STS 382/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2007:5288
Número de Recurso20688/2006
Número de Resolución382/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil siete.

En el recurso de revisión por interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Alicante, en el procedimiento Oral 254/2005 que condenó a Jesús y otros, por delito de robo con fuerza, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando Jesús representado por la Procuradora Sra. Dña. Rosa María Arroyo.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente de Raspeig, Procedimiento Abreviado 102/00 contra Jesús y otros, por delito de robo con fuerza y receptación, remitió las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante que con fecha 22 de noviembre de dos mil cinco dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"De conformidad con los hechos admitidos por Luis Antonio, Alberto y Jesús, declaró probado que, el día 2-5-1996, el acusado Luis Antonio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencias de 4-2-99 y 27-3-99 por delitos de robo, sobre las 14,35 horas del día 2 de mayo de 1996, rompió el cierre que impide la apertura exterior de la ventanilla de la furgoneta Nissan Vanette matrícula U-....-WJ, propiedad de Joaquín, que la tenía estacionada en la calle Pí y Margall, de San Vicente del Raspeig, apoderándose de 30 jerseys de distintas marcas, dándose a la fuga. Dichos efectos han sido tasados en 90.000 ptas., no habiéndose cuantificado los daños en el vehículo que su propietario reclama.

Parte de los jereseys, al menos trece, fueron entregados o vendidos para su enriquecimiento al también acusado Jesús, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, quien a su vez los vendió, ignorándose el preciso al acusado Alberto, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, conociendo ambos que los efectos procedían de un delito contra el patrimonio ajeno. Los mencionados trece jerseys fueron hallados en poder del acusado Alberto en su domicilio, sito en la calle Lillo Juan, de San Vicente del Raspeig, en registro efectuado el día 6 de noviembre de 1996, los cuales fueron entregados a su titular, habiéndose tasado en 39.000 ptas.

Entre las 19,30 horas del día 18 de septiembre de 1995 y las 16,30 horas del día 19 de septiembre de 1995, personas desconocidas, con objeto apropiado, violentaron las cerraduras del vehículo autocaravana matrícula U-....-DZ, propiedad de Inocencio, que la tenía estacionada en la calle Agost de San Vicente del Raspeig, apoderándose de 2 televisores tasados en 35.000 ptas. El acusado, Jesús adquirió del autor del robo, en fechas inmediatas, a sabiendas de su ilícita procedencia, ambos televisores, siendo sorprendido el día 20 del mismo mes y año en poder de uno de ellos marca Nokia, en el vehículo abandonado en el que pernoctaba en aquellas fechas; el cual, entre aquel momento y el 6-11-96 vendió por 4.000 al acusado Alberto el otro sustraído marca Grundig, tasado en 30.000 ptas., quien lo adquirió para lucarse a sabiendas de que procedía de un delito contra la propiedad; no pudiendo concluirse que adquiriese la televisión y los jerseys en otras ocasiones de Jesús ".

Segundo

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Condeno al acusado Luis Antonio, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años, cuatro meses y 1 día de prisión, accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Joaquín en la cantidad que en fase de ejecución de sentencia se tasen los daños de la furgaoneta matrículo U-....-WJ y en 51.000 ptas. por los jerseys no recuperados, y al pago de la cuarta parte de las costas del juicio, condeno al acusado Jesús, como autor penalmente responsable de dos delitos de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión por cada delito, accesorias legales indicadas y al pago de las dos cuartas partes de las costas del juicio, condeno al acusado Alberto, como autor penalmente responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión por cada delito, accesorias legales indicadas y al pago de las dos cuartas partes de las costas del juicio, condeno al acusado Alberto, como autor penalmente responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, accesorias legales indicadas, y al pago de una cuarta parte de las costas del juicio.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al perjudicado por el delito aunque no se haya mostrado parte en la causa".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de revisión por el Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio fiscal, formalizó el recurso, alegando: "SUPLICO ... Interesamos de ese Alto Tribunal proceda a declarar la contradicción entre ambas sentencias y anular la de fecha 22-11-2005 dictada en el Procedimiento Oral 254/2005 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante .

OTROSÍ: Interesamos que con carácter cautelar se suspenda la ejecución de la pena impuesta de 6 meses de prisión por uno de los delitos de receptación por los que fue condenado Jesús en sentencia de fecha 22 de noviembre del año 2005 en el Juicio Oral 254/2005 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante.

OTROSÍ: Se acompaña testimonio de las sentencias y de los escritos de conclusiones del Fiscal, atestados y Autos de Acumulación de condenas.

OTROSÍ II: De conformidad con el artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no interesamos la celebración de Vista".

Quinto

Instruido el condenado del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 de Abril de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Ministerio fiscal plantea el recurso de revisión solicitando la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante en autos seguidos con el número Procedimiento Oral 254/2005 por ser la segunda dictada y la más cercana cronológicamente y porque es la que ha vulnerado el principio de cosa juzgada. Los hechos relatados por el Ministerio fiscal como presupuesto de su recurso se contraen a la transcripción de los dos hechos probados de sendas sentencias dictadas en distintos procedimientos que se refieren a los mismos hechos que fueron objeto de dos enjuiciamientos, es decir, la vulneración del principio "non bis in idem".

  1. - El recurso de revisión es un remedio extraordinario cuyo objeto es la revisión de sentencias firmes cuando la condena se ha producido por error. A su través se pretende enervar el efecto de cosa juzgada dejando sin efecto una condena impuesta con notorio error o equivocación. Por ello su finalidad es recuperar el enjuiciamiento la verdad material frente a la verdad formal declarada y con efectos de cosa juzgada.

Ciertamente la revisión de la sentencia solo procederá bajo supuestos excepcionales, previstos en el art. 954 de la Ley procesal, entre los que figura expresamente la vulneración del principio "non bis in idem", y la jurisprudencia de la Sala lo ha incluído en el número 4 del art. 954 dada la naturaleza constitucional del principio que implica que nadie pueda ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos. 3.- La relación de hechos probados de las dos sentencias que fundamenta el recurso de revisión, permite constatar la vulneración del principio señalado. Desde la perspectiva jurisprudencial la segunda sentencia es un hecho nuevo que pone de manifiesto un segundo enjuiciamiento por los mismos hechos, procediendo haber lugar a la revisión y anular la segunda sentencia sobre los mismos hechos.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN promovido por EL MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia de 22 de noviembre de dos mil cinco, dictada en el Procedimiento Oral 254/00, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante que condenó al acusado Jesús y otros por delito de receptación y debemos DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD DE LA REFERIDA SENTENCIA en el particular al que se refiere la presente revisión. Se declara de oficio las costas del presente procedimiento. Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante. Notifíquese al Ministerio Fiscal, al acusado y al Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente de Raspeig, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar Luis- Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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