunque la idea de que los actos del Parlamento contrarios al derecho y a la razón son nulos no conlleva estrictamente la necesidad de que las cortes se encarguen de la invalidez de mérito, en Estados Unidos se pudo haber tomado prestada 26 para explicar el instituto construido por su constitucionalismo. Por ende, el origen de la revisión judicial debe buscarse en el constitucionalismo de la Nación Americana que encontró su máxima expresión en el Documento Page 31 Fundamental de 1787. Éste es producto, entre otras influencias 27, de las constituciones estatales que eran continuación de las cartas coloniales 28. Tales Documentos Supremos reflejaron la aplicación de las ideas de la época y, concretamente, al decir de Lutz, las correspondientes a la tradición británica que sometieron a examen entre 1776 y 1787 29.

Desde la óptica descrita, la revisión encuentra su génesis y desarrollo en la tradición estadounidense hasta llegar a incorporarse en la sustancia de la Constitución Federal. En este sentido, después de la Declaración de Independencia, y previamente a la Convención de Filadelfia, es menester referirnos a la organización de los nacientes estados 30; en particular de sus poderes legislativos. Las legislaturas estatales concentraban toda clase de poderes. Entre estos quedaba comprendida la interpretación de la ley y una clara intervención en los asuntos judiciales 31. El ejercicio de tales competencias era armónico con la influencia del derecho británico. En éste, el Parlamento ejercía funciones judiciales y legislativas, no del todo diferenciadas. En la función legislativa era necesario el asentimiento del Rey. Sin embargo, en ejercicio de funciones judiciales, el Órgano determinaba los derechos y libertades del reino, siendo el intérprete de la ley. Por ende, el parlamento, se erigía en la Corte Superior -Highest Court- que actuaba con independencia del Rey e incluso en contra de sus intereses.

Recordemos que Blackstone al referirse a los miembros del Parlamento afirmaba que "ellos eran los guardianes de la constitución inglesa; los creadores, abrogadores Page 32 e intérpretes de las leyes; delegados para observar, verificar y evitar cada innovación peligrosa" 32. Por eso, en territorio norteamericano, las legislaturas estatales ejercían toda clase de funciones no del todo especificadas, incluyendo las judiciales como Corte Superior. Esa omnipotencia legislativa, como señala Corwin, se evidenciaba aún más con la atribución de la doctrina de la soberanía legislativa blackstoniana 33. Desde luego, estamos aludiendo a las legislaturas comprendidas en el primer periodo del desarrollo de los gobiernos estatales que distingue Bryce 34. En esta etapa los Estados habían formulado sus textos supremos exaltando el poder legislativo, cuya autoridad emanaba directamente del pueblo 35.

Ahora bien, la expresión de los pilares incólumes sobre los cuales se estaba vivificando la revisión judicial en la Convención la encontraremos en el Federalista número 78 36, empero, una vez que la Carta Suprema de 1787 fue adoptada y ratificada, las prácticas favorables a la revisión judicial continuaron produciéndose 37. Page 33 Nos interesa traer a colación algunos casos producidos al establecerse la Corte Suprema Federal 38. Las decisiones en cuestión fueron emitidas durante la presidencia de John Jay, John Rutledge y Oliver Elsworth.

En esta etapa previa al inicio de la Corte Marshall es preciso mencionar los casos Hayburn 39, Hylton v. United States 40, Ware v. Hylton 41 y Hollingsworth v. Virginia 42. El caso Hayburn se suscitó con motivo de un estatuto del Congreso de 1792 que autorizaba pensiones para los veteranos de guerra minusválidos, pero sujetándolos a presentar las pruebas correspondientes a la Corte de Circuito. Lo relevante del asunto radica en que, pese a la inexistencia de una decisión jurisdiccional, los jueces de las distintas cortes de circuito comunicaron al Presidente su opinión en el sentido de que el estatuto era inconstitucional.

En Hylton v. United States la Corte Suprema realizó revisión de la constitucionalidad de una ley federal de carácter impositivo. En Ware v. Hylton el Máximo Tribunal ejerció control de una ley estatal que halló en contradicción a un Tratado 43. Finalmente, el caso Hollingsworth v. Virginia consagra por primera vez el control de la constitucionalidad de una enmienda a la Constitución. Su análisis lo haremos más adelante. Pese a que este periodo de la Corte Suprema de los Estados unidos "no fue una época de Jueces gigantes o de grandes decisiones" 44, es indubitable su aportación a las disquisiciones futuras en materia de control de constitucionalidad.

El punto culminante del camino será el caso Marbury v. Madison, resuelto por la Corte Suprema Federal en 1803 y cuya opinión fue formulada por el juez presidente John Marshall. En el caso se declaró inconstitucional la Judiciary Page 34 Act que autorizaba a la Corte Suprema a ordenar writs of mandamus 45: "y si esta corte no está autorizada a ordenar un writ of mandamus a dicho funcionario, debe ser porque la ley es inconstitucional [...]. La competencia, por lo tanto, dada a la Corte Suprema, de ordenar un writ of mandamus a los funcionarios públicos, no parece estar garantizada por la Constitución" 46.

Sin embargo, Marshall no estaba "creando" nada, sino consolidando únicamente en una resolución vinculatoria el novel camino teórico que se había seguido en el sistema constitucional norteamericano 47. En conclusión, como refiere Corwin, la revisión judicial descansa en las siguientes proposiciones:

  1. Que la Constitución obliga a los órganos del gobierno

  2. ...

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