Reversión: reforma por la ley 38/1999

AutorAlfonso Melón Muñoz
CargoAbogado del Estado-Jefe en La Rioja
Páginas264-284

    Escrito elaborado el 14 de febrero de 2002.

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El Abogado del Estado, recibida petición de informe deducida por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Delegación del Gobierno en La Rioja, acerca de la solicitud de reversión formulada por doña T. Z. C., en nombre de doña J. S. C, de don J. y de doña S. M. S, en relación con los inmuebles expropiados en su día a don L. M. M. y doña J. S. C. en beneficio de «C. U., S. A.», una vez sometida a estudio la cuestión, así como la documentación adjunta, evacua el siguiente escrito.

Antecedentes

1. Con fecha 1 de febrero de 2002 ha tenido entrada en el registro general de la Delegación del Gobierno en La Rioja escrito en el que se formula la petición expresada en el encabezamiento del presente informe.

Los solicitantes exponen las siguientes alegaciones en pro de su derecho.

  1. En el año 1974, los cónyuges don L. M. M. y doña J. S. C., eran propietarios de las siguientes fincas, sitas en el Barrio de Varea (Logroño):

    a) Finca sita en Carretera de Zaragoza, Barrio de Varea (Logroño), propiedad de don L. M. M., inscrita en el Registro de la Propiedad en el tomo 52, libro 4, folio 115, finca 63, inscripción 4.º a favor de don L. M. M. y su esposa doña J. S. C., con una superficie de 29 áreas y 50 centiáreas, lindante al norte, la Calleja Vieja; este, doña C. R.; sur, herederos de don L. P.; y oeste, los de don C. S.

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    b) Finca sita en la Carretera de Zaragoza, Barrio de Varea (Logroño), propiedad de don L. M. M., inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de los cónyuges don L. M. M. y doña J. S. C., en el tomo 674, libro 91 de Logroño, folio 141 vuelto, finca 5.178, con una extensión de 52 áreas y 40 centiáreas, lindante al norte, con camino; sur, don L. M. M.; oeste, herederos de doña C. M.; y este, senda y río.

  2. La sociedad mercantil «C. U., S. A.», con domicilio en Logroño, carretera de Zaragoza, kilómetro 3, promovió ante la Comisión Provincial de Servicios Técnicos de Logroño, expediente para hacer efectivo el beneficio de expropiación forzosa que le fue concedido por Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de julio de 1972, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22, resolutoria del concurso convocado por la Orden de 7 de diciembre de 1971 para la concesión de beneficios a las industrias que se instalasen en los Polos de Desarrollo industrial.

    El citado beneficio fue otorgado a «C. U., S. A.» para la concreta y específica realización de la ampliación de su industria de construcción y montaje de carrocerías de autobuses. Este expediente que se tramitó de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2864/1964, de 11 de septiembre, sobre regulación de la expropiación forzosa en los Polos de promoción y desarrollo industrial, ante el órgano expropiante (la Comisión Provincial de Servicios Técnicos).

    C. U., S. A.

    presentó en el referido expediente el proyecto de la instalación a realizar y la relación detallada de los inmuebles necesarios afectados, y entre ellos las dos fincas que se describen en el hecho primero de este escrito, propiedad de don L. M. M. y doña J. S. C.

    Consecuentemente, en parecer de los interesados:

    a) La expropiación no fue decretada para crear un polígono industrial.

    b) Fue concedida, exclusivamente, para ampliar una industria preexistente en el mismo lugar, propiedad de «C. U., S. A.»

    c) Nos encontramos en un supuesto en que el beneficio de expropiación fue concedido a «C. U., S. A.» intuitu personae, dado que esta sociedad asumió, en contraprestación, una serie de obligaciones ante la Administración expropiante.

  3. La Comisión Provincial de Servicios Técnicos que resultaba ser el órgano expropiante, según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de 11 de septiembre de 1964, solicitó el preceptivo informe al Ministerio de Industria, que fue emitido el 28 de mayo de 1975, confirmando la identidad de los terrenos a expropiar, declarando la adecuación de los mismos para los fines indicados en el proyecto de instalación; estimando justificada la necesidad de ocupación.

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  4. Por Decreto de 3 de diciembre de 1975, el Sr. Gobernador Civil de la Provincia de Logroño, acordó que se formulasen las hojas de depósito del justiprecio previo a la edificación y que se consignase por «C. U., S. A.» las pertinentes cantidades en la Delegación de Industria.

    La valoración de las fincas expropiadas resultó ser de 1.822.935,75 pesetas, cifra que «C. U., S. A.» ingresó en la caja general de depósitos de la Delegación de Hacienda de Logroño, dentro de plazo, levantándose el 20 de diciembre de 1975 acta de ocupación de los terrenos expropiados, tomando posesión de los mismos la repetida «C. U., S. A.»

    La citada cantidad fue percibida por don L. M. M. y por su esposa doña J. S. C., en el año 1987, tras ser desestimados todos los recursos promovidos contra el acta de ocupación y justiprecio.

