Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-19987
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, prevé, en el apartado 5 del artículo 8.A, la posibilidad de que el Ministro de Economía y Hacienda revise las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia, en el importe en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 1 de diciembre de 2005 y por Resolución de 2 de diciembre de 2005 que publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, se ha procedido a actualizar los gastos de desplazamiento de los funcionarios, así como las dietas en el territorio nacional.

Por todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el apartado 5 del artículo 8.A del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispongo:

Artículo 1 Gastos de locomoción.
  1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 8.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

  2. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del artículo 8.B.1 del citado Reglamento, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Artículo 2 Gastos de manutención y estancia.
  1. A efectos de lo previsto en el número 1.º del artícu-lo 8.A.3.a) del citado Reglamento, se considerará como gastos...

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