Una revisión de la excepcional potestad del Pleno de la Cámara ex artículo 150 del Reglamento del Congreso de los Diputados

AutorMª. Pilar García Rocha
CargoDoctora en Derecho. Profesora Asociada de Derecho Constitucional
Páginas147-179
UNA REVISIÓN DE LA EXCEPCIONAL
POTESTAD DEL PLENO DE LA
CÁMARA EX ARTÍCULO 150 DEL
LOS DIPUTADOS.
Mª PILAR GARCÍA ROCHA
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N.º 107, enero-abril 2020, págs 147-179
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SUMARIO
1. QUIÉN DEBE DECIDIR LA TRAMITACIÓN EN LECTURA ÚNICA. 1.1. Las
facultades de la Mesa y la delimitación de los presupuestos habilitantes. 1.2. Las
condiciones formales de la decisión final del Pleno. 2. CUÁNDO ADOPTAR LA
DECISIÓN DE TRAMITAR EN LECTURA ÚNICA: UNA PROPUESTA AL-
TERNATIVA. 3. EL CÓMO ADOPTAR LA DECISIÓN DE TRAMITAR EN
LECTURA ÚNICA. 3.1. El valor del precedente parlamentario. 3.2. La dicotomía
mayoría simple vs. mayorías reforzadas. 4. CONCLUSIONES. 5 BIBLIOGRAFÍA.
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N.º 107, enero-abril 2020, págs 147-179
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Fecha recepción: 02.08.2019
Fecha aceptación: 14.01.2020
UNA REVISIÓN DE LA EXCEPCIONAL
POTESTAD DEL PLENO DE LA
CÁMARA EX ARTÍCULO 150 DEL
LOS DIPUTADOS.
Mª PILAR GARCÍA ROCHA
Universidad de Murcia1
1. QUIÉN DEBE DECIDIR LA TRAMITACIÓN EN LECTURA
ÚNICA.
1.1. Las facultades de la Mesa y la delimitación de los presupuestos habilitantes.
Los artículos 150.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD) y
129.1 del Reglamento del Senado (RS) establecen, con idéntica literalidad, que cuan-
do concurran los presupuestos habilitantes en ellos descritos en un proyecto o propo-
sición de ley tomada en consideración —en el Congreso de los Diputados—, o en el
texto remitido por la Cámara Baja —en el caso del Senado—, será el Pleno de cada
una de estas sedes parlamentarias el órgano que adoptará la decisión de tramitar o no
esa iniciativa por el procedimiento abreviado de lectura única. Así, pues, los Regla-
mentos Parlamentarios han otorgado la decisión final de la tramitación de una ini-
ciativa en lectura única al Pleno, pero estableciendo también el papel decisivo de la
Mesa, sin cuya propuesta inicial no cabe la intervención del órgano plenario. De este
modo, podríamos afirmar que la Mesa de la Cámara propone, previa audiencia no
vinculante a la Junta de Portavoces, y el Pleno finalmente dispone. Esta aparentemen-
1 Doctora en Derecho. Profesora Asociada de Derecho Constitucional. Departamento de Funda-
mentos del Orden Jurídico y Constitucional. Facultad de Derecho. Campus de La Merced. Universidad
de Murcia. 30001, Murcia. Email: pilar.garcia.rocha@um.es Este trabajo ha sido realizado en el marco
del Proyecto Reforma constitucional: dimensión institucional y territorial (20639/JLI/18) financiado
por la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia a través de la convo-
catoria Jóvenes Líderes en Investigación del Subprograma de Apoyo y Liderazgo Científico y la Transi-
ción a la Investigación Independiente (Programa Fomento de la Investigación Científica y Técnica 2018).
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