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- Núm. 96, Enero 2012
Derecho de reversión sobre finca expropiada. Legislacion aplicable. Retroactividad. Informe del registrador
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 59-59 |
Page 59
Hechos: Se pretende hacer constar en el Registro de la Propiedad el derecho preferente de reversión frente a terceros posibles adquirentes respecto de una finca expropiada a favor del Ayuntamiento de Madrid en 1984, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.5 de la Ley de Expropiación forzosa en la redacción dada a tal precepto por la disposición adicional quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
El registrador deniega la práctica de la anotación solicitada por considerar que, atendiendo a la fecha de la expropiación, resulta aplicable la regulación anterior a la reforma del art. 54.5 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, regulación aquella que no posibilitaba el acceso al Registro de la Propiedad del derecho de reversión, por tratarse de un derecho que tenía su origen en la ley, similar en su concepción a los retractos legales, que existen pero carecen de publicidad registral, citando en apoyo de su tesis las Resoluciones DGRN de R. 28 de julio de 2001 , y R. 26 de Noviembre de 2001
El recurrente defendió la aplicabilidad de la nueva normativa al presente supuesto y consideró además que la falta de constancia registral del derecho de reversión, aparte de incongruente, generaría indefensión (cita y transcribe en parte la R. 15 de Abril de 2008 )
La DGRN desestima el recurso interpuesto después de realizar un amplio estudio sobre la figura de la reversión, su naturaleza y reflejo registral conforme a la legislación aplicable en cada momento.
Concluye que respecto de los derechos de reversión latentes nacidos de las expropiaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 38/1999 respecto de las que no se hubiere todavía solicitado a tal fecha la reversión, y aunque el título expropiatorio hubiere sido ya inscrito en un momento anterior a la misma fecha de la entrada en vigor de la reforma, cabe solicitar su constancia registral en el Registro de la Propiedad (que podrá en tal caso practicarse, y a falta de previsión legal expresa al respecto, mediante una nota al margen de la inscripción de la expropiación)
Ahora bien, lo que sucede en este caso es que precisamente por la aplicación retroactiva de la nueva redacción del reiterado artículo 54 de la Ley, resultan aplicables en este supuesto las limitaciones temporales del derecho de reversión, de forma que por razón del principio de concordancia del Registro y la realidad extrarregistral y del principio de legalidad y legitimidad registral, con...
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