Reversión. Teoría general. Causa expropiandi

AutorMaría Pilar Fernández Bozal
CargoAbogada del Estado ante la Delegación del Gobierno en Cataluña
Páginas261-286

    Informe realizado el 19 de agosto de 1998

Page 261

Presupuestos
  1. º Objeto del ejercicio del Derecho de reversión:

    Finca registral núm. 192, obrante al folio 221, del tomo y Libro 14 del archivo común del Registro de la Propiedad de Hospitalet de Llobregat, de 141.451,14 metros cuadrados, de superficie.

    De dicha finca registral núm. 192, el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona segregó 121.177,26 metros cuadrados, que pasaron a formar una finca nueva e independiente, inscrita en el Registro de la Propiedad de L'Hospitalet de Llobregat bajo el núm. 508, al folio 30, del tomo 1250, libro 14 de la Sección 7.a del mismo.

    El resto de la superficie de la finca sufrió el devenir afecto a los diferentes usos y destinos que más adelante se expondrán.

  2. º Legitimación para el ejercicio del Derecho de Reversión por los interesados:

    Previo anuncio de su ejercicio mediante escrito de 8 de enero de 1996, éste se materializa ante la Administración competente el 7 de febrero de 1996.

    En dicho escrito, se acredita suficientemente, a juicio de quien suscribe, la personalidad de los reclamantes, aportando los títulos sucesivos en virtud de los cuales ejercitan su derecho (escrituras públicas de testa-Page 262mento y aceptación de herencia del titular de la finca expropiada, don Francisco, en favor de su hijo, don Jaime, quien aceptó la herencia y que, a su vez, instituyó herederos a los ahora instantes, don Francisco y don Jaime.

  3. º Fundamento de ejercicio del Derecho de Reversión:

    Los interesados fundamentan el ejercicio del derecho en la concurrencia de dos de las tres causas legales que motivan el nacimiento del derecho de reversión:

    a) La no realización de las obras que justificaron su previa expropiación.

    b) La desaparición de la afectación del bien expropiado a las obras y servicios que motivaron la expropiación.

  4. º Competencia para la resolución del presente expediente:

    No existe discusión en cuanto a la determinación del órgano competente para resolver sobre la procedencia o no del derecho de reversión; en este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, actualmente dicha competencia la ostenta el Delegado del Gobierno.

  5. º Legislación aplicable:

    La expropiación de los terrenos sobre los que ahora los interesados ejercitan el derecho de reversión se produjo por razón de la promulgación de la Ley de 11 de mayo de 1920, de creación del Puerto y Depósito francos de Barcelona.

    La promulgación de la normativa actualmente en vigor en materia de expropiación forzosa se produce el 16 de diciembre de 1954, lo que suscita cierta duda en cuanto a la legislación que debe considerarse aplicable; no obstante, la misma debe resolverse en favor de la aplicación de la disposición mencionada. Ello se reconoce en varios documentos del expediente administrativo sometido a informe, entre los que destacan las alegaciones de los interesados, de la propia Zona Franca, así como de la Abogacía del Estado, coincidiendo que la reversión deberá regirse por la normativa en vigor en el momento en que se insta su ejercicio.

    Fijados los anteriores presupuestos, debemos pasar ya a enumerar los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Por Real Orden del Ministerio de Hacienda de 7 de diciembre de 1917 se dispuso la instalación de un Depósito franco en la ciudad de Bar-Page 263celona; el proyecto definitivo fue aprobado el 28 de diciembre de 1917, y confirmado por el Ministerio de Hacienda el 4 de noviembre de 1918, fijándose una superficie perimetrada.

Fue la Ley de 11 de mayo de 1920 la que autorizó la creación del Puerto y Depósito Franco de Barcelona, declarando de utilidad pública a efectos de expropiación los terrenos afectados por dicha instalación.

2. Por Real Decreto Ley de 11 de junio de 1929 se amplió la zona destinada a Puerto y Depósito Francos, produciéndose la agregación de una serie de terrenos a la superficie aprobada en 1920.

En ese momento ya habían concluido las actuaciones expropiatorias frente al causante de los promotores del presente expediente, al objeto de incorporar la finca núm. 192 al perímetro inicialmente aprobado.

3. La situación descrita se mantiene inalterada hasta que en 1965, a través de la aprobación de la Ley 102/1965, de 17 de julio se faculta al Gobierno para reducir la superficie destinada a Zona Franca; ello, tiene su causa en la integración del Puerto Franco de Barcelona en el Puerto Comercial de dicha ciudad.

