LEY 15/1990, de 27 de julio, de Revisión del Plan Universitario de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREAMBULO

La Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, en su artículo 10, establece que el Gobierno de Canarias preparará anualmente el Plan Universitario de Canarias a partir de las programaciones aprobadas por los Consejos Sociales, todo ello como instrumento esencial de coordinación universitaria.

De conformidad con la citada Ley 6/1984, el Plan Universitario de Canarias tendrá, al menos, carácter cuatrienal y se revisará cada ejercicio presupuestario con el fin de introducir el necesario rigor y posibilitar su adaptación a la realidad cambiante, eliminándose cada anualidad vencida y añadiéndose la que corresponda a la siguiente al último ejercicio presupuestado.

Consecuentemente con este mandato legal, el Gobierno de Canarias presentó ante el Parlamento el correspondiente proyecto que tras ser debatido se aprobó como Ley 6/1986, de 28 de julio, del Plan Universitario de Canarias, revisándose posteriormente en 1987 y 1988, sin que lo fuera el año 1989 debido al complejo desarrollo de la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias.

La presente Ley recoge, así, la revisión del Plan Universitario de Canarias, con el carácter cuatrienal que determina la Ley 6/1984, considerándose por tanto objeto del mismo los años de 1991 a 1994 inclusive.

La revisión del Plan Universitario de Canarias efectuada en 1988 supuso una reforma importante tanto en su contenido económico como en las líneas de actuación. En ellas se abordaba, partiendo de las peticiones de los Consejos Sociales de las Universidades Canarias, un apoyo decidido a las líneas estructurales básicas de éstas, a fin de lograr la mayor eficacia y calidad en sus servicios. En consecuencia, se incrementó la ayuda económica a los nuevos estudios impartidos por aquellas, a la par que se aumentaba la dotación destinada a los ya existentes. Pero, sobre todo, la revisión del Plan Universitario de Canarias de 1988 incidió en dos aspectos preferentes el de la política asistencial al alumnado y el de la política de inversiones.

El esfuerzo económico realizado para ello fue muy importante. En el aspecto de la política asistencial se dotó la construcción de nuevas Residencias en La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria; se aumentó la subvención a las existentes a fin de mantener un coste reducido para el estudiantado; se crearon becas para los alumnos de Tercer Ciclo, hasta entonces inexistentes; y se dotaron de nuevos servicios como el de Orientación al alumnado. En el capítulo de inversiones se contempló por primera vez la urbanización del "Campus de Guajara" y se contempló la del de Tafira, al tiempo que se incluían once nuevos edificios para ambas Universidades. Este esfuerzo inversor suponía pasar de los 2.809 millones de pesetas previsto en el Plan de 1987 a 12.756 millones del Plan de 1988.

En conjunto, el Plan de 1988 se elevaba a 20.832 millones de pesetas, frente a los 7.887 recogidos en el Plan de 1987.

El alto esfuerzo económico que implicaba el Plan de 1988, requiere una labor de continuidad y perseverancia, que es elemento indispensable para el logro final de unos objetivos universitarios importantes, costosos y, por ello, necesariamente dilatados en su ejecución temporal. De ahí que el Plan revisado que aquí se contiene represente, ante todo, continuidad en la política universitaria iniciada en 1988. Pero la revisión acordada en esta Ley no se limita a la actualización económica de las partidas preexistentes. La dinámica universitaria requiere de constantes nuevas atenciones, y, entre ellas, y en los momentos actuales, las derivadas del auge de la investigación científica en la Universidad actual. En consecuencia, y junto a la continuidad en la mejora generalizada en todas sus líneas de actuación, la revisión del Plan Universitario para el cuatrienio 1991/1994 incluye como novedades más destacables las siguientes:

1. Apoyo a la investigación científica. Si en la revisión del Plan Universitario de 1988 se atendió con carácter de urgencia y en forma preferente a las necesidades que imponía la asistencia al estudiantado y la construcción de centro y urbanización de "Campus", en la actual edición del Plan se añade un importante apoyo a la investigación universitaria, que permita colocar a nuestras Universidades en un destacado nivel. Para ello se procede a sufragar la creación y mantenimiento, en todos los órdenes de los Institutos de Medio Ambiente y Desertización; de Recursos Marinos y Agropecuarios y del Centro Internacional de Ciencias de la Computación. Se dotan servicios de traducción científica. Se crea una línea de apoyo bibliográfico. Y con el fin de mejorar muy sustancialmente la dotación científica de los Departamentos se establece un apoyo puntual de 800 millones de pesetas, que permitirá la renovación del aparataje obsoleto y la adquisición de nuevos medios técnicos de trabajo, o de costosa bibliografía.

2. Se sigue insistiendo en completar la dotación de edificios universitarios con nuevas construcciones, como los edificios para los Institutos Universitarios, estudios de Postgrado, Servicios Generales o Facultad de Ciencias Sociales en La Laguna; o para el Centro Internacional de Investigación en Las Palmas, así como se avanza en la urbanización de los campos de Guajara y Tafira.

3. Se continúa en la línea de mejorar la asistencia al alumnado. Junto a la programación de dos nuevas residencias se subvenciona en mayor proporción a los comedores universitarios; se fomenta la mejora del servicio universitario de orientación al alumnado y se añaden nuevos servicios como bolsas de viaje, transporte universitario o dotación a las asociaciones estudiantiles.

En el aspecto formal el Plan presenta como modificación más importante la supresión del antiguo capítulo de apoyo a los servicios existentes con anterioridad a las transferencias universitarias, pues siendo el Plan una actuación puntual en relación a las nuevas atenciones universitarias, parece lógico que el contenido económico de este capítulo II que es una mejora de la subvención incondicional conocida como "nominativa" pase a engrosar directamente a aquella, con lo que se permite a las Universidades, una más autónoma distribución en sus presupuestos.

El presente Plan Universitario de Canarias refleja en lo económico el gran esfuerzo realizado. De un importe de 20.000 millones de pesetas, que alcanzaba el de 1988, se ha llegado en éste a 37.990.

Artículo 1.- Se aprueba la revisión del Plan Universitario de Canarias que se desarrolla en el anexo de esta Ley, correspondiente al cuatrienio 1991/1994.

Artículo 2.- Se autoriza al Gobierno, para que a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la de Educación, Cultura y Deportes, efectúe en la Sección 18 de los vigentes Presupuestos las transferencias y adaptaciones necesarias para la aplicación de la presente Ley en el ejercicio de 1990, en especial lo que afecte a los Centros Universitarios cuya creación se especifica en las Disposiciones Transitorias.

Artículo 3.- El Gobierno de Canarias incluirá en los correspondientes Proyectos de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada ejercicio, en sus estados de gastos, los créditos necesarios para la ejecución del Plan Universitario de Canarias de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta Ley.

Artículo 4.- El carácter deslizante y revisable del Plan no podrá afectar la ejecución de los proyectos de inversión previamente comprometidos.

Artículo 5.- A efectos de lo previsto en la legislación sobre expropiación forzosa, se declara la utilidad pública y el interés social de las obras cuyas inversiones están contenidas en el anexo de esta Ley.

Artículo 6.- 1. El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Hacienda, arbitrará las medidas de gestión y control que garanticen la eficaz aplicación de los créditos presupuestarios consignados en el anexo de esta Ley.

2. Los créditos destinados a financiar las acciones de este Plan, consignados en el Presupuesto con transferencias corrientes que se indican expresamente para la Universidad de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, se podrán disponer por terceras partes al comienzo de cada cuatrimestre natural, sin que sea precisa la justificación de gasto de un cuatrimestre para el libramiento de los siguientes, siempre dentro de cada ejercicio presupuestario.

Cuando en el concepto no se indique la vinculación a estas Universidades, se podrá disponer en su totalidad del crédito anual para los organismos que les correspondan.

Artículo 7.- Las transferencias de capital destinadas a financiar las obras y demás inversiones incluidas en los capítulos de "Inversiones de Obras y Edificios" y "Nuevos Estudios Universitarios" se librarán a las respectivas Universidades de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1) Al inicio del ejercicio económico se podrá disponer en su totalidad de los créditos anuales referentes a:

a) Redacción de Proyectos e Informes.

b) Incidencias y Revisiones de precios que se justifiquen.

c) Importe de las obras con carácter de reposición.

d) Las destinadas a sufragar gastos de convenios o infraestructura científicas.

e) Equipamiento, una vez finalizadas las obras y previa petición expresa de la Universidad respectiva.

f) Adquisiciones de inmuebles.

2) Los créditos destinados a financiar la construcción de edificios y el capítulo IV de Nuevos Estudios Universitarios se librarán a las respectivas Universidades por cuartas partes sucesivas del crédito anual de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Con carácter de anticipo y una vez vigente una Ley, se librará a cuenta la primera cuarta parte del crédito anual y, una vez justificado su importe, se irán librando sucesivamente las restantes hasta un máximo que no superará el importe consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) La justificación para el libramiento de estas cantidades se hará de la forma siguiente: 1) Mediante la aportación de las certificaciones de obras, cuando se trate de edificios a construir; 2) Mediante certificación de la Universidad en relación de facturas abonadas en el caso del capítulo IV de los "Nuevos Estudios Universitarios", sin perjuicio de que las facturas originales puedan ser verificadas en cualquier momento por la Intervención General o por la entidad auditora nombrada por la Consejería de Hacienda.

3) Las subvenciones con asignación nominativa referente a las transferencias corrientes de esta Ley se justificarán mediante procedimiento de auditorías con arreglo a las normas e instrucciones que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la Ley 7/1984, de 11 de noviembre, de la Hacienda Pública Canaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar en la esfera de sus competencias, las disposiciones reglamentarias que se precisen para el desarrollo y ejecución del presente Plan Universitario de Canarias.

Segunda.- El artículo 10, apartado 3, de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, queda redactado como sigue:

"Artículo 10.3.- El Plan Universitario de Canarias, será aprobado por el Parlamento. A tal efecto, será remitido por el Gobierno de Canarias antes del 15 de mayo de cada año y cada vez que se produzca una revisión del mismo".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El periodo mínimo de un año previsto en el artículo 14.2 de la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre, de Universidades, no será exigible para el comienzo de las enseñanzas correspondientes a:

Uno. Ciencias Empresariales, E.T.S. de Ingenieros Agrónomos y Escuela Universitaria de Informática, cuya dotación económica está comprendida en el capítulo IV, Sección I del presente Plan.

Dos. Derecho, Medicina, Geografía e Historia, Filología y Ciencias Económicas, cuya dotación económica se prevé en el capítulo IV, Sección II, de este Plan.

Segunda.- Los Decretos de creación de las Facultades y Estudios correspondientes a ambas Universidades se dictarán por el Gobierno, en cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, una vez entre en vigor la presente Ley.

Tercera.- Las limitaciones expresadas en los apartados primero y segundo del artículo 14 de la ya citada Ley 6/1984, tampoco se aplicarán a los Centros Universitarios que se creen por Decreto del Gobierno, oído el Consejo Universitario de Canarias, a solicitud de la Universidad de La Laguna, y dentro de las limitaciones presupuestarias globales establecidas en el marco de la presente Ley.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Ley 6/1988, de 12 de diciembre, de Revisión del Plan Universitario de Canarias.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1990.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

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