  5. Según consta en el certificado emitido por el Registro de la Propiedad n.º 3 de Logroño, que se adjunta a la solicitud, las dos fincas expropiadas a los peticionarios, quedaron inscritas a nombre de «C. U., S. A.»

  6. Las fincas expropiadas, pasaron, tras diversas reparcelaciones y agrupaciones previas, que constan en repetido certificado del Registro de la Propiedad, así como declaraciones de obra nueva, a formar la finca registral núm. 9.033, de la propiedad de «C. U., S. A.», con la siguiente descripción:

    Urbana: Conjunto de edificaciones industriales y terreno libre, sito en Logroño, en la Carretera de Zaragoza -hoy Avenida de Aragón-, en el Polígono Industrial La Portalada, parcelas 17 y 18. Toda la finca ocupa una superficie de diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Linda: norte, con la calle Calahorra; este, finca de Estación de servicio Sr. Benes; sur, con avenida de Aragón y dicha estación de servicio, y oeste, con finca de Viuda de C. S., S.A. Las edificaciones existentes son las siguientes: un pabellón industrial de tres cuerpos adosados y forma rectangular -si bien en su fachada sur tiene un pequeño saliente también de forma rectangular-, la superficie de esta nave es de 143,05 metros de larga por 39,67 metros de ancha y el saliente de 40,50 metros por 4,90 metros, con una superficie total de cinco mil ochocientos setenta y un metros cuadrados, este edificio en su vértice nor-oeste, tiene una entreplanta con una superficie de seiscientos veintiún metros cuadrados. Otro pabellón de una sola planta contiguo en parte al anterior por el lindero oeste de aquel, de forma dos trapezoides adosados, que encierran una superficie construida de tres mil cien metros cuadrados, que tiene en su vértice sur-este una entreplanta de superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados. Contiguo a este pabellón por su lado norte, se adosan los siguientes edificios: un pabellón de una sola planta de doscientos setenta y nueve metros cuadrados, destinado a almacenamiento de poliester. Otro edificio de dos plantas, con una superficie de ciento ochenta y nueve metros cuadrados en cada planta, y adosado a este por su lado este, un pabellón rectangular de una sola planta, de setenta y tres metros cuadrados de superficie aproximada; e igualmente adosado al edificio de dos plantasPage 267 por su lado norte, otro edificio adosado de forma rectangular con una superficie en planta baja de doscientos veintiún metros cuadrados, y un piso con una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados. En la planta baja se contiene un cuarto transformador. Y por último en el vértice sur-oeste de la finca, una edificación de forma rectangular y de una sola planta con una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados. El Grupo de edificaciones están destinadas a Taller de Carrocerías Industrial de Vehículos Automóviles y está dotado también de Servicios Administrativos, lavabos, aseos, etc. El resto de la finca no ocupado por la edificación se destina a zona libre para futuras ampliaciones. Esta finca se forma por agrupación de las números 3.024 y 3.026, inscritas en los folios 64 y 66 del libro 973, inscripciones 1.ª Sin carga. «C. U., S.A.», con domicilio en Logroño, inscrita en el Registro Mercantil, NIF A26010207, es dueña de expresadas fincas por título de adjudicación por compensación según las inscripciones 1.ª, a los folios y libros citados; y representada por su Consejero-Delegado don E. U. M., mayor de edad, soltero, industrial, vecino de Logroño, para cuyo cargo fue nombrado y facultado mediante escritura otorgada en Logroño el 27 de julio de 1990, ante el Notario don J. D. J. E., que se inscribió en el Registro Mercantil; manifiesta que las expresadas fincas constituyen físicamente una sola, por lo que se procede a su agrupación, formando la firma de este numero. Asimismo manifiesta que sobre esta finca, además de las construcciones que ya fueron declaradas, y según se acredita en certificación expedida en Logroño el día 5 de diciembre de 1991, por la Gerencia Territorial de La Rioja, y antes de 1 de enero de 1990, existían construidas las siguientes edificaciones: Unos pabellones de planta baja, en parte unidos a los ya existentes, y con unas entreplantas que en su conjunto se valoran en cuarenta millones de pesetas. En virtud de las aclaraciones a la descripción de las fincas agrupadas y la declaración de obra nueva dicha, la finca en su totalidad y conforme a su realidad física actual, es la expresada al principio de esta inscripción. En su virtud inscribo el dominio de esta finca por títulos de agrupación y obra nueva, a favor de «C. U., S. A» Así resulta de la escritura otorgada en Logroño el trece de diciembre del pasado año, ante el Notario don J. I. A. D., cuya primera copia se presento a las 13 horas y 40 minutos del día 13 de este mes, asiento 2.954, folio 271, diario 7. Pagado impuesto, Logroño, dieciocho de enero de mil novecientos noventa y dos.

  7. Mediante escritura de 13 de diciembre de 1991, la finca registral número 9.033...

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