Revisión administrativa: lesividad

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Es correcto el ejercicio de la acción por Administración distinta a la principal perjudicada. STSJ de Andalucía/Granada de 26-6-00. P. Sr. Lázaro Guil. JT 2000/1171.

Fundamento Jurídico 2º: Estos aspectos que aunque afectan al ámbito de intereses de otras Administraciones, no pueden orillarse en cuanto a la consideración del perjuicio para el interés público, que no cabe confundir con el exclusivo interés de la Administración accionante, máxime si se considera que el principio constitucional de suficiencia de las Haciendas locales atañe evidentemente al interés general, de forma que siendo la determinación del valor catastral de los inmuebles competencia de la Administración estatal (art. 78.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de Haciendas Locales), la cuestión planteada afecta directamente a los intereses públicos en este ámbito. Por otra parte, y ciñéndonos al ámbito más restringido de interés económico de la Administración estatal, el valor catastral de los inmuebles desempeña un papel central en el sistema tributario estatal, en el que cabe destacar, aunque no sean los únicos supuestos, la reducción directa en la recaudación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, al determinarse el rendimiento íntegro del capital inmobiliario en los inmuebles urbanos no arrendados o subarrendados en un porcentaje sobre el valor catastral asignado a los bienes, todo ello según la normativa tributaria vigente al tiempo de la...

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