Reversión de gastos no deducibles

AutorDomingo Carbajo

La regla básica de imputación temporal de ingresos y gastos en el IS es idéntica a la contable: el principio de devengo, tal y como señala el art. 11.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) .

Sin embargo, existen diferencias entre los criterios contables y los fiscales de imputación temporal de ingresos y gastos que aparecen en otros apartados del art. 11 LIS y en otros artículos de la LIS, por ejemplo, arts. 17.1 y 130 .

Las diferencias entre criterios contables y fiscales en materia de imputación temporal de ingresos y gastos producen los correspondientes ajustes extracontables.

Ahora bien, se plantea el problema de determinados gastos contables, por ejemplo, los derivados de deterioros de valor que pueden, a su vez, ser deducibles fiscalmente hablando o no, conforme a lo dispuesto en el art. 13 LIS .

Estos gastos y otras operaciones han de revertir contablemente cuando desaparezcan las causas que los produjeron, por ejemplo, por una recuperación del valor de bien afectado y, contablemente, suponen un ingreso en el período de la reversión.

Se plantea, en consecuencia, cómo tratar desde el punto de vista fiscal estas reversiones, a lo cual da respuesta, en general, el art. 11.5 y 6 LIS .

Contenido
  • 1 Reversión de gastos no deducibles
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia y doctrina citada
Reversión de gastos no deducibles

Partiendo de la idea general de que “en ningún caso será admisible que una misma renta no se tome en consideración o lo sea dos veces a los efectos de la determinación de la base imponible por el Impuesto sobre Sociedades ”, tal y como ahora recoge la Disposición Transitoria primera, segundo párrafo , regularización de ajustes extracontables, la LIS incluye ahora una normativa específica y clara en relación a la reversión de gastos no deducibles.

En este sentido, el art. 11.5 LIS señala:

“No se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles.”

En realidad, la LIS sólo clarifica algo evidente, pero no regulado hasta la fecha.

Lo que se hace es que, mientras en el período impositivo donde se realizó el gasto, al ser considerado éste como no deducible, fiscalmente hablando, se tuvo que efectuar un ajuste extracontable positivo en la base imponible; en el ejercicio posterior donde tal gasto revierta como ingreso, entonces para evitar un...

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