La medida aprobada produce varios efectos sobre el funcionamiento del Consorcio; dichos efectos no suponen únicamente un reducción de superficie, sino también una reducción de la circunscripción estricta de los especiales privilegios aduaneros a la superficie que constituya Zona Franca, no extendiéndose a los demás terrenos propiedad de dicho Consorcio.

4. El 15 de junio de 1967, un Decreto del Ministerio de Hacienda delimitó los terrenos constitutivos de la Zona Franca, estableciendo cuatro subzonas, y suprimiéndose la tercera subzona por Real Decreto 2003/1982.

De la documentación incorporada al expediente se desprende que, tras la delimitación operada por el referido Decreto, la finca núm. 192, sobre la que ahora se ejercita la reversión, quedó ya, en su mayor parte, definitivamente excluida de la superficie, y por tanto de las cuatro subzonas, en que quedaban fijados los terrenos con régimen franco-aduanero especial, pasando a incorporarse al resto de los terrenos del Consorcio respecto de los cuales debería aprobarse el correspondiente planeamiento urbanístico.

Sin embargo, dicho Decreto no publicó una relación de los bienes desafectados por la reducción perimetral.

5. En desarrollo del artículo 102 de la Ley de 17 de julio de 1965 antes mencionada, el Consorcio de la Zona Franca decidió el planeamiento urbanístico de la zona no afecta, como ya hemos puntualizado más arriba, a régimen aduanero especial; ello, se tradujo en la aprobación del Plan dePage 264 Ordenación Urbana del Polígono Industrial de la Zona Franca de Barcelona de fecha 16 de febrero de 1968.

6. Dicho Plan reservó, a petición del Ayuntamiento de Barcelona, una parcela o manzana de 864.673,52 metros cuadrados para la ubicación del servicio de «Mercados Centrales de Barcelona».

El Plan General Metropolitano de Ordenación Urbana de la Entidad Metropolitana de Barcelona aprobado en 1976 calificó la parcela reservada como equipamientos comunitarios y de nueva creación a nivel metropolitano, por lo cual había de ser de titularidad y afección pública.

7. El Consorcio transmitió el dominio de la parcela a MERCABARNA en 1984, sociedad anónima que ostenta actualmente la titularidad.

La finca núm. 192, sobre la que se ejercita el derecho de reversión, con una superficie total de 141.451,14 metros cuadrados se ha aprovechado de la siguiente forma:

- Se produjo una segregación de la finca matriz (la núm. 192) de una superficie de 121.177,26 metros cuadrados, constituyéndose así la finca núm. 508, que con una superficie total de 864.673,52 metros cuadrados fue transmitida a MERCABARNA.

- Otros 2.535,55 metros cuadrados, quedaron dentro de la calificada, en el año 1967, como segunda subzona Franca de Barcelona.

- Otros 540 metros cuadrados, quedaron incluidos en la zona destinada a urbanizaciones industriales, de acuerdo con la Ley 102/1965.

- Por último, 17.198,33 metros cuadrados fueron destinados a viales públicos que discurren entre MERCABARNA y el resto del polígono industrial.

8. En cuanto al reflejo registral del devenir de la finca, arriba especificado, podemos destacar lo siguiente:

Obra en el expediente sometido a informe una certificación expedida por el Registrador encargado del Registro núm. 7 de los de Hospitalet de Llobregat, datada el 27 de septiembre de 1995, de la que se deducen los siguientes datos:

  1. º En fecha 29 de diciembre de 1920 accede al Registro de la Propiedad, como titular de la finca núm. 192, D. Francisco Carbonell Casas, al adquirirla por compra de D. Mariano Batlles y March en fecha 23 de septiembre de ese mismo año.

  2. º En fecha 20 de julio de 1928 accede al Registro de la Propiedad la expropiación forzosa que, como consecuencia de la aprobación de la Ley de 11 de mayo de 1920, afecta a dicha finca para la construcción del puerto franco de Barcelona, una vez firmada el acta de ocupa-Page 265ción y pago del valor de los terrenos expropiados con el asentimiento del propietario, Acta calendada el 28 de abril de 1928.

    Constó desde ese momento como propietario el Consorcio del Puerto Franco de Barcelona, hoy Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.

  3. º En fecha 17 de diciembre de 1984, y en el margen de la inscripción anteriormente citada, se hace constar una segregación de la mayor parte de la finca núm. 192.

    Dicha segregación abarca 121.177,26 metros cuadrados de los 141.451,14 metros cuadrados de la totalidad de la superficie de la finca núm. 192, pasando a formar